Convención entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, Firmada en Santo Domingo, 12 de junio de 1924 * 

Por cuanto, en el mes de mayo de 1916, el territorio de la República Dominicana fue ocupado por las fuerzas de los Estados Unidos de América, ocupación durante la cual se estableció, en sustitución del Gobierno dominicano, un Gobierno Militar que expidió reglamentos gubernamentales bajo el nombre de Órdenes Ejecutivas y Resoluciones y Reglamentos Administrativos, y también celebraron varios contratos en virtud de dichas Órdenes Ejecutivas o en virtud de algunas leyes existentes en la República;

Considerando que la República Dominicana siempre ha mantenido su derecho al autogobierno, la desocupación de su territorio y la integridad de su soberanía e independencia; y el Gobierno de los Estados Unidos ha declarado que al ocupar el territorio de la República Dominicana nunca tuvo, ni tiene actualmente, el propósito de atentar contra la soberanía e independencia de la Nación Dominicana; y estos derechos y declaraciones dieron lugar a un Plan o Modus Operandi de Evacuación firmado el 30 de junio de 1922 por Monseñor A. Nouel, el General Horacio Vásquez, Don Federico Velasquez y H., Don Elías Brache, hijo, y Don Francisco J. Peynado, y el Departamento de Estado, representado por el Honorable William W. Russell, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos en la República Dominicana, y el Honorable Sumner Welles, Comisionado del Presidente de los Estados Unidos, que contó con la aprobación del pueblo dominicano, y cuya aprobación fue confirmada en la elecciones que se realizaron el 15 de marzo del presente año;

Mientras, si bien la República Dominicana nunca ha delegado autoridad a ninguna potencia extranjera para legislar por ella, aún así, entiende que los intereses internos de la República exigen la convalidación o ratificación de varios de los Decretos y Resoluciones, publicados en el Diario Oficial, como así como los Reglamentos Administrativos y Contratos del Gobierno Militar celebrados en virtud de dichas Órdenes o de cualquier Ley de la República; y, por su parte, Estados Unidos considera que también es de su interés que dichos actos sean validados o ratificados;

Por lo tanto, los Estados Unidos de América y la República Dominicana, deseosos de celebrar el Tratado o Convenio antes mencionado, han designado a tal efecto sus Plenipotenciarios como sigue:

  • El Presidente de los Estados Unidos, William W. Russell, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos en Santo Domingo, y,
  • El Presidente Provisional de la República Dominicana, Don Horacio Vásquez, Don Federico Velasquez y H., y Don Francisco J. Peynado,

quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes, y de haberlos encontrado en debida y debida forma, han convenido en lo siguiente:

I. El Gobierno dominicano reconoce la validez de todas las Ordenes Ejecutivas y Resoluciones, promulgadas por el Gobierno Militar y publicadas en el Diario Oficial, que hubieren gravado impuestos, autorizado gastos o establecido derechos a favor de terceros, y las disposiciones administrativas los reglamentos que se expidan y los contratos que se hubieren celebrado, de conformidad con dichas Órdenes o con cualquier ley de la República. Dichos Decretos y Resoluciones, Reglamentos Administrativos y Contratos son los que se relacionan a continuación:

