Por: Ing. Carlos Manuel Diloné
El Nuevo Diario, de fecha viernes 6 de agosto de 2021, reseñó el hecho de que “el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, firmó este viernes un memorándum de entendimiento con la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) y las empresas Khoury Industrial, Cemex Dominicana y Belfond Enterprise”, con el cual se pondrá fin a las situaciones ambientales producidas por las actividades de transporte y exportación de materiales mineros que se realizan por el muelle No.4 de Barahona.
El Memorándum, no es más que una simple letra muerta, donde a ningún barahonero se le invitó para participar, o se le escuchó para recabar su opinión y consensuar una solución, en el documento de marras, los destructores del medio ambiente en Barahona, se han puesto de acuerdo, esta vez por escrito, dejando constancia de que LA IGLESIA ESTÁ EN MANOS DE LUTERO. ¿De donde salen tales fórmulas para solucionar, lo que inevitablemente va a destruir a Barahona? En el fondo, de lo que se trata es de un asunto económico, la razón es levantar la Resolución Núm. 0026/2021 que suspendió el manejo y transporte de agregados y productos mineros en el muelle y las vías de comunicación de la ciudad de Barahona.
Por eso, las autoridades encargadas de preservar el medio ambiente están inventando una solución en Barahona, ACTUALMENTE NO HABLAN DE CRUCEROS EN EL MUELLE NO. 4, leamos sus “científicas y sabias” propuestas: 1.- “cada una de las partes presentes sobre todo las del sector privado van a contribuir con aportes para lograr esta adecuación ambiental que incluye desde una plantación de árboles que vamos a hacer en la pared que da hacia la avenida del Puerto y una serie de restauraciones que haremos ahí”. 2.- Introducir otras mejoras menores que pudieran surgir durante la elaboración del proyecto, tales como iluminación, señalización, pintura, verja perimetral, demolición de estructuras, entre otras”. 3.- Compromiso de remover la costra de material compactado y pavimentar el área con pendientes negativas en dirección a la costa, así como colocar un borde de control de escorrentía en dirección hacia el mar. Además, construir un sistema de drenaje pluvial, colectores de sedimentos y una cortina verde. Ésta es la información que reseña el Nuevo Diario.
En el fondo, lo que quieren es cambiar el paisaje de nuestra ciudad, para convertirnos en una campiña minera, evitar que el pueblo de Barahona disfrute de la visual del mar caribe, quizás derriben el helipuerto que se construye en el malecón para improvisar una entrada al muelle. ¿Pero que han plasmado sobre el incremento del nivel de ruido por operación de maquinarias? ¿Que han acordado sobre la afectación a la salud por contaminación de Polvo, asociado a la circulación de camiones y equipos pesados? ¿Han acordado algo sobre la disminución de la calidad del aire por aumento del nivel de polvo? ¿En el “memorándum” acuerdan algo sobre la disminución de la calidad del aire por aumento del nivel de polvo en suspensión y sedimentable por extracción de material, almacenamiento temporal, traslado de material y tránsito de vehículos pesados? ¿Que acordaron sobre la afectación a la salud por gases de la circulación de vehículos? Recordemos que prácticamente, un camión cada un minuto, se desplazará por el malecón de Barahona, transportando en sus panzas 20 toneladas de Carbonato de Calcio.
Ese memorándum es en realidad un Acuerdo para destruir a Barahona, no resuelve absolutamente nada.
Por una serendipia del destino, llegó a mis manos el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que sirvió de base para mantener detenida la concesión INCOA, y que sin más ni menos, en sólo 15 días, el gobierno dominicano, obviando todas las observaciones técnicas plasmadas en el EIA, otorgó a la Belfond Enterprise dicha concesión, para producir el mayor desastre ecológico en la historia de la Región Enriquillo.
El Estudio de Impacto Ambiental, que de hecho es muy limitativo, no tocó lo concerniente a las aguas de Las Filipinas ni los bosques nublados de la zona. Aun así, detectó 37 Impactos relacionados con las actividades que se realizarán en la concesión INCOA; de los cuales; 28 son negativos, 7 positivos y 2 Neutros. De estos se generarán durante la construcción, 7 impactos, 5 negativos y 2 positivos; la Operación generará 21 impactos, de los cuales 17 son negativos 3 son positivos y 1 Neutro; en tanto que durante el cierre se generarán 8 impactos de los cuales 6 son negativos 1 es positivo y 1 Neutro.
Belfond Enterprise dueña de la concesión INCOA, es una empresa minera orientada a la elaboración de Carbonato de Calcio para usos diversos como: Materia prima para alimentos, aplicaciones médicas y fabricación de cemento. El proyecto que desarrolla en La Filipina, generará aproximadamente 40 empleos en la fase de construcción y 60 empleos permanentes en la fase de operación.
Según el EIA, en la República Dominicana la industria del Cemento ha alcanzado un desarrollo importante y esto permite sugerir la implementación de un proyecto cementero en la región suroeste, pues se considera que existe una reserva ilimitada de calizas de gran calidad, que reúnen los parámetros que la hacen idónea para su utilización. Hay que considerar que por una parte, el fuerte desarrollo económico va acompañado por una demanda creciente a ritmos muy elevados de materiales de construcción y, por otra, las restricciones medio ambientales limitan las capacidades de producción.
La Sierra de Bahoruco presenta excelentes condiciones para la producción de calizas como un insumo para la fabricación del Cemento Portland, el alto porcentaje de Carbonato de Calcio y su nivel de blancura la hacen ideal para la producción de cemento blanco. Esto explica por qué el dueño de una cementera, es el mayor promotor de este proyecto, es muy probable que ya esté en carpeta, una cementera para la provincia de Barahona, sabiendo nosotros, que la mayor concesión de exploración minera otorgada en el Bahoruco Oriental, corresponde al peticionario Acero & Acero SRL., llevando por nombre Polo Sur.
