Horrendo Crimen: En Barahona Asesinan al Profesor Juan N. Miranda.

Por: Ing. Carlos Manuel Diloné

Parte I de II

Juan Natividad Miranda Fajardo, nativo de la Isla de Puerto Rico y ciudadano de los Estados Unidos de América, quien al momento de su muerte residía en Paradis (Paraiso) común de Barahona, Provincia de Barahona, República Dominicana, donde trabajaba como maestro de escuela, y también en las actividades agrícolas, en una finca de su propiedad.

La noche del 8 de marzo de 1933, Juan N. Miranda fue asesinado en el lugar conocido como playa de la Ciénaga, común de Barahona, siendo los responsables de su muerte, por el testimonio aportado de testigos solidarios, los siguientes:

Manuel de Jesús Pérez Sosa, Ulises Cuello, Colón Rubio y Carlos Pérez.

Al momento de la comisión del crimen, Manuel de Jesús Pérez Sosa ocupaba el cargo de Gobernador Civil de la Provincia de Barahona; Ulises Cuello ocupaba el cargo de Comisario Municipal en dicha ciudad; Carlos Pérez era cabo de la Policía Municipal de Barahona; y Colón Rubio era el chófer del Gobernador Civil antes mencionado.

Del testimonio de testigos confiables, que sus demandantes creen que es cierto, parece que el asesinato de Juan N. Miranda ocurrió bajo las siguientes circunstancias:

Gilbert Félix y Jaime Vidal, ambos ciudadanos dominicanos, y propietarios de fincas colindantes con la granja que el fallecido Juan N. Miranda poseía en Paradis (hoy Paraiso), Barahona, con el propósito y la intención de privar al señor Miranda de su propiedad, y apropiarse de ella para su propio uso, procedieron a enmarcar una carta, supuestamente escrita y firmada por el profesor Miranda, en la carta, dirigida al Sr. Federico Velázquez H., exiliado político dominicano residente en Puerto Rico, se hicieron declaraciones contra el actual Gobierno de Santo Domingo, que hizo que el supuesto escritor de la carta apareciera como un conspirador que estaba tramando la caída de dicho Gobierno. Tras el consejo de los enmarcadores de la carta a las autoridades, la carta enviada por ellos fue interceptada y abierta por orden del Presidente de la República. Los escritores de la carta falsa, esperaban que Miranda fuera deportado de la República Dominicana, y que después de su deportación, pudieran tomar posesión de su granja.

Juan N. Miranda fue confinado en la cárcel de Barahona, del 27 de febrero al 7 de marzo de 1933, fecha en la que el Presidente de la República, sin haber podido obtener pruebas de que Miranda fuera el autor y firmante de la carta, ordenó a su representante personal, el coronel Leoncio Blanco, que liberara a Miranda, pero que lo pusiera a disposición y bajo la Jurisdicción del Gobernador Civil de la Provincia de Barahona, el referido general Manuel de Jesús Pérez Sosa.

Inmediatamente, después de que el prisionero fue puesto a su disposición, el 8 de marzo de1933, el mencionado Gobernador Civil Pérez Sosa, llamó a Miranda a su presencia, y le dijo a Miranda que debía pagarle la suma de doscientos dólares si quería ser liberado por completo, el Gobernador Civil, le dijo a Miranda: Consígueme esa suma y arreglaré todo para ti, porque este asunto aún no está resuelto.

Miranda trató de obtener los doscientos dólares exigidos por el Gobernador Civil, como se ha dicho, pero al no poder conseguirlo, se ofreció a darle al Gobernador un pagaré, para ser pagado con una suma de dinero que el Gobierno le debía a Miranda, por los salarios atrasados como maestro de escuela en la escuela pública de Paradis, Barahona.

El Gobernador Civil se negó a aceptar la nota y ellos invitaron a Miranda a ir con él en un viaje en automóvil. Miranda aceptó, y él y el Gobernador cruzaron la ciudad y cuando llegaron a la orilla del mar se bajaron del coche y entraron en una cafetería china, donde tomaron unas copas y luego se fueron de nuevo en el coche, el gobernador Pérez Sosa le dijo a Miranda: «Bueno, vamos ahora a Paradis», a lo que Miranda respondió: «Eso no es posible, General, los coches no pueden llegar a Paradis». El Gobernador insistió y luego se dirigieron a Paradis, siguiendo el camino a lo largo de la orilla del mar. Cuando estaban a un kilómetro de Barahona, un neumático se pinchó, y después de arreglarlo procedieron en la misma dirección hacia Paradis. Los ocupantes del coche fueron el Gobernador Pérez Sosa, Miranda, Ulises Cuello, Colón Rubio y Carlos Pérez.

