REPÚBLICA D OMINICANA
«AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA»
RESOLUCIÓN NÚM. CNE-CP-0017-2020
OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN PROVISIONAL
La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE), Organismo del Estado Dominicano con personalidad jurídica de derecho público, creada mediante la Ley General de Electricidad Núm. 125-01 de fecha 26 de julio del 2001, modificada por la Ley Núm. 186-07 de fecha 06 de agosto del 2007.
DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
La Comisión Nacional de Energía (CNE), es la institución del Estado Dominicano con la atribución de dar seguimiento al cumplimiento de la Ley sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales, marcada con el Núm. 57-07 de fecha 07 de mayo del 2007, y el Reglamento para su Aplicación, dictado mediante decreto Núm. 202-08 de fecha 30 de mayo del 2008, modificado por el Decreto Núm. 717-08 de fecha 29 de octubre del 2008, y sus respectivas
modificaciones.
La empresa CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL S. A., sociedad comercial existente y organizada de acuerdo con las leyes de la Republica Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes ( RNC) Núm. 1- 01- 80930- 2 y Registro Mercantil Núm. 13116SD, con domicilio social y oficinas principales ubicadas en la Av. Sarasota, Esquina Francisco Moreno, Plaza Kury, Suite 101, Bella Vista Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; representada por su Presidente, el señor Virgilio Pérez
Vernal, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral Núm. 001- 0102661- 5, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: En fecha 13 de septiembre del 2019 la empresa CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, S. A., depositó ante la CNE una solicitud de Concesión Provisional de Biocombustible para la generación de energía eléctrica a partir del Bagazo de Caña del Ingenio Barahona.
CONSIDERANDO: En fecha 14 de octubre del 2019 la empresa CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, S. A., deposito ante la CNE una solicitud de modificación a la instancia que contiene solicitud de concesión provisional depositada en fecha 13 de septiembre del 2019, en la cual aclara que en lo sucesivo la solicitud de concesión provisional para acceder a la figura de auto productor se refiere a un proyecto para realizar las prospecciones, análisis y los estudios relativos a la construcción, instalación y puesta en servicio de una obra de generación de electricidad utilizando la biomasa a partir del Bagazo de Caña como fuente primaria de energía renovable, con una capacidad instalada de hasta siete megavatios ( 7 MW), a ubicarse en la provincia Barahona, Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: En fecha 13 de diciembre del 2019 la Comisión Nacional de Energía CNE) publico la solicitud de concesión provisional depositada por la empresa CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, S. A., en el periódico » Hoy», en la sección de clasificados, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 26 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Núm. 57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales, con el objeto de que cualquier interesado presente
en un plazo de 5 días laborables, contados a partir de la publicación, sus observaciones u objeciones al respeto.
CONSIDERANDO: En fecha 23 de diciembre del 2019 mediante comunicaciones internas Nums. CNE- DJ- 535- 2019 y CNE- DJ- 536- 2019, la Dirección Jurídica de esta CNE solicita a la Dirección de Fuentes Alternas y Uso Racional de Energía ( DFAURE) y a la Dirección de Planificación y Desarrollo de la CNE, informes técnicos y financieros, para lo cual
remite copia del expediente correspondiente a la solicitud de Concesión Provisional presentado por la empresa CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, S. A., a los fines de ser evaluado por esas direcciones.
CONSIDERANDO: En fecha 17 de enero del 2020, la Dirección de Planificación y Desarrollo de la Comisión Nacional de Energía ( CNE), emite el Informe Económico-Financiero Núm. DPD- IFCP- 0001- 2020, mediante el cual se establece que la empresa demuestra la capacidad económica, financiera y patrimonial para respaldar las inversiones en la readecuación de su planta de generación a partir de bagazo de caña, la cual cuenta con una capacidad de 7 MW, así como para la interconexión al SENI.