Ordenes Ejecutivas

275
879
981—85 inclusive
1488
1789
1991
2392
2794
2895
3197
34—38 inclusive104
43106
44108
46110—112 inclusive
48114
52116
53118
55119
58121
60126
61128—130 inclusive
64133—136 inclusive
sesenta y cinco139
68142
69143
71145
146491—498 inclusive
148—151 inclusive500
153—163 inclusive502
166504—506 inclusive
168509
169510
171513—517 inclusive
173519—526 inclusive
174530
176—178 inclusive532—547 inclusive
183549
185—187 inclusive550
190—195 inclusive552—556 inclusive
197—203 inclusive558—563 inclusive
205—212 inclusive566
214569
215570
218574—577 inclusive
220579—590 inclusive
223—225 inclusive593
229—231 inclusive594
233—243 inclusive596
245—250 inclusive597
252599—610 inclusive
254—260 inclusive612—615 inclusive
262—266 inclusive617—629 inclusive
269—277 inclusive634—643 inclusive
280—282 inclusive645
285—298 inclusive647—651 inclusive
300—302 inclusive653—656 inclusive
304—307 inclusive658
311660—668 inclusive
312670—685 inclusive
314—318 inclusive687
320—322 inclusive689
324—326 inclusive690
328—336 inclusive692—697 inclusive
338—367 inclusive699
369—375 inclusive701—703 inclusive
377—391 inclusive706—710 inclusive
393712—719 inclusive
395721
396723—733 inclusive
398735—738 inclusive
400741—748 inclusive
402—413 inclusive750
415—433 inclusive752—759 inclusive
435—443 inclusive761—764 inclusive
445766
447768—775 inclusive
449777—779 inclusive
451782
454—461 inclusive783
463—489 inclusive784
785793
786794
787795
789796
790799
791800
792

Resoluciones

fomento y comunicaciones

Resolución-OficialGacetaNo.2790—Compañía Barahona.
2821—Sante Fe Plantation Sugar Co.
2845—Centro de Roma.
2849—Centro de Roma.
2850—Santa Fe Plantation Sugar Co.
2861—Compañía Central de Boca Chica.
2862—Instalación de una línea telefónica.
2911—Instalación de una línea telefónica.
2911—Santa Fe Plantation Sugar Co.
2929—Ingenio Cristóbal Colón.
2967-Cancelación.
2993—Cía. Anónima de Explotaciones Industriales.
2993—San Cristóbal Mining Co.
3008—Bentz Hnos.
3015—Bentz Hnos.
3036—Compañía Barahona.
3037—Julio V. Abreu.
3076—Centro de Roma.
3076—Compañía Barahona.
3093—Luis del Monte.
3093—José Mota Ranché.
3106—Centro de Roma.
3106—Centro de Roma.
3106—Castillo Hnos.
3106—Compañía Barahona.
3106—Compañía Barahona.
3121—Consuelo Sugar Co.
3126—Sres. Noboa Hnos.
3129—Compañía Barahona.
3129—Consuelo Sugar Co.
3159—Compañía Barahona.
3159—Centro de Roma.
3160—Compañía Barahona.
3162—Pardo y Ely Dorsey.

Registrado 1, 2 y 3

Resolución-OficialGacetaNo.3162—J. Amando Bermúdez.
3196—Lorenzo Gautier Aceitunas.
3203—Compañía Barahona.
3235—Compañía Barahona.
3242—Centro de Roma.
3243—Manuel Bermúdez.
3274—Cía. Anónima de Inversiones Inmobiliarias.
3243—Cía. Anónima de Inversiones Inmobiliarias.
3354—Compañía Barahona.
3313—Ingenio Santa Fe de San Pedro de Macorís.
2786—Centro de Roma.
2787—LE Álvarez.
3358—Compañía Barahona.

agricultura e inmigración

ResoluciónNo.61-OficialGacetaNo.2838—Declaración de Zonas Agrícolas en la Provincia de Barahona.
64-OficialGacetanúmeros2853 y 2854—Declaración de Zonas Agrícolas en la Provincia de Barahona.
66-OficialGacetaNo.3003—Declaración de Zonas Agrícolas en la Provincia de Barahona.
86-OficialGacetaNo.3089—Luis Holguer. Todos los permisos de inmigración y órdenes de deportación expedidos por esta Secretaría.
88-OficialGacetaNo.3133—Declaración de Zonas Agrícolas en Barahona.
89-OficialGacetaNo.3145—Declaración de Zonas Agrícolas en la Provincia de Barahona.
91-OficialGacetaNo.3167—Declaración de Zonas Agrícolas en la Provincia de Santo Domingo.
92-OficialGacetaNo.3180—Industrial Alcohol Cía.
93-OficialGacetaNo.3180—Declaración de Zonas Agrícolas en la Provincia de Santo Domingo.
94-OficialGacetaNo.3197—Declaración de Zonas Agrícolas en la Provincia de Santo Domingo.
95-OficialGacetaNo.3219—Declaración de Zonas Agrícolas en la Provincia de Monte Cristi.
96-OficialGacetaNo.3242—Álvaro Fernández.
97—“3243—Rectificación Limites Mencionados en Resolución No. 94 referente a Baní.
98-OficialGacetaNo.3301—Cancelando Resolución No. 97.
99-OficialGacetaNo.3332—Asociación de Regantes.

Títulos de agua emitidos por la Secretaría de Estado de Agricultura en virtud del Decreto Ejecutivo N° 318, a los siguientes:

Domingo Rodríguez—AguadelrioSan Juan, Azua.
Jesús M. Vargas—El Caño de Boña, Neiba, Barahona.
Alberto Perdomo—Plaza Cacique.
Santiago J. Rodríguez—Macasía, Matas de Farfán.
J. Julio Coiscou—Birán, Barahona.
Asociación La Altagracia—AguadelrioEl Manguito, Neiba.
Arbaje Hnos—Aguadelriomacasia,MatasDelawareFarfán.
A.Santiago—
Manuel de Pérez—Camaná, Neiba.

Sociedad de Irrigación Los Tres—Agua del Río San Juan, San Juan, Azua.

Joaquín Gracia—Agua del Río Yaque del Sur, Barahona.

Sociedad de Irrigación Amantes de la Agricultura—Agua del Río San Juan, San Juan, Azua.

Ismael Mateo—Agua del Río de Jacahueque, Matas de Farfán.

Inomina Palmer—Agua del Río Jacahueque, Matas de Farfán.

Sociedad de Irrigación La Unión—Agua del Río San Juan, San Juan, Azua.

Sociedad de Irrigación La Unión—Agua del Río Macasía, Matas de Farfán.

Sociedad de Irrigación La Competencia—Agua del Río María Chiquita, Neiba.

Francisco Tomillo—Agua del Río San Juan, San Juan, Azua.

SociedadDelawareriego,ElPorvenir—RíoLasDe Maria,Neiba.
ElEsfuerzo—AguadelRíoBaní.
ElProgreso—
LaVoluntaria—
LaLegalidad—
ElAdelanto—

Wenceslao Ramírez—Agua del Río Mijo, San Juan, Azua.

Resolución No. 74—Gaceta Oficial No. 3355—Luis L. Bogaert.

Todas las cartas de naturalización y los permisos para establecer la residencia que se otorguen con fines de naturalización, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución.

Todos los permisos expedidos para establecer residencia legal en la República de conformidad con el artículo 14 del Código Civil.

interior y policía ]

Resolución sobre la venta del Crucero Independencia , con fecha 20 de febrero de 1918, y el Remolcador Águila , con fecha 6 de junio de 1918. (Aún sin publicar).

Resolución—Gaceta Oficial N° 3203, por la que se aprueba el aumento del impuesto tarifario del acueducto municipal (Puerto Plata).

Todas las resoluciones dictadas por los Ayuntamientos y aprobadas por el Gobierno Militar.[Página 637]

saneamiento y caridad

Código Sanitario publicado en la Gaceta Oficial No. 3181, 29 de diciembre de 1920.

tesorería

Circular E–105, 8 de diciembre de 1919.

Convenciones internacionales celebradas durante el período del gobierno militar

fomento y comunicaciones

Convención Postal Hispanoamericana de Madrid de 2 de noviembre de 1920. Resolución N° 7, de 12 de marzo de 1921.

Convenio Postal Universal de Madrid de 30 de noviembre de 1920. Resolución nº 21 de 31 de diciembre de 1921.