Cuando llegaron a un lugar en la orilla del mar llamado «La Ciénaga», Miranda se vio obligado por la fuerza a bajar del coche. Luego fue golpeado en la cabeza con una botella e inmediatamente le dispararon con un revólver. El cuerpo de Miranda fue arrastrado durante varios pies y enterrado en una tumba tan superficial que sus manos quedaron sobresaliendo del suelo.

Las manos Miranda quedaron fuera, cuando lo enterraron en la Ciénaga.

Juan del Quizabal, ahora residente en Puerto Rico, cuya casa estaba situada a poca distancia del lugar del crimen, escuchó los gritos de la víctima y también los disparos que causaron su muerte. El crimen fue cometido alrededor de las 11:00 p. m., el 8 de marzo de 1933. Temprano en la mañana, el referido Juan del Quizabal, sospechando que algo grave había sucedido fue al lugar del crimen, descubrió la botella rota y la sangre en el suelo. Siguiendo la pista que había quedado en la arena por el arrastre del cuerpo, descubrió la tumba y vio las manos de la víctima sobresaliendo.

Desenterró el cuerpo lo suficiente, como para identificar a la víctima, el profesor Miranda, a quien conocía personalmente. Luego cubrió el Cuerpo y fue a la ciudad para notificar al Comisario Municipal, el acusado Ulises Cuello. Cuando Cuello escuchó lo que del Quizabal afirmaba sobre el hallazgo del cuerpo de Miranda, dijo: «Eso no puede ser, Dios sólo sabe dónde está Miranda ahora; puede haber ido a la Capital o a Haití, no prestó atención a eso». Después de su conversación con del Quizabal, el Comisario Municipal, el acusado Ulises Cuello, ordenó la exhumación del cuerpo y el entierro del cadáver en el cementerio de Barahona.

El sepulturero del Cementerio Municipal conocía a Miranda, porque Miranda había sido el maestro de su hijo, y notificó a la viuda de Miranda. Cuando se enteró de lo que le había sucedido a su esposo, temiendo por su vida y por la vida de sus hijos, huyó con ellos a las montañas, donde permaneció escondida durante ocho días.

Cuando el Gobernador Civil Pérez Sosa se enteró de que el crimen había sido descubierto, y que los amigos de Miranda estaban tratando de localizar su cuerpo para llevarlo a la Capital, como evidencia del asesinato cometido por él y por sus cómplices, ordenó la remoción del cuerpo. El cuerpo no ha sido encontrado, y generalmente se cree que fue lanzado al mar por orden del Gobernador Civil.

El Gobierno de Santo Domingo no tomó ninguna medida para descubrir el crimen o para castigar a los responsables de la muerte de Miranda, aunque la desaparición de la víctima era públicamente conocida, hasta que sus demandantes, a través de sus abogados, exigieron una investigación del caso. La correspondencia entre los Abogados de los demandantes y el Secretario de Relaciones Exteriores de Santo Domingo, copias de las cuales se adjuntan y forman parte de la reclamación, muestra la falta de diligencia del Gobierno Dominicano en la investigación de este crimen y su propósito evidente de ignorar la reclamación de sus peticionarios de una indemnización por la muerte de Juan N. Miranda.

Los demandantes no han interpuesto ninguna acción para la obtención de una indemnización en los Tribunales de la República Dominicana, porque temen que bajo el régimen de terror y anarquía vigente en Santo Domingo, bajo el actual Gobierno, la vida de los demandantes y la vida de los testigos del delito estarían expuestos a graves peligros, si intentaran fundamentar el caso ante un Tribunal Dominicano; y dictar una sentencia contra el Gobierno de la República, por temor a provocar el descontento del dictador.

El 7 de Julio de 1933, mediante carta No. 3794 dirigida al Honorable Señor Presidente de la República, el Lic. Arturo Logroño, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, se refiere a las “Denuncias del Sr. Moux sobre la muerte de Juan Miranda Fajardo”.

