Por: Ing. Carlos Manuel Diloné
Leyendo regularmente, al hermano, amigo e historiador, Rafael Leonidas Pérez y Pérez, quien con una maestría insondable, desmenuza las vivencias de su amado y añorado pueblo Duvergé, para darnos a conocer episodios sucedidos en su lar nativo, nos hemos interesado por Las Damas (nombre con el que fue fundado Duvergé), siendo este pequeño escrito una prueba de ello.
En Duvergé existieron galleras y peleas de gallos, mucho tiempo antes del sicólogo norteamericano Abraham Maslow, concebir su pirámide o jerarquía de las necesidades humanas; y mucho tiempo después de que en la Roma Imperial se aplicara la política del “pan y circo”, mediante la organización de grandes espectáculos: combates de gladiadores, carreras de cuadrigas, luchas de fieras, representaciones teatrales, náuticas, etc., de modo que este divertimiento y la distribución de alimentos de manera gratuita se convirtieron en las dos grandes herramientas de control social.
En nuestros pueblos, las galleras eran como los coliseos romanos, guardando la distancia en cuanto a la majestuosidad de su estructura física, pero asimilando las emociones humanas en ambos lugares; en esos momentos mágicos, los galleros y los amantes de ese “deporte”, se olvidan de sus problemas y solamente se escuchan los gritos y lamentos, en función de cómo evolucionen sus apuestas y cómo sus gallos vayan peleando.
La historia de las peleas de Gallos es muy antigua, se remonta a épocas desde antes del nacimiento del cristianismo, en algunos lugares a los gallos se les tenía como ave adorable. La práctica de jugar gallos la aprendieron los criollos de los colonizadores españoles, se afirma que los gallos fueron traídos en el segundo viaje de Cristóbal Colón.
Para el año de 1828, en plena ocupación haitiana, en nuestro país existía el paraje llamado Rincón de los Gallos, ubicado en Higüey, este nombre era asociado, lógicamente, a esa ave doméstica, los juegos de gallos forman parte de la cultura criolla. El 17 de Febrero de 1830, el Presidente haitiano Jean Pierre Boyer, prohibió la operación de galleras en la antigua colonia española de Santo Domingo. Sin embargo, el gobierno haitiano no pudo suprimir la arraigada práctica y dos décadas después Jean Baptiste Lemonnier-Delafosse daba cuenta que las principales diversiones de los adultos eran las peleas de gallos, las fiestas de toros y la danza. Para Boyer las galleras eran perjudiciales a la sociedad, porque desestimulaban las actividades laborales.
El segundo presidente dominicano: General Manuel José Jimenes, siempre fue un amante al juego de gallos. Se le conoce como el presidente gallero. En varias ocasiones les llevaron documentos sumamente importantes a la gallera para su firma. Tras la muerte de Lilís, surgen los horacistas con un partido político al que llamaban LOS COLUDOS y los jimenistas se identificaron como LOS BOLOS, denominaciones adquiridas de las galleras donde los gallos eran llamados así dependiendo de la forma de sus colas, todavía hoy en día el símbolo del Partido Reformista Social Cristiano, es un gallo colorao.
Con este pequeño exordio, pasamos a explicar el proceso correccional seguido a Balbino Medina, Benito Vólquez y José Vólquez, por la pelea escenificada por ellos, en las afueras de la Gallera de la Común de Duvergé, el día domingo, 13 de marzo de 1910.
El día 14 de Marzo de 1910, el Juez Alcalde señor Andrés S. Moquete, conoció el Oficio que le había remitido el ciudadano Jefe Comunal de la Común de Duvergé, sometiendo a la Acción de la Justicia al señor Balbino Medina por desorden cometido en la Gallera del señor José Vólquez, en esa referida Común.
A tales efectos, fue requerido el señor Balbino Medina, con el fin de conocer del asunto que se estaba conociendo, éste después de juramentado, le expresó al Juez Alcalde lo siguiente: “Que habiéndole él parado un gallo a otro gallo de Benito Vólquez, tuvieron principio de desavenencia por palabras que cruzaron, y que terminaron diciéndose ambos varias palabras groseras y manoteándose y tirándose unos puñetazos, sin haber hecho uso de armas ninguno de los dos, y que después el señor José Vólquez, amo de la gallera, y tío de Benito Vólquez, jaló de su revolver que portaba para tirarle a él, en defensa de su sobrino”. Después de dada lectura a su declaración y de estar conforme con la misma, se llamó a Balbino Medina a firmar, quien lo hizo junto con el Juez Alcalde y el Secretario que certifica.