Convenio Universal de Encomiendas Postales de Madrid de 30 de noviembre de 1920. Resolución nº 32 de 31 de diciembre de 1921.

Convenio Postal Dominicano-Español de 17 de noviembre de 1921. Resolución No. 13 de 29 de abril de 1922.

Convención Panamericana de Buenos Aires de 15 de septiembre de 1921. Resolución No. 25 de 26 de julio de 1922.

Resolución por la que se aprueba el Convenio Postal entre la República Dominicana y los Estados Limitados de América, con fecha 19 de mayo de 1917.

Reglamentos Administrativos

fomento y comunicaciones

Orden Departamental—Gaceta Oficial N° 2801—Departamento de Fomento Orden N° 1.

-No.6—OficialGacetaNo.2841.
8—2852.
10—2856.
12—2861.
11—2862.
14—2863.
15-2868 a.
dieciséis-2923.
19—2933.
21—2960.
22—2988.
23—2998.
24–3026.
25—3035.
27—3124.
28—3159.
29—3192.

agricultura e inmigración

DepartamentalPedidoNo.2—OficialGacetaNo.2992.
5—3084.
13—3124.
20—3128.
21—3128.
27—3152.
31—3355.
36—3153.
38—3159.
57—3203.
60—3211.
85—3291.
89—3328.
92—3346.

interior y policía

Orden Departamental No. 13 por la que se otorga autorización a la Junta de Caridad “Padre Billirii” para que contrate un préstamo de $15.000. (Aún no publicado).

justicia e instrucción pública

Orden Departamental N° 1 de 1921, con fecha de 19 de febrero del mismo año. (División de tierras comuneras.)

Todas las Órdenes Departamentales del Departamento de Justicia e Instrucción Pública relativas a la instrucción pública, con excepción de las Órdenes Nos. 5, 9 y 16 de 1917; N° 97 de 1918; y Orden Especial No. 1 de 1919, hasta la instalación del Gobierno Provisional.

Contratos

tesorería

Contratos celebrados entre el Gobierno Militar y las personas que se indican a continuación para el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos de la República:

Contrato No. 58 con A. Humberto Aybar, de fecha 7 de marzo de 1918. (un lote)

Contrato con Selidonia Petitón Vda. Parisién, con fecha de 12 de diciembre de 1918. (un lote)

Contrato con Elías José, bajo fecha 4 de diciembre de 1918. (un lote)

Contrato con Justiniano Acosta, bajo fecha 6 de diciembre de 1918. (un lote)

Contrato con Donato Pérez, bajo fecha 2 de diciembre de 1918. (un lote)

Contrato con Anita Buenrostro, bajo fecha 4 de diciembre de 1918. (un lote)

Contrato con Urbano Acosta, con fecha 2 de diciembre de 1918. (un lote)

Contrato con Celestino Fontana, bajo fecha 20 de diciembre de 1918. (un lote)

Contrato con Ulises Cuello, bajo fecha 26 de mayo de 1919. (un lote)

Contrato con Alejandro Deiio, bajo fecha 26 de mayo de 1919. (un lote)

Contrato No. 59 con Agustín Hernández, de fecha 21 de julio de 1919. (una casa)

Contrato No. 60 con RO Galvan, bajo fecha 31 de octubre de 1919. (un lote)

Contrato N° 61 con Pablo Gobaira, de fecha 11 de noviembre de 1919. (un lote)

Contrato No. 62 con Abelardo José Romano, con fecha 11 de noviembre de 1919. (un lote)

Contrato No. 63 con Jorge Bazil, de fecha 11 de noviembre de 1919. (un lote)

Contrato con Earle T. Fiddler para la extracción de arena y otros productos.

Contrato No. 1 con Francisco J. Peynado, de fecha 14 de diciembre de 1917; Alquiler de casa nº 33 de la Calle José Reyes.

Contrato No. 2 con Félix González, de fecha 1 de enero de 1918: Servicio de trasbordo en el Puerto de Macorís.