Cúmpleme participar a Usted que he recibido anoche un cable de nuestro Cónsul General en San Juan concebido así:

“Moux me ha visitado nuevamente hoy manifestándome que tiene noticias de que los acusados se hallan en libertad, hecho que le hace dudar del espíritu de su oficio de fecha 4 de julio y reclama la aprehensión de los acusados dentro de un plazo de 24 horas. Le repliqué que la justicia bajo el Gobierno del Presidente Trujillo actúa con toda imparcialidad y sabe cumplir a cabalidad su cometido. Que este asunto está sujeto a las tramitaciones legales conducentes a la depuración de los hechos y a las sanciones que indican las leyes. Sin embargo, Moux se propone exponer el caso al Gobernador Gore y darle publicidad si en este plazo no se efectúa  la aprehensión de los acusados y agrega que desea darle oportunidad al Gobierno para que resuelva el caso mediante una indemnización razonable para la viuda. Creo que Moux es persona seria pero no estoy cierto de si procede de buena o mala fe porque desconozco en absoluto las particularidades del caso y no sé si sus acusaciones están bien fundadas. Dígame pues cuál debe ser mi actitud respeto a Moux y a la viuda Miranda”.

He contestado al Cónsul General en estos términos:

“El Sr. Moux se equivoca si cree que al Gobierno Dominicano puede conminársele con ultimátum a intervenir en cuestiones ajenas a sus deberes oficiales. Hágaselo saber enérgicamente. Si Moux o cualquier persona desea hacer denuncias por hechos que se presumen cometidos en este país debe hacerlo ante Ministerio Público de acuerdo con nuestras leyes con la confianza que no admite sospecha alguna de que la justicia de la República es independiente, imparcial y austera. Asuntos de esta naturaleza debe usted resolverlos inmediatamente de acuerdo con nuestras leyes sin necesidad de consultar Secretaría.

Joseph F. McGurk, del Departamento de Estado, División de Asuntos Latinoamericanos, preparó el siguiente Memorándum sobre el asesinato de Juan Miranda, luego de salir de la cárcel de Barahona en la República Dominicana.

29 de agosto de 1933

Para: Sr. E. C. Wilson

De: Sr. McGurk

“El caso adjunto del presunto asesinato en la República Dominicana de Juan N. Miranda, puertorriqueño, es algo similar al caso de Eduardo Colón y Piris. Colón y Piris fueron asesinados por un oficial del ejército dominicano en circunstancias algo turbias. Según el informe adjunto, Miranda parece haber sido asesinado después de que los ex funcionarios del gobierno de la provincia de Barahona lo liberaron de la prisión el 7 de marzo. Dos de estos funcionarios, que fueron retirados del servicio gubernamental en mayo pasado, ahora están bajo arresto acusados de delito.

Hasta la fecha del informe adjunto (24 de agosto) no se había establecido definitivamente la ciudadanía estadounidense de Miranda. Una vez que se establezca, y se pruebe el crimen contra estos dos ex funcionarios del gobierno ahora acusados de ello, creo que deberíamos hacer una especie de fuerte protesta al Gobierno dominicano contra lo que me parecen asesinatos políticos”.

En la misiva dirigida por la viuda Isabel Miranda, a su Excelencia Cordell Hull, Secretario de Estado de los Estados Unidos, el 1 de Septiembre de1933, anexó los documentos siguientes, para justificar sus demandas, en su propio nombre y como la madre de sus hijos menores de edad:

“Prueba documental A. Certificado de matrimonio de Juan N. Miranda con la solicitante Isabel Correa. El matrimonio se realizó el 1 de octubre de 1910.

Prueba B. Certificado de nacimiento de Juan Natividad Miranda, el fallecido, que muestra que nació en la ciudad de Humacao, Isla de Puerto Rico, el 25 de diciembre de 1882.

Pruebas documentales C, D, E, F y G. Certificados de nacimiento de cada uno de los peticionarios, que muestran que cada uno de ellos nació en la Isla de Puerto Rico, con la excepción de Inocencia, que nació en Barahona, República Dominicana.

CONSIDERANDO, sus peticionarios invocan respetuosamente para que el Departamento de Estado de los Estados Unidos tome las medidas que sean necesarias para asegurar del Gobierno de la República Dominicana el pago a sus pretendientes de la suma de cincuenta mil dólares ($50,000.00) como indemnización por la muerte ilegal de Juan N. Miranda, y para dar a sus solicitantes toda la protección a la que tienen derecho como ciudadanos de los Estados Unidos de América”.

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