Ingenio Barahona: El Valor de las Tierras y Condiciones Jurídicas de las Mismas, al Inicio de su Construcción.

Por: Ing. Carlos Manuel Diloné

“Juro a vuestras majestades que no hay en el mundo una nación mejor ni mejor tierra, aman a sus vecinos como a ellos mismos, y su discurso es siempre dulce, tranquilo y acompañado de una sonrisa; y aunque es verdad que andan desnudos, incluso sus modales son decorosos y digno de elogio”. Así le describía  Cristóbal Colón, a sus protectores, lo que para él constituían los habitantes de la isla de Santo Domingo.

Y es que la primera de las colonias españolas en las Américas, surgió como una empresa privada de la cual fueron socios, Cristóbal Colón y los Reyes Católicos, Isabel de Castilla (más conocida como Isabel la Católica) y Fernando de Aragón[1].

Estos reyes le otorgaron a Colón, plenos derechos para en nombre de la Corona, conceder tierras a los españoles que deseaban establecerse en la isla, poder utilizado por Colón no sólo para propiciar el establecimiento de colonos, sino también, para apaciguar a los colonos más antiguos que se habían revelado en su contra y se encontraban establecidos en varias partes de la zona occidental de la isla.

Estas concesiones de tierras se amparaban en lo que se llamaba  una Capitulación, una Merced Real o un Acto de Composición de Tierras, que no era más que el adjudicamiento de tierras, rentas o títulos nobiliarios por parte del Rey a algún súbdito en Nueva España, como premio, a sus servicios o como mero favor real.

Estas autorizaciones, incluían no sólo las tierras, sino a los habitantes moros que en ellas se encontraban, que pasaban a una servidumbre parecida a la de la esclavitud. La concesión de tierras y habitantes, como modo de adelantar y asentar la reconquista del territorio español, fue un modelo exitoso y por lo tanto, fue el que los Reyes Católicos optaron por utilizar para iniciar la conquista y colonización de las nuevas tierras de América, sin necesidad de innovar o buscar fórmulas extrañas.

Este poder a su vez, se fundamentó en la Bula Inter Caetera, también llamada Bula de Partición, del 4 de Mayo del año 1493, mediante la cual el Papa español, Alejandro VI, repartió las nuevas tierras descubiertas y por descubrir entre España y Portugal y declaró que pertenecía a los Reyes Católicos Fernando e Isabel, toda la tierra que sus súbditos descubrieran 100 leguas al Oeste, de una línea imaginaria al Oeste de las Islas Azores, tocando a Portugal todo lo descubierto al Este de dicha línea la cual fue luego extendida a 370 leguas. En 1494, los Reyes Católicos firmaron con el Rey de Portugal el Tratado de Tordesillas, que confirmó lo dispuesto en las Bulas, pero extendió la línea a 370 leguas de la Isla de Cabo Verde.

Líneas demarcatorias del laudo arbitral entre España y Portugal, donde se observan claramente los ejes delimitatorios de la Segunda Bula Inter Caetera (4 de mayo de 1493) y el del Tratado de Tordesillas (7 de junio de 1494).

 

Con esos documentos los Reyes Católicos se atribuyeron para sí y sus herederos, plena propiedad de toda la tierra en las Indias y por lo tanto, según ellos, nadie podía reclamar tierras alegando ser el primer ocupante o por prescripción. De modo, que para tener acceso a la tierra era necesario acudir a la Corona, pues como dueño originario y único era solamente el Rey quien otorgaba los títulos de tierras a sus súbditos merecedores.

Al inicio del período colonial en nuestra Isla, por haber mucha tierra disponible y pocos españoles, los límites de las tierras otorgadas no eran establecidos. El tamaño de la tierra lo definía la Real Audiencia, y se media en Caballerías de tierra, pero sin explicaciones sobre linderos, pues realmente se sabía poco sobre colindantes, en ese período de la historia.

Sólo después, cuando ya hubo mucha tierra otorgada, fue que resultó necesario fijar límites físicos en los documentos.