Contrato con Francisco J. Peynado, No. 4, bajo fecha 12 de abril de 1918: Arriendo de casa No. 46 de la Calle Mercedes.

Contrato No. 5 con Alej. Penso, con fecha de 17 de diciembre de 1918: Arrendamiento de la casa N° 15 de la calle Beler y los pisos altos de la casa N° 13/36 de la calle Beler, esquina con Comercio, ambas en Santiago.

Contrato No. 6 con JL Manning, de fecha 12 de julio de 1919: (Designando a la Corporación Bancaria Internacional como depositario de los fondos del Gobierno)

Contrato No. 8 con la Logia La Fe, de fecha 29 de septiembre de 1919: Rescisión del contrato de arrendamiento del edificio conocido con el nombre de “Logia La Fé”.

Contrato N° 9 con Ig. Gato. Apostólica Romana, con fecha de 25 de septiembre de 1919: Establecimiento de un acuerdo en espera de la determinación de la propiedad de los edificios anexos a la Iglesia de Regina.

Contrato No. 26 con Sue. Juan Nieves Reyes, con fecha 4 de junio de 1920: Cesión de derechos sobre un terreno en Nigua.

Contrato N° 27 con Agapito, Lorenzo y Mercedes Ant. Reyes, con fecha 27 de junio de 1920: Compra de terrenos en Nigua para la Leprosería Nacional de Nigua.

Contrato No. 29 con Alberto Ascensio, de fecha 1 de octubre de 1920: Arrendamiento de un terreno ubicado en Santiago en Bella Vista que mide 96 tareas. (El Gobierno es el arrendatario.)

Contrato No. 30 con Junta Fábrica Iglesia del Rosario en Moca, con fecha 30 de septiembre de 1920: Pago de $32,315.52 para que la Junta releve al Gobierno de toda responsabilidad ocasionada por el Decreto No. 420 y sus reformas.

Contrato N° 31 con Junta Fábrica Iglesia Salcedo, con fecha 5 de octubre de 1920: Pago de $26,400.00 para relevar al Gobierno de todo reclamo por razón del Decreto N° 420.

Contrato Núm. 32 con Meléndez y Godoy, con fecha 14 de marzo de 1921: Pago de $85,891.00 para que el Gobierno se libere de todo reclamo por razón del Decreto Núm. 513.

Contrato No. 35 con RM Lepervanche, con fecha 16 de marzo de 1921: Impresión de sellos.

Contrato No. 34 con RM Lepervanche, con fecha 11 de febrero de 1922: Impresión de sellos.

Contrato con Divanna-Grisolia & Compañía, con fecha 18 de noviembre de 1920: Compraventa de Tabaco.

Contrato con Grace & Co., con fecha 18 de noviembre de 1920: Compra y venta de Tabaco en Europa.

Contrato con Grace & Co., con fecha 29 de septiembre de 1919: Agencia de Compras.

Contrato con Frank L. Mitchell, con fecha 19 de septiembre de 1921: Construcción de una bomba e instalación de tubería para bombeo de agua salada.

Contrato con Frank L. Mitchell, con fecha 16 de marzo de 1921: Construcción de un puente ferroviario.

Contrato con Gaetan Bucher y Nicolás Cortina, con fecha 4 de marzo de 1921: Construcción de almacenes.

Contrato con Frank L. Mitchell, con fecha 16 de marzo de 1921: Construcción de un muelle.

Contrato con GH Lippitt, con fecha 3 de septiembre de 1920: Instalación de una tubería para melaza.

Contrato con Lee, Higginson & Co., con fecha del 4 de abril de 1922: Préstamo de $6,700,000.

Contrato con la Compañía de Mieles Dominicana C. por A., ​​de fecha 25 de marzo de 1922: Prórroga de las concesiones y para un ducto de melaza.

fomento y comunicaciones

Todos los contratos existentes entre el Ministerio de Fomento y Comunicaciones y otras personas para el alquiler de edificios para oficinas de correos vigentes a la fecha de la instalación del Gobierno Provisional.

Marck Engineering & Contracting Co.—Contrato de fecha 23 de agosto de 1921, para la “Construcción del Mercado de Barahona”.

Jefe de Agrimensores:—(Agrimensura) Cuatro contratos que se han realizado para el anticipo de fondos de la siguiente manera:( un )Central Romana, Inc., 29 de junio de 1921.( b )Barahona y empresas aliadas: 31 de diciembre de 1921.( c )Ingenio Santa Fé—3 de marzo de 1922.( re )Ingenio Santa Fe, 16 de mayo de 1920.

interior y policía

Contrato entre el Gobierno Militar y la Comuna de Azua para un empréstito de $20.000,00 (viente mil pesos) a una tasa de interés del 5%, con fecha de 31 de diciembre de 1919.

Contrato entre la Comuna de Azua y la Corporación Bancaria Internacional para préstamo de $ 15.000,00 (quince mil pesos), con fecha de 31 de diciembre de 1919.

Cancelación, con fecha 8 de junio de 1920, del préstamo de $15,000.00 (quince mil pesos) con la Corporación Bancaria Internacional antes mencionada.

Préstamo del Gobierno Militar a la Comuna de Azua de $15.000,00 (quince mil pesos) a una tasa de interés del 5%, con fecha 8 de junio de 1920.

Contrato entre la Comuna de Barahona y el Gobierno Militar para préstamo de $25,000.00 (veinticinco mil pesos) a una tasa de interés del 5%, con fecha 8 de abril de 1920.

Contrato entre la Comuna de Villa Mella y el Gobierno Militar para un Préstamo de $14,650:00 (catorce mil seis cientos cincuenta pesos (a una tasa de interés del 5% en fecha 25 de mayo de 1920.

El Gobierno dominicano conviene igualmente en que aquellas Órdenes Ejecutivas, esas resoluciones, esos reglamentos administrativos y esos contratos permanecerán en pleno vigor y efecto a menos y hasta que sean derogados por aquellos órganos que, de acuerdo con la Constitución Dominicana, pueden legislar. Pero, esta ratificación, en lo que concierne a las de las mencionadas Órdenes Ejecutivas, resoluciones, reglamentos administrativos y contratos, que hayan sido modificadas o derogadas por otras Órdenes Ejecutivas, resoluciones o reglamentos administrativos del Gobierno Militar,

El Gobierno dominicano acuerda además que ni la derogación posterior de dichas Órdenes Ejecutivas, resoluciones, reglamentos administrativos o contratos, o cualquier otra ley, Orden Ejecutiva u otro acto oficial del Gobierno dominicano, afectará la validez o seguridad de los derechos adquiridos en conforme a esas órdenes, esas resoluciones, esos reglamentos administrativos y esos contratos del Gobierno Militar; las controversias que pudieran suscitarse en relación con los derechos adquiridos serán resueltas únicamente por los Tribunales dominicanos, sujeto, no obstante, a de conformidad con las normas y principios generalmente aceptados del derecho internacional, al derecho de intervención diplomática si dichos Tribunales resultaren responsables de casos de notoria injusticia o de denegación de justicia. La determinación de tales casos en los cuales los intereses de los Estados Unidos y la República Dominicana solamente estén involucrados, si los dos Gobiernos no están de acuerdo, será por arbitraje. En la ejecución de este convenio, en cada caso particular, las Altas Partes Contratantes, una vez determinada la necesidad del arbitraje, concluirá un acuerdo especial que defina claramente el alcance de la controversia, el alcance de las facultades de los árbitros y los plazos que se fijarán para la formación del tribunal arbitral y las diversas etapas del procedimiento. Se entiende que por parte de los Estados Unidos, tales acuerdos especiales serán hechos por el Presidente de los Estados Unidos, por y con el consejo y consentimiento del Senado al respecto, y por parte de la República Dominicana estarán sujetos a el procedimiento exigido por la Constitución y sus leyes. y los plazos que se fijarán para la formación del tribunal arbitral y las diversas etapas del procedimiento. Se entiende que por parte de los Estados Unidos, tales acuerdos especiales serán hechos por el Presidente de los Estados Unidos, por y con el consejo y consentimiento del Senado al respecto, y por parte de la República Dominicana estarán sujetos a el procedimiento exigido por la Constitución y sus leyes. y los plazos que se fijarán para la formación del tribunal arbitral y las diversas etapas del procedimiento. Se entiende que por parte de los Estados Unidos, tales acuerdos especiales serán hechos por el Presidente de los Estados Unidos, por y con el consejo y consentimiento del Senado al respecto, y por parte de la República Dominicana estarán sujetos a el procedimiento exigido por la Constitución y sus leyes.

