Por: Ing. Carlos Manuel Diloné
Introducción
A fines del siglo XVIII, el suroeste de la colonia de Santo Domingo fue escenario de intensas transformaciones sociales, rutas de contrabando y conflictos derivados del cimarronaje y del debilitamiento del sistema esclavista. En este contexto, el maniel de Neiba emergió como un espacio de libertad, comercio y violencia fronteriza, articulado con otros puntos de la región como Petit-Trou y Barahona. Este artículo se propone demostrar, con base en fuentes primarias del Archivo General de Indias y el análisis del historiador Carlos Esteban Deive, que Barahona existía como poblado funcional antes del año 1800, y que su presencia no puede limitarse a la condición de paraje costero.
Evidencias documentales del maniel de Neiba
La documentación conservada en el AGI, S.D. 1014, analizada por Deive en su obra “Los cimarrones del maniel de Neiba”, recoge cartas y testimonios que revelan la existencia de redes complejas entre esclavos fugitivos, vecinos de Neiba y comerciantes extranjeros. Una de las pruebas más significativas es la carta enviada por el arzobispo Fernando del Portillo al regente Josef Antonio de Urízar, fechada en Neiba el 30 de junio de 1794.¹
En ella se denuncia el accionar de piratas y traficantes que, con «la misma seguridad e insolencia que si se hallaran en sus propias costas«, desembarcaban en la playa de “Petit-Trou, Barahona y otras”, donde adquirían personas esclavizadas —tanto francesas como criollas— en trueque por mercancías. Portillo señala además que, debido a estos ataques, los amos se veían forzados a retirar a sus esclavos de los conucos y mantenerlos bajo resguardo incluso dentro de sus casas.
También, se describe un episodio donde un hombre del maniel fue apresado para ser vendido a “tres barcos de Curazao fondeados en las playas de Barahona”, y que fue rescatado por vecinos de Neiba. La contundencia del relato incluye descripciones físicas de las heridas del rescatado y la detención del agresor por parte de las autoridades locales. En ese mismo expediente se registra un hecho fundamental: “un tal Fulgencio, que había llegado al paraje desde Barahona, encontró en él a un primo suyo” antes de participar en un conflicto violento vinculado al palenque. El uso del término “paraje” en este contexto es revelador: designa un tipo de asentamiento humano caracterizado por la dispersión y la presencia de comunidades con vínculos familiares y sociales. El hecho de que alguien se identifique como proveniente de Barahona y encuentre a un pariente asentado en otro paraje evidencia la existencia de redes de apoyo y refuerza la idea de que Barahona era un lugar estable, reconocible y con población asentada. Este dato confirma que Barahona no era un punto abstracto en el paisaje, sino un lugar humano concreto, desde donde se viajaba hacia otras localidades, lo que solo es posible si existía un asentamiento funcional y sostenido en el tiempo.
La respuesta del regente Urízar no sólo reconoce estos hechos, sino que confirma que ya había dictado, en enero de ese mismo año, autos de persecución contra quienes actuaban en las «playas del Petit-Trou, “Barahona” y otras”. ² Esta mención oficial valida a Barahona como un punto recurrente de conflicto y vigilancia, lo que solo es posible si se trataba de un lugar conocido, poblado y frecuentado.
Refuerzo desde la correspondencia episcopal (1794)
La lectura completa de la carta del arzobispo Fernando del Portillo al regente Urízar, conservada en el AGI, S.D. 1014, permite reforzar aún más la afirmación de que Barahona existía como núcleo poblacional antes de 1800. En varios pasajes clave se señala:
“…no sólo en el campo, hatos y conucos sino dentro de las poblaciones de Baní, Azua y esta aprisionan, matan y después de los más indignos tratamientos […] venden a vil precio […] en sus barcos y con la misma seguridad e insolencia que si se hallaran en sus propias costas llegan a la playa de Petit-Trou, Barahona y otras, forzando a los amos a retirar de sus conucos a sus negros dejándolos perder con sus ganados y animales y a tener a sus negros a su vista y dentro de sus propias casas sin atreverse a que salgan de noche y ni aun de día para traerles agua.”
Este pasaje evidencia que Barahona era, para el arzobispo y para las autoridades coloniales, un punto territorial determinado, con pobladores, conucos, esclavos, haciendas y riesgo de ataque, lo cual únicamente puede suceder en un asentamiento humano establecido. Más adelante, la misma carta menciona:
“El segundo reciente caso es de otro individuo del Maniel que a la sazón se hallaba en las inmediaciones de esta villa en su conuco y para venderlo a tres barcos de Curazao que a la sazón se hallaban y permanecen en las playas de “Barahona” […] lo robaron y arrastraron cruelmente […] aunque pudo sacarlo de las manos y poder de los robadores un vecino que con otros salió a procurarlo por encargo de este cura.”