A partir de entonces, se empezó a usar la forma de definir linderos naturales y vecinos. “Por ejemplo, en la venta de un Hato en el año 1607 se señala simplemente que se vende el Hato de Vacas llamado San Cristóbal de las Oes en Bayaguana, sin mayores descripciones, y en un acto del 1699 se vende el hato de Mata Hambre, los cuales dicho sitio y montería están entre el río Casuí y el del Almirante. No se menciona generalmente la cantidad de tierra, por no haberse jamás medido y, como se ve, los límites siempre fueron imprecisos e incompletos”[2].

Con el paso del tiempo la economía de la isla de La Española le dio preferencia a la ganadería, actividad ésta que requiere de muchas tierras llanas con abundantes pastos y fuentes de aguas. Las regiones del Sur y del Este de la isla fueron las más adecuadas para esta actividad; también lo fue la zona del Noroeste, pero esta parte se perdió como resultado de las Devastaciones de Osorio del año 1605 a 1606.

“En esas tierras llanas, el ganado se podía criar fuera de cercas, libre y montaraz, pues su crianza para fines de carne y cuero, solo necesitaba rodeos anuales para marcar los nuevos novillos, reunir las reses que se sacrificarían, matarlas, desollarlas, y llevar el producto a almacenar para luego venderlo. Esta actividad requería poco personal, siendo los principales los peones a caballo y algunos esclavos para los conucos donde se cosechan los víveres para alimentar a todos los del Hato”[3].

Por lo general, los Hatos no se ubicaban uno al lado del otro, ni tenían cercas, por lo que existían grandes extensiones de terrenos baldíos, sin dueños entre uno y otro, lo que le permitía a los propietarios de Hatos, extender los límites de sus propiedades, sin control oficial y sin reclamo de ningún vecino a quien esa ampliación no le afectaba. Nunca se hablaba de extensión superficial o del tamaño del área cuadrada del Hato.

Cuando moría el dueño del Hato, lo correcto era que la viuda y los herederos llamaran al Escribano Municipal más cercano, para realizar el llamado Acto de Partición, donde se leía el testamento del dueño (si lo había), y se hacía el inventario de los bienes de la sucesión, lo que incluía el Hato, sus ganados, esclavos, mejoras, ajuares de la casa, prendas etc. Por lo general, los hijos vivían con los padres y eran sus colaboradores en los trabajos del Hato, por lo que al crecer y casarse, construían sus bohíos dentro del Hato, ocupándose de las labores en la parte donde se habían asentado. De esa manera se hacía una especie de partición, y el Hato se subdividía en varias porciones entre los hijos, pero sin separarlo internamente por cercas ni empalizadas, todo esto se hacía sin ninguna documentación legal (sin papeles).

De aquí surgen los Terrenos Comuneros, una especie de derecho tradicional, repetido de generaciones en generaciones a través del tiempo, esta forma de tenencia de la tierra, se mantuvo vigente hasta que los norteamericanos intervencionistas, el 1ro de julio de 1920, dictan la Orden Ejecutiva No. 511, publicada en la Gaceta Oficial No. 3138, donde establecen el Sistema Torrens, como sistema registral de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana.

El Sistema Torrens parte del principio de que el Estado es el propietario originario de todas las tierras, y los particulares deben probar su derecho en un proceso judicial. Como resultado del proceso de saneamiento del terreno, el tribunal interviniente y adjudica la propiedad a quién corresponda, ordenando la emisión de un Certificado de Título, que es el documento oficial que acredita la existencia del derecho y quien es su titular; este documento es un título inatacable (principio de autenticidad característico del Sistema), y el derecho por él contenido es imprescriptible y goza de la garantía del Estado.

Durante el período de tiempo comprendido entre los años de 1880 a 1930, la producción azucarera se propagó en todo el país, y se convirtió en la acción preponderante de la economía dominicana, como consecuencia directa de la penetración de capitales extranjeros, que luego fueron apadrinados por la intervención militar estadounidense, ocurrida en los años de 1916 a 1924.

El estado incierto de los Títulos de Propiedad en la República Dominicana, abrió oportunidades para que el capital de Estados Unidos, pudiera adquirir grandes propiedades en nuestro territorio, en ese momento de la historia la propiedad de la tierra se encontraba en un estado de transición en el que se abandonaba el sistema tradicional de Pesos de los Terrenos Comuneros, para establecer una división basada en Títulos de Propiedad, conocido como Sistema Torrens, el mismo que ya se venía usando en el estado de Massachusetts.

Este proceso de transformación no fue expedito ni pacifico, pues forzó al Estado, por presiones de los dueños de ingenios azucareros, a introducir innovadoras legislaciones dirigidas a desvertebrar los Terrenos Comuneros y convertirlos en propiedades individuales, amparadas por un Título Catastral resultante de un proceso de mensura y deslinde.

Esto provocó manifestaciones de resistencia por parte de los campesinos, que se oponían a los esfuerzos estatales por cambiar el régimen de propiedad de la tierra y por adquirir derechos políticos; de ahí surge el gavillerismo, con una mezcla de bondolerismo, con protestas individuales y sociales, ante el despojo de las tierras campesinas por agrimensores y abogados deshonestos al servicio de las compañías azucareras.

En 1884 Eugenio María de Hostos escribió lo siguiente: “mientras no encontremos el modo de que coexistan grandes y pequeñas propiedades, grandes y pequeños capitales, grandes y pequeñas industrias, estaremos en crisis permanente”[4].

El proceso de conversión de las haciendas en propiedad privada, bajo el amparo de las leyes, les permitió a las corporaciones extranjeras adquirir grandes extensiones de tierra, relativamente despoblada para el desarrollo de la producción de azúcar en la República Dominicana.

Amparados en la Ley de Franquicias Agrarias de Julio de 1911, así como la Ley de Partición de Terrenos Comuneros de 1911, destinada a regularizar la compra y venta de tierras agrícolas mediante la liquidación del sistema tradicional de tenencia de la tierra, las Corporaciones Extranjeras, con la anuencia del Estado, adquirieron de manera incontrolada grandes extensiones de tierras y otras propiedades. Dueños de ingenios acusaron al Sugar Trust y a los propietarios de la Central Guánica, de imponer éstas leyes, para asegurar la exportación de caña a Puerto Rico, libre del pago de impuestos.

A través de la adquisición de haciendas comuneras, la Compañía The Barahona Company, Inc., organizada en Nueva York en el año de 1916, se convirtió en el dueño de la segunda mayor plantación de azúcar en la República Dominicana, con una extensión de 49,400 acres de tierra. La expansión de esta finca se produjo a través de la extensa «compra» de pesos comuneros y a través de la adquisición de amplios derechos sobre el agua, la que se constituía en una necesidad, en la árida región de Barahona.

El International Banking, que era una empresa del National City Bank Building, sirvió de financiador de las operaciones de expansión de la Barahona Company, la cual tuvo que hacer grandes inversiones antes de poder producir a toda su capacidad. Los dueños de La Barahona Company, estaban ligados al negocio azucarero en el país y a los consejos de administración de la West India Finance Corporation y la Western Sugar and Land Company, que producía azúcar de remolacha en los Estados Unidos.

Gracias a que este Banco fue instalado en la ciudad de Barahona, María Montés logra su primer matrimonio, con el señor William M. Mcfeesters, Gerente de dicha entidad, lo que le sirve de plataforma para proyectarse y adquirir notoriedad, posibilitando años después, su éxito a nivel mundial.

Las Centrales azucareras se convirtieron en verdaderos enclaves independientes que casi no pagaban impuestos, que tenían su propia moneda, su propia policia y su propio sistema social, y que controlaban a veces pueblos enteros, cuyos habitantes dependían exclusivamente de los empleos generados por la plantación o el Ingenio.

Para dividir los Terrenos Comuneros y distribuir la tierra adecuadamente entre los diversos accionistas, era necesaria la participación de Agrimensores y Notarios. Por esa razón, las compañías azucareras no tardaron en sobornar a algunos de estos profesionales, para que les facilitaran adquirir derechos basados en títulos de tierras falsificados y en mensuras antojadizas.

En 1917 La Barahona Company, poseía el 10 por ciento de las tierras registradas en la provincia de Barahona. Aunque los títulos de muchas de las tierras eran falsos, la Barahona Company, podía darse el lujo de contratar a los mejores abogados en el país. Los especuladores de tierras, en efecto, privaron a muchas familias campesinas de sus tierras.

Por ello, pequeños granjeros organizaron una protesta en contra  de las acciones de la Barahona Company, en los años de 1918 a 1919, señalando que estos extranjeros estaban “tomando ventaja de la ignorancia y la pobreza de los copropietarios y habitantes del Valle de Neyba, quienes, debido a la falta de unidad y recursos económicos, no pueden contratar los servicios de un buen abogado para defender sus derechos legales”.

Para esa época, las tierras tenían un valor insignificante en todo el país, tan poco era el valor, que en los periódicos de circulación nacional, se pagaban anuncios regalando solares a las Corporaciones y a Particulares que quisieran edificar en el breve plazo; la única condición que se pedía era construir en el solar regalado. Como lo demuestra la publicación realizada en el Listín Diario, de fecha 19 de Enero del año 1918.

Esto en modo alguno, justifica las injusticias cometidas en contra de los humildes campesinos, que fueron despojados de manera arbitraria de sus tierras, bajo las componendas de Agrimensores, Notarios y Dueños de Empresas.

Sin embargo, tampoco se puede negar, que en el caso de The Barahona Company, esta Compañía se tropezó “con el inconveniente de una sociedad de falsificadores que fabricaban  millares y cientos de millares de pesos de títulos” falsos, todo en perjuicio no sólo de los humildes campesinos, sino también de los dueños del Central Azucarero, tal y como lo confirma el Padre Miguel Fuertes, mediante misiva dirigida al Arzobispo Nouel, en fecha 12 de Octubre del año 1916.

 

 

BIBLIOGRAFIA

Títulos de los Terrenos Comuneros de la República Dominicana. Alcibíades Alburquerque, Ciudad Trujillo, Impresora Dominicano, 1961.

Transformando la Propiedad: La tenencia de tierras y los derehos políticos en la región azucarera dominicana, 1880 – 1930. Julie Cheryl Franks, Academia Dominicana de la Historia, 2013.

De la Central Guánica al Central Romana: La South Porto Rico Sugar Company en Puerto Rico y la República Dominicana, 1900-1921, Humberto García Muníz, Academia Dominicana de la Historia, 2013.

La Otra Historia Dominicana, Frank Moya Pons, Librería la Trinitaria, 2008.

La Caña da Para Todo, Estudio histórico cuantitativo del desarrollo azucarero dominicano (1500-1930), Arturo Martínez Moya, Santo Domingo, 2011.

El Impacto de la Intervención: La República Dominicana durante la ocupación norteamericana de 1916 – 1924. Bruce J. Calder, Academia Dominicana de la Historia, 2014.

Historia de los Terrenos Comuneros de la República Dominicana, Dr. Wenceslao Vega Boyrie.

Papeles del Padre Fuertes (1871-1926) por José Luis Sáez, S. J., Colección Quinto Centenario, Santo Domingo, 1989.

Hemeroteca del Archivo General de la Nación

Boletines del Archivo General de la Nación

 

[1] Julie Cheryl Franks, Transformando la Propiedad: La tenencia de tierras y los derechos políticos en la región azucarera dominicana, 1880-1930, Pág. No. 30.

[2] Dr. Wenceslao Vega Boyrie, Historia de los terrenos Comuneros de la República Dominicana, pág. 87, CLIO Año 68 –Enero – Junio 2000, No. 162.

[3] Dr. Wenceslao Vega Boyrie, Historia de los terrenos Comuneros de la República Dominicana, pág. 91, CLIO Año 68 –Enero – Junio 2000, No. 162.

[4] Richard Rosa, Los fantasmas de la razón: Una lectura material de Hostos, Pág. 174, Isla Negra Editores

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