Al otro día, es decir el 15 de Marzo de 1910, por ante el Juez Alcalde de la Común de Duvergé, compareció el señor Benito Vólquez, quien le declaró lo siguiente: “Que estando él en la gallera del señor José Vólquez, su tío, con un gallo, le cogió el señor Balbino Medina otro gallo a el señor Ciriaco Pérez y se lo paró a su gallo y que él le dijo que con ese no le gustaba, y que entonces él le paró su gallo a otro que tenía el señor Balbino Medina, y que seguidamente el señor Balbino Medina, se molestó y cogió su gallo y le retorció el cogote y diciéndole que él era hombre citándolo a pelear y saliéndose fuera de la gallera, y él le siguió detrás a él, y volteando la cara para atrás lo vio, y seguido se paró tirándole puñetazos, habiéndolos desapartado el señor José Matos, Jefe de la Guardia de esta localidad”. Después de dada lectura a su declaración y de estar conforme con la misma, se llamó a Benito Vólquez a firmar, pero no pudo por no saberlo hacer, lo hizo el Juez Alcalde y el Secretario que certifica.
Ese mismo día, fue interrogado Ricardo Méndez, quien explicó sobre la diferencia entre los gallos, diciendo que “habiéndole parado el señor Medina un gallo a otro del señor Vólquez, no le convino la parada al señor Benito Vólquez, por ser su gallo menos que el de él, esto dio por resultado que ambos se injuriaron citándose a pelear al campo, pero al salir de la gallera se metieron en pelea dándose algunos puñetazos, donde corrió él y el Oficial del Servicio y lo desapartaron, y que después de haber tenido al señor Balbino Medina cogido, le marchó el señor José Vólquez con su revolver en mano hacia el señor Balbino Medina por primera y segunda vez, en defensa de su sobrino Benito Vólquez”. Después de dada lectura a su declaración y de estar conforme con la misma, se llamó a Ricardo Méndez a firmar, pero no pudo por no saberlo hacer, lo hizo el Juez Alcalde y el Secretario que certifica.
Ese día además, el Alcalde interrogó al señor José Matos, quien dijo lo siguiente: “Que habiéndole propuesto un gallo Balbino Medina a Benito Vólquez, Benito le contestó que esa no era propuesta, que le buscara otro que el de él era menos, diciéndole Balbino Medina a Benito Vólquez que él no tenía otro gallo, lo que dio por resultado que ambos se injuriaron con malas palabras y seguidamente se salieron fuera de la gallera y se pusieron a pelear dándose puñetazos, donde seguidamente corrieron él y el guardia Ricardo Méndez y lo desapartaron, cogiendo él al señor Balbino Medina, y que al tenerlo cogido le tiró una pedrada el señor Benito Vólquez por encima de él, pero que no le hizo nada, presentándose en ese mismo momento el señor José Vólquez, tío del señor Benito Vólquez y amo de la gallera, con su revolver en mano fue hacía Balbino Medina en defensa de Benito Vólquez, habiendo jalado por dos veces de su revolver sin haber tirado, y que él y el guardia que le acompañaba condujeron a la cárcel a Balbino Medina y a Benito Vólquez en cumplimiento de su deber”. Después de dada lectura a su declaración y de estar conforme con la misma, se llamó a José Matos a firmar, pero no pudo por no saberlo hacer, lo hizo el Juez Alcalde y el Secretario que certifica.
Con este expediente en manos, el Juez Alcalde de Duvergé, procedió a apoderar al Procurador Fiscal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona. Por ello, el 30 de marzo de 1910, el Procurador Fiscal Elpidio Morales, requirió “que el presente proceso pase al Magistrado Juez de Instrucción para que se ordene la información sumaria”.
En efecto, Eliseo Amable Damirón, Juez de Instrucción del Juzgado de 1ra. Instancia del Distrito Judicial de Barahona, en fecha 2 de abril de 1910, ordenó citar al señor José Vólquez, domiciliado en Duvergé, “para que comparezca en persona, por ante Nos, en nuestro Gabinete, instalado en el Juzgado de 1ra. Instancia, cito en la calle Concordia, casa 9, el día 9, a las 9 a.m., a fin de ser interrogado acerca de la inculpación que pesa sobre él”. El Alguacil de la Común de Duvergé, señor Gabino Vólquez, en fecha 4 de abril de 1910, entregó la citación al señor José Vólquez.