Aquí Barahona aparece con todas las características de un espacio jurisdiccional: tiene playas, conucos, vecinos organizados para rescatar, un cura actuante y presencia de autoridades judiciales. Esto ratifica con fuerza documental que Barahona existía como comunidad antes de la ocupación de Toussaint y antes de cualquier elevación formal.
Funcionalidad de Barahona antes de su elevación institucional
Aunque Barahona no había sido formalmente constituida como villa en 1794, estas fuentes demuestran que ya funcionaba como:
– Puerto de contacto comercial (legal e ilegal)
– Zona habitada con conucos, esclavos, hatos y vigilancia
– Referencia administrativa en documentos judiciales y eclesiásticos
La reiterada asociación de Barahona a redes de tráfico transatlántico y a conflictos entre amos, esclavos y piratas, evidencia su relevancia dentro del paisaje social del suroeste.
Confirmación institucional en la Ley Colonial de 1801
El proceso de estructuración administrativa impulsado por Toussaint Louverture en 1801 ofrece una prueba definitiva del reconocimiento de Barahona como entidad territorial activa. La “Ley sobre la Organización de los Tribunales”, promulgada por la Asamblea Central de Saint-Domingue el “23 de julio de 1801, establece la existencia de un Tribunal de Primera Instancia en Azua”, cuya jurisdicción incluía expresamente a “Barahona, Baní, San Juan de la Maguana y Neiba”. ³
Es esencial destacar que esta ley fue promulgada “para aplicar la Constitución de 1801, posterior a la ocupación de la Parte Española por Louverture”. Sin embargo, el hecho de que “Barahona esté incorporada en el sistema judicial como parroquia o distrito”, implica que “su existencia como comunidad precedía a dicha ocupación”. La inclusión de Barahona en esta legislación no la crea: la reconoce y formaliza dentro del marco institucional francés. En consecuencia, Barahona “no solo existía como núcleo poblado”, sino que ya estaba “integrada al sistema legal y territorial de la colonia”, incluso antes de la consolidación del dominio francés.
Evidencia cartográfica previa a 1800
A esta evidencia documental se suma la prueba cartográfica contenida en el mapa de la Isla Española o de Santo Domingo fechado el 25 de agosto de 1773, conservado en la Biblioteca Nacional de España. ⁴ En dicho documento aparece georreferenciado el puerto de Baraona (sic), ubicado en la bahía de Neiba o de Juliana, denominaciones que entonces se usaban indistintamente. La aparición del topónimo “Baraona” en este mapa oficial de 1773, ubicado en la bahía de Neiba o Juliana, indica que el lugar ya era conocido y referenciado por las autoridades coloniales en el contexto de los patrullajes y delimitaciones territoriales. Aunque no permite afirmar de forma concluyente que se trataba de un asentamiento plenamente desarrollado, sí refuerza la idea de su existencia como punto geográfico identificado y potencialmente vinculado a actividades humanas en el litoral sur occidental.
Conclusión
La evidencia extraída del expediente del maniel de Neiba permite afirmar, sin ambigüedades, que Barahona existía como poblado funcional antes del año 1800. Su mención en cartas oficiales, el uso de sus costas por barcos extranjeros, la presencia de esclavos y amos en su jurisdicción y su rol en las redes de vigilancia y conflicto confirman su existencia más allá de la condición de «paraje«. A ello se suma el respaldo jurídico de la Ley de Organización de los Tribunales de 1801, que la incorpora formalmente como parte de la jurisdicción del tribunal de Azua, consolidando su reconocimiento territorial y legal. La aparición de Barahona en dicha ley prueba que la comunidad ya existía antes de la ocupación de Toussaint Louverture, pues el derecho francés se limitó a organizar administrativamente realidades ya establecidas. Finalmente, la inclusión explícita de Baraona en mapas oficiales de 1773 refuerza visualmente esta conclusión y demuestra que Barahona formaba parte activa del sistema colonial tardío, como enclave poblado en un espacio de frontera y tensión.
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¹ Carlos Esteban Deive, “Los cimarrones del maniel de Neiba” (Santo Domingo: Archivo General de la Nación, 1989), basado en AGI, SD 1014.
² Ibid.
³ Ley de Organización de los Tribunales, Asamblea Central de Saint-Domingue, 23 de julio de 1801, firmada por Toussaint Louverture.
⁴ Mapa de la Isla Española o de Santo Domingo, 25 de agosto de 1773, Biblioteca Nacional de España.
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