RESOLUCIÓN NÚM. 0026/2021
QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL MANEJO Y TRANSPORTE DE AGREGADOS Y PRODUCTOS MINEROS EN EL MUELLE Y EN LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN (MALECÓN, CALLES Y CARRETERAS) DE LA PROVINCIA DE BARAHONA
El artículo 67 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, dispone que constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia: Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación.
La Ley Núm. 64-00, General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de agosto de 2000, crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible.
El Artículo 8 de la Ley Ambiental Núm. 64-00, establece que el criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio precautorio.
Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborar, ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país; procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a, la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental; y elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y, mejorar la calidad del medio ambiente.
La prevención, regulación y control de cualquier de las causas o actividad que causen deterioro del medio ambiente, contaminación de los ecosistemas y la degradación, alteración y destrucciones del patrimonio natural y cultural; e impulsar e incentivar acciones que tiendan al desarrollo y cumplimiento de la Ley Núm. 64-00, son de los objetivos particulares de la misma.
Ante las reiteradas y graves denuncias de contaminación por el manejo y transporte de agregados y productos mineros en el muelle y las vías de comunicación (malecón, calles y carreteras) de la provincia de Barahona, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ejercicio de sus atribuciones como órgano rector del medio ambiente, los recursos naturales y los ecosistemas debe tomar medidas de control y fiscalización.
Por todo lo anterior, se hace necesario crear una Comisión para realizar actividades de inspección a las personas jurídicas que realizan actividades de transporte de agregados y productos mineros, con la finalidad de identificar a los responsables y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de sus planes de manejo para la operación de estos tipos de actividades.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015;
VISTA: La Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012;
VISTA: La Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de agosto de 2000;
VISTA: La Ley No. 3489, sobre Régimen de Aduanas, de fecha 14 de febrero de 1953;
VISTA: La Ley sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo No. 107-13, de fecha 6 de agosto de 2013.
En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, de fecha 9 de agosto del 2012, la Ley No. 64-00, General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el Decreto No. 324- 20, de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinte (2020), que designa al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
RESUELVO:
ARTÍCULO PRIMERO: Se Dispone, de manera inmediata, la suspensión del manejo y transporte de agregados y productos mineros en el muelle y las vías de comunicación (el malecón, las calles y las carreteras) de la provincia de Barahona.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se crea la Comisión para Realizar Inspección a las personas jurídicas que realizan actividades de Transporte de Agregados y Productos Mineros.
ARTÍCULO TERCERO: La Comisión para Realizar Inspección a las personas jurídicas que realizan actividades de Transporte de Agregados y Productos Mineros estará integrada de la siguiente manera:
- El Director del Departamento Provincial de Barahona del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien la presidirá;
- Un (1) representante de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), o su delegado;
- Un (1) representante del Ministerio de Defensa de la República Dominicana, o su delegado;
- Un (1) representante del Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA), o su delegado;
- Un (1) representante de la Dirección Jurídica, o su delegado.
ARTÍCULO CUARTO: La Comisión para Realizar Inspección a las personas jurídicas que realizan actividades de Transporte de Agregados y Productos Mineros tendrá las siguientes funciones:
• Identificar las personas jurídicas responsables para fines de sanción; y
• Comprobar el cumplimiento de las disposiciones de los Planes de Manejo para el transporte de los materiales.
PARRAFO.- Esta disposición no será levantada hasta que las personas jurídicas identificadas demuestren que cuentan con las facilidades para higienizar los vehículos antes de salir de sus instalaciones, usar lonas herméticas en el transporte de los materiales y cumplir con todas las medidas de precaución para evitar accidentes, sin perjuicio de que se recomiende la cancelación de las autorizaciones ambientales ante incumplimientos graves y/o reiterados.
ARTÍCULO QUINTO: El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinará con el Ministerio de Defensa, para que a través del Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) y el Departamento Provincial de Barahona del Ministerio de Medio Ambiente y con el apoyo de las demás instituciones competentes, según el caso, se garantice el fiel cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO SEXTO: Se remite la presente Resolución a los integrantes de la Comisión y a la Dirección de Comunicaciones para su publicación y divulgación.
ARTICULO SÉPTIMO: Se ordena al Departamento Provincial de Barahona y al Viceministerio de Gestión Ambiental para que proceda a la ejecución y aplicación de la presente resolución.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).
También te podría interesar
-
INVITACIÓN A FIESTA NAVIDEÑA
-
“ECOS DE LA SINFONÍA DEL INGENIO”
-
Conferencia de Prensa Virtual con Mark A. Wells, Subsecretario de Estado Interino para Asuntos del Hemisferio Occidental sobre Venezuela
-
ELAINE JOSELYN PÉREZ TERRERO NOS DICE ADIÓS
-
Congreso Nacional convierte al distrito municipal Villa Central en un municipio de Barahona