Todo parece indicar, que el pleito entre los galleros Balbino Medina y Benito Vólquez, de alguna manera comenzaba a complicarse. No sabemos porque razón no fue interrogado en Duvergé el dueño de la gallera. Sin embargo, el Juez Damirón citó a José Vólquez dueño de la gallera, quien había sacado su revólver en dos ocasiones, contra Balbino Medina, acción ésta que estaba tipificada como un delito en virtud de lo que establecían los artículos 311 y 314 del Código Penal.
En el interrogatorio José Vólquez expresó lo siguiente: “que Balbino propuso la pelea de un gallo que tenía a uno de Benito, y como este viera que su gallo era más pequeño que el de Balbino, tomó otro y lo propuso al del último, que éste se molestó por la proposición de Benito, y furioso tomó su gallo y lo mató, diciendo a Benito que no era hombre para él; que aquel le contestó que era tan hombre como el, y este enseguida se salió de la gallera invitándolo a pelear a Benito, quien salió también, y apenas hubo salido cuando Balbino le fue encima provocando ambos una riña y dándose puñetazos”. Continuó diciendo, que una vez terminado el pleito, Balbino entró a la gallera y le amenazó, que este señor hacía cosas en la gallera que no le gustaban a nadie, que “hizo ademán de ir sobre el que expone, quien echó mano al revólver que portaba para contener a su agresor, lo que logró, porque Balbino se contuvo”. Después de dada lectura a su declaración y de estar conforme con la misma, se llamó a José Vólquez a firmar, pero no pudo por no saberlo hacer, lo hizo el Juez y el Secretario que certifica.
El Juez de Instrucción, Eliseo Damirón, ordenó que el proceso pase al Procurador Fiscal para que éste dirija sus requerimientos. El Procurador Fiscal, Elpidio Morales, requirió que el proceso sea sometido a la Cámara de Calificación, para que se proceda de conformidad con la Ley.
La Cámara de Calificación del Distrito Judicial de Barahona, en fecha 14 de abril de 1910, declaró: “que existen cargos suficientes para acusar a Balbino Medina y Benito Vólquez del delito de golpes voluntarios recíprocos, y a José Vólquez, del porte de arma prohibida, por lo tanto envió el caso al Tribunal Correccional, para que allí se le juzgue con arreglo a la Ley”.
El auto dictado por la Cámara de Calificaciones del Distrito Judicial de Barahona, les fue notificado a los imputados, el día 18 de abril de 1910, por el alguacil de la Alcaldía de la Común de Duvergé, señor Gabino Vólquez.
La Audiencia fue fijada, para el día lunes 9 del mes de mayo de 1910, a las 9 a.m., siendo emplazados los acusados, y citados los testigos que ya habían declarado en Duvergé, Ricardo Méndez y José Matos. Esta notificación les fue entregada a las partes el día 2 de Mayo de 1910, por alguacil de la Alcaldía de la Común de Duvergé.
Para ese día de la Audiencia, los señores José Vólquez y Benito Vólquez, habían emprendido la huida a San Pedro de Macorís, por lo que fueron juzgados en defecto. Los testigos le expresaron al Tribunal que “los acusados, Balbino Medina y Benito Vólquez, no se hicieron daño. El acusado está de acuerdo con la declaración”.
El Tribunal en sus Atribuciones Correccionales, apoderado de la causa seguida a los nombrados Balbino Medina de 37 años de edad, Benito Vólquez de 20 años de edad y José Vólquez de 40 años, los tres solteros y agricultores, dictó la sentencia que condenó a los nombrados Balbino Medina, al pago de una multa de 2 pesos oro. Al señor Benito Vólquez, en defecto, le impuso una multa de 6 pesos oro. Al señor José Vólquez al pago de una multa de 10 pesos oro, ordenando además, la confiscación del revólver que portaba. Condenó a todos los acusados, solidariamente, con apercibimiento de apremio, al pago de las costas, por el hecho de los golpes recíprocos y por el porte de arma prohibida por la Ley.
Si bien en el Imperio Romano, necesitaban del CIRCO para entretener a los habitantes, la Pirámide de las necesidades humanas de Abraham Maslow, plantea una jerarquía de las necesidades humanas, en la que la satisfacción de las necesidades más básicas o subordinadas da lugar a la generación sucesiva de necesidades más altas o superiores.
El hombre, sin importar el lugar geográfico del cosmos, necesita del circo, así sea una gallera, un coliseo, un teatro, etc. No necesita saber leer, ni escribir para El OCIO y el tiempo libre; en cambio necesita controlar sus emociones para vivir en armonía con la sociedad, y en paz con la justicia.
Fuente: AGN. Proceso correccional seguido a Balbino Medina, Benito Vólquez y José Vólquez por desorden y golpes recíprocos. 1910.
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