II. El Gobierno dominicano, de conformidad con las disposiciones del Artículo I, reconoce específicamente la emisión de bonos de 1918 y la Emisión de Bonos de Oro del Fondo de Amortización de la Administración de Aduanas al veinte años cinco y medio por ciento autorizada en 1922, como obligaciones legales, vinculantes e irrevocables. de la República, y compromete su plena fe y crédito al mantenimiento del servicio de dichas emisiones de bonos. Con referencia a la estipulación contenida en el Artículo 10 del Decreto Núm. 735, conforme al cual se emitió el empréstito del cinco y medio por ciento autorizado en 1922, el cual dispone:

“Que el arancel aduanero actual no se modificará durante la vigencia de este préstamo sin acuerdo previo entre el Gobierno dominicano y el Gobierno de los Estados Unidos;”

los dos Gobiernos interesados ​​concuerdan en interpretar esta estipulación en el sentido de que, de conformidad con el artículo 3 de la Convención de 1907, será necesario un acuerdo previo entre el Gobierno dominicano y los Estados Unidos para modificar los derechos de importación de la República Dominicana, siendo condición indispensable para la modificación de tales deberes que el Ejecutivo dominicano demuestre y que el Presidente de los Estados Unidos reconozca que,sobre la base de las exportaciones e importaciones en la misma cantidad y el mismo carácter durante los dos años anteriores a aquel en el que se desea hacer dicha modificación, los ingresos aduaneros netos totales habrían sido, con las tasas modificadas de los derechos, para cada uno de esos dos años, en exceso de la suma de $2,000,000 de oro de los Estados Unidos.

tercero El Gobierno dominicano y el Gobierno de los Estados Unidos acuerdan que la Convención firmada el 8 de febrero de 1907 entre los Estados Unidos y la República Dominicana permanecerá en vigor mientras los bonos de las emisiones de 1918 y 1922 permanezcan impagos. y que las funciones del Receptor General de la Aduana Dominicana designado de conformidad con dicha Convención se extenderán para incluir la aplicación de los ingresos comprometidos para el servicio de dichas emisiones de bonos de conformidad con los términos de las Órdenes Ejecutivas y de los contratos en virtud de los cuales se emitieron los bonos.

IV. Este arreglo entrará en vigor después de su aprobación por el Senado de los Estados Unidos y el Congreso de la República Dominicana.Hecho en cuatro originales, dos en idioma inglés y dos en español, y firmados por los representantes de las Altas Potencias Contratantes en la ciudad de Santo Domingo , el día doce de junio de mil novecientos veinticuatro .
sello ]William W Russell
sello ]Horacio Vásquez
sello ]Fed co Velásquez y H.
sello ]Fran J. Peynado

* En inglés y español; Texto en español no impreso. Ratificación aconsejada por el Senado, 21 de enero de 1925; ratificado por el Presidente el 1 de junio de 1925; ratificado por la República Dominicana el 30 de junio de 1925; ratificaciones canjeadas en Santo Domingo el 4 de diciembre de 1925; proclamado por el Presidente el 8 de diciembre de 1925.

vinylcuttingmachineguide.com