Debemos tener claro, que el pecado de Barahona en todo esto, lo constituye su riqueza, estos hombres han venido, decididos con el apoyo del gobierno, a saquear nuestras montañas, aunque en el camino destruyan nuestra ciudad. Para nada importa Barahona, ellos lo que quieren es llevarse el botín.
El Estudio de Impacto Ambiental, determinó los siguientes impactos positivos y negativos de la concesión INCOA:
DETERMINACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO DE CONCESIÓN INCOA.
CONSTRUCCIÓN DE LA MINA | CONSTRUCCIÓN DE LA MINA |
Impacto Negativo | Impacto Positivo |
Incremento del nivel de ruido por operación de maquinarias. | Generación de 40 empleos temporales. |
Aumento en la concentración de gases por la operación de equipos. | Aumento del nivel de ingresos de la población. |
Disminución de la calidad del aire por aumento del nivel de polvo. | |
Contaminación por fugas y vertidos accidentales de combustible. | |
Riesgo de accidente de tránsito. | |
Afectación a la salud por contaminación de Polvo, asociado a la circulación de camiones y equipos pesados. | |
OPERACIÓN DE LA MINA | OPERACIÓN DE LA MINA |
Perdida de la cobertura vegetal producto del desbroce. | Incremento de la actividad comercial por demanda de productos y servicios. |
Reducción y migración de fauna y destrucción de micro hábitats por el trabajo de la maquinaria. | Generación de 60 empleos Permanentes. |
Muerte de reptiles, insectos y otros como resultados de la remoción de la vegetación. | Aumento del nivel de ingresos de la población. |
Incremento de sedimentos en cañadas y cursos de agua. | |
Riesgo de contaminación de cañadas y cursos de agua por derrames de combustible. | |
Incremento del nivel de ruido por operación de maquinarias. | |
Disminución de la calidad del aire por aumento del nivel de polvo en suspensión y sedimentable por extracción de material, almacenamiento temporal, traslado de material y tránsito de vehículo. | |
Disminución de la calidad del aire por gases producto de las operaciones de equipos y maquinarias. | |
Aumento de erosión en cortes. | |
Modificación de las 60 hectáreas en explotación del relieve original de la concesión. | |
Daños a la estructura orgánica de la capa del suelo. | |
La contaminación del suelo por manejo de residuos. | |
Contaminación de los suelos por los derrames accidentales de hidrocarburos y aceites. | |
Cambio del paisaje rural a minero. | |
Afectación a la salud por gases de la circulación de vehículos. | |
Afectación a la salud por ruido producido por maquinarias y equipos. | |
Afectación a la salud por aumento del polvo producido por extracción de material. | |
Riesgo de accidente por la circulación de camiones que transportan marial desde la cantera. | |
CIERRE DE LA MINA | CIERRE DE LA MINA |
Disminución de la calidad del aire por aumento del nivel de polvo durante el desmantelamiento de equipos. | Restauración de la capa vegetal. |
Contaminación por fugas y vertidos accidentales por desmantelamiento de equipos. | Generación de 15 empleos temporales. |
Cambio de uso de suelo de minero a ocioso-rural. | |
Cambio del paisaje minero a ocioso-rural. | |
Afectación a la salud por ruido producido por maquinarias y equipos. | |
Disminución del poder adquisitivo comunal y municipal. |
Con ese prontuario, de impactos negativos, en sólo 15 días, el gobierno dominicano, le entregó la autorización a esta empresa minera para destruir a Barahona. Ahora que el pueblo ha despertado y protestado su muerte, nos dicen que han suscrito un memorándum, digamos un Acta de Defunción, donde los destructores afirman estar de acuerdo y apoyados para el exterminio ecológico de nuestra provincia.
La Ley Minera de la República Dominicana, No. 146. En su Art. 137. Expresa que comprobada la contaminación del aire o las aguas de una región por las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Agricultura, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio a solicitud de la Dirección General de Minería ordenará la paralización de la operación causante. No podrá reiniciarse esta operación mientras no se verifique que se ha suprimido satisfactoriamente la causa de la contaminación.
Art. 138. Si el aire o las aguas contaminadas causaren perjuicios a la población, a la agricultura o a la ganadería, el concesionario responsable está obligado a indemnizar por los daños ocasionados.
Reglamento para el manejo de la producción de agregados para la construcción No. 964-01.
Art. 4 plantea que: Todos los solicitantes de concesiones mineras bajo la Ley No. 146 deberán seguir cumpliendo con la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, el cual deberá ser evaluado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ese Ministerio de Medio Ambiente, parece no saber que existe un deficiente Estudio de Impacto Ambiental, en relación con la concesión INCOA.
Insistir en el error es agudizar la crisis, la fuerza debe descansar en la razón no en la irreflexión, hay que advertirles a los funcionarios que el poder es una sombra que pasa, no actúen de forma tal que comprometan sus responsabilidades individuales, para que no se pasen la vida lamentándose, háganlo bien por el sano desarrollo de la nación dominicana y por la esperanza cifrada en Ustedes.
Más que estar realizando Acuerdos de Aposento, para favorecer a tres depredadores desalmado, quítenles a Barahona esos dolores de cabeza y, resuelvan de una vez y por todas, trasladar a una zona fuera del Bahoruco Oriental a la Belfond Enterprise, construyan un muelle en Punta Manzanillo y dejen el Muelle municipal para servicios turísticos, es de sabios reconocer los errores.
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