CONSIDERANDO: En fecha 22 de enero del 2020, la Dirección Jurídica de la Comisión Nacional de Energía ( CNE), emite el Informe Legal Núm. DJ- CPROV- 0001- 2021, mediante el cual se establece que la empresa peticionaria CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, S. A. cumple con los requerimientos legales y administrativos que exige el procedimiento de la Concesión Provisional para que se puedan realizar las prospecciones, análisis y los estudios de obras de generación eléctrica a partir de
fuentes primarias de origen renovable, teniendo como fuente primaria de energía la Biomasa a partir del Bagazo de Caña, con una capacidad instalada de hasta siete megavatios ( 7 MW), a ubicarse en la provincia Barahona, Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: En fecha 05 de febrero del 2020, la Dirección de Fuentes Alternas y Uso Racional de Energía ( DFAURE) de esta Comisión Nacional de Energía ( CNE), emite el Informe Técnico Núm. DFA- BIO- 001- 2020, mediante el cual se establece lo siguiente:
«Esta Dirección DFAURE, desde el punto de vista técnico, es de opinión que el expediente depositado por el Consorcio Azucarero Central S. A., cumple con las formalidades y disposiciones técnicas establecidas en el procedimiento administrativo para obtención de la concesión provisional según la Ley Núm. 57- 07 y la Resolución CNE-AD- 0001- 2019, para la realización de las prospecciones, análisis y estudios conducentes a la posibilidad de acceder a ( a figura de autoproductor, con énfasis en la realización del estudio de Biomasas Alternativas».
CONSIDERANDO: En fecha 21 de abril del 2020, et Directorio de la CNE, aprobó el otorgamiento de una concesión provisional por un periodo de doce ( 12) meses, a favor de la peticionaria CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, S. A., Acta Núm.. DIR- CNE- 2020-002, la cual corresponde a un proyecto de autoproducción para realizar las prospecciones, análisis y los estudios relativos a la construcción, instalación y puesta en servicio de obras de generación eléctrica, teniendo la biomasa como recurso primario renovable, con una capacidad instalada de hasta siete megavatios ( 7 MW), a ubicarse en la provincia Barahona, Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: La CNE ha comprobado que la empresa solicitante, ha cumplido con los requisitos exigidos para el otorgamiento de una concesión provisional.
CONSIDERANDO: El otorgamiento de esta concesión provisional queda sujeta a las siguientes condiciones:
1) Que los trabajos se circunscriban a las obras de generación eléctrica a
partir de los recursos biomásicos como fuentes primarias renovables de
energía, para el denominado proyecto por parte de la empresa
CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, S. A., con una capacidad instalada de
hasta siete megavatios ( 7 MW).
2) Que las prospecciones y estudios se efectúen dentro del ámbito de la
provincia Barahona, Republica Dominicana, circunscrito al polígono
integrado por los vértices compuestos por las coordenadas geográficas
UTM, que se indican en el dispositivo de la presente Resolución.
3) Que el plazo de concesion provisional sea fijado en el dispositivo de la Resolucion que se dicte al efecto
Estas condiciones deben ser cumplidas por el peticionario y no se harán constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
El Articulo 50 y su numeral 3 de la Constitución de la Republica Dominicana de fecha 13 de junio del 2015 establecen lo siguiente:
50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa,
comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse
libremente a la actividad económica de su preferencia, sin mas limitaciones
que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.
3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés publico y al equilibrio medioambiental.»
CONSIDERANDO: El Articulo 5 y su Literal » e», de la Ley Núm.. 57- 07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y Regímenes Especiales, establecen lo siguiente:
- Podrán acogerse a los incentivos establecidos en esta ley, previa
demostración de su viabilidad física, técnica, medioambiental y financiera, todos los proyectos de instalaciones publicas, privadas, mixtas, corporativas y/ o cooperativas de producción de energía o de producción de bio-combustibles, de fuentes:
e) » Centrales eléctricas que como combustible principal usen biomasa primaria, que puedan utilizarse directamente o tras un proceso de transformación para producir energía ( como mínimo 60% de la energía primaria) y cuya potencia instalada no supere los 80 MW por unidad termodinámica o central».
CONSIDERANDO: El Articulo 1 y su Literal » e», de la Ley Núm.. 115- 15, que modifica el articulo 5, de la Ley Núm.. 57- 07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y Regímenes Especiales, la cual establece lo siguiente:
e) » Instalaciones que produzcan energia a partir de biomasa hasta una capacidad de potencia generada de 150 mw, de cualquier tipo de tecnologia, que se puedan utilizar directamente o tras un proceso de transformacion. Los proyectos energeticos para la produccion de electricidad a partir de biomasa podran ser desarrollados con tecnologia de cogeneracion o hibridados con gas natural, hidrogeno u otro combustible que garantice el cumplimiento de las normas medioambientales aplicables, y que la instalacion utilice al menos un 50% de biomass como fuente de energia primaria».
CONSIDERANDO: El Articulo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Núm.. 57-07 sobre Incentivo at Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y Regímenes Especiales, establece que:
24.- » Le corresponde a la CNE otorgar, mediante Resolución, la Concesión
Provisional que permite at Peticionario efectuar las prospecciones, los análisis y los estudios de instalaciones de generación o distribución de electricidad, en terrenos propios o de terceros, ya sean particulares o estatales.»
CONSIDERANDO: El Articulo 95 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Núm.. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y Regímenes Especiales, establece que:
95.- «A los efectos del presente Reglamento se consideran Auto productores de Energía Renovable los titulares de instalaciones propiedad de una sola persona física o jurídica, con potencia instalada inferior a los 1, 5 MW y cuya producción energética se destina para el consumo propio por lo menos en un 50%, y el restante 50% podrá ser inyectado a la red a los precios que sean establecidos en el presente Reglamento».
CONSIDERANDO: El Articulo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Núm. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y Regímenes Especiales, dispone textualmente lo siguiente:
28.- La CNE notificará por escrito at solicitante la Resolución adoptada. En el
caso de que la Resolución sea favorable se consignara:
a) El plazo de dicha concesión, el cual no podrá ser mayor de dieciocho ( 18)
meses;
b) La descripción de los trabajos relacionados con los estudios, que se autorizan;
c) Las fechas para el inicio y terminación de tales trabajos.»
PARRAFO: La CNE publicara en un periódico de circulación nacional, a cuenta del Peticionario, el otorgamiento de Concesión Provisional por dos (2) veces consecutivas, en un plazo de quince ( 15) días, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma.
CONSIDERANDO: La parte capital del Articulo 29 y su párrafo II, del Reglamento para la aplicación de la Ley Núm. 57- 07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y Regímenes Especiales, consignan lo siguiente:
“29. Una vez otorgada una concesión Provisional en un área específica, la CNE no podrá, en esa misma área, otorgar una nueva concesión, sea esta Definitiva o Provisional, sin que haya expirado el plazo estipulado en la concesión otorgada. «
párrafo II: (…) el peticionario, deberá dar constancia escrita a la CNE del inicio de los estudios, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de la concesión Provisional. En caso de no presentar dicha constancia en el plazo establecido, la CNE podrá declarar la caducidad de la concesión Provisional. «
CONSIDERANDO: El Artículo 30 del Reglamento para la aplicación de la Ley Núm. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y Regímenes Especiales, expresa lo siguiente:
30.- » La CNE determinara con carácter previo las zonas no susceptibles de ser utilizables para las promociones eólicas y fotovoltaicas, a fin de evitar los daños a zonas protegidas o especialmente vulnerables, la ocupación de suelos con destinos de mayor valor para las personas o economía nacional, las pérdidas de generación asociadas a fenómenos naturales o los puntos de red inestables. Para ello, la CNE creará una lista de:
a. Zonas naturales o paisajísticas protegidas excluidas.
b. Zonas consideradas urbanas o próximamente urbanizables.
c. Zonas excluidas por motivos industriales o agrícolas/ ganadero, turísticos o de algún otro alto interés nacional.
d. Zonas excluidas por alta incidencia estadística de huracanes, con grandes efectos destructivos provocados por los mismos.
e. Zonas excluidas por motivo de inestabilidad o insuficiencia de la red eléctrica.»
CONSIDERANDO: El Artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley Núm. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y Regímenes Especiales, consigna lo siguiente:
31.- » A los efectos de la planificación energética de las energías renovables, la CNE notificará a la SIE de las resoluciones de las Concesiones Provisionales otorgadas, las potencies solicitadas, emplazamientos y empresa o particulares solicitantes. «
CONSIDERANDO: El Artículo 33 del Reglamento para la aplicación de la Ley Núm. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y Regímenes Especiales, consigna lo siguiente:
33.- » En ningún caso, la obtención de una concesión Provisional supone para el solicitante, ningún derecho de explotación u operación de obras, ni conlleva el reconocimiento en el Régimen Especial o compromiso alguno a cargo del Estado Dominicano de suscribir Contrato de concesión Definitiva alguna con la peticionaria».
CONSIDERANDO: El Artículo 20 y sus Literales » a» y » h», de la Ley General de Electricidad Núm. 125- 01 y sus modificaciones, plantea lo siguiente:
“20. Corresponde exclusivamente al Director Ejecutivo de esta CNE, sin perjuicio de otras funciones y delegaciones»:
- La dirección técnica y administrativa de las funciones de La Comisión, de conformidad con las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 14, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte la Comisión.»
h) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demos facultades que sean necesarias para la buena marcha de los asuntos de su competencia.»
CONSIDERANDO: El Articulo 19 y su Numeral » 1″, del Reglamento para la aplicación de la Ley General de Electricidad Núm. 125- 01, y sus modificaciones, dispone lo siguiente:
“19. Que adicionalmente a sus atribuciones legales, le corresponde al Directorio de la CNE»:
“1) Analizar y resolver mediante resolución, sobre las solicitudes de concesión provisional de obras de generación, transmisión y distribución de electricidad, así como de su caducidad o revocación.»
CONSIDERANDO: El Artículo 24 del Reglamento para la aplicación de la Ley General de Electricidad Núm. 125- 01 y sus modificaciones, expresa lo siguiente:
“Que las acciones que deba ejecutar el Director Ejecutivo en cumplimiento de las disposiciones que sean adoptadas por el Directorio de la CNE, se materializaron a través de resoluciones, las cuales serán remitidas a los interesados y a los organismos públicos que guarden relación con el asunto de que se trata.»
CONSIDERANDO: El Articulo 25 y su literal » d», del Reglamento para la aplicación de la Ley General de Electricidad Núm. 125- 01, y sus modificaciones, establece lo siguiente:
“25. Es atribución del Director Ejecutivo de la CNE»:
“d. Sancionar mediante resolución las decisiones que adopte la CNE, para el mejor cumplimiento de las funciones de esta, y emitir las demos resoluciones necesarias para la buena marcha de los asuntos de su competencia. «
VISTA: La Constitución de la Republica.
VISTA: La Ley General de Electricidad Núm. 125- 01, de fecha 26 de julio del 2001, y sus modificaciones, y el Reglamento para su aplicación, dictado mediante Decreto Núm. 555- 02 de fecha 19 de julio del 2002, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley Núm. 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables y regímenes Especiales, de fecha 07 de mayo del 2007; y el Reglamento para su aplicación, contenido en el Decreto Núm. 202- 08, de fecha 27 de mayo del 2008, y respectivas.
VISTO: El Informe Legal Núm. DJ- CPROV- 0001- 2020 de fecha 22 de enero del 2020.
VISTO: El Informe Económico – Financiero Núm. DPD- IFCP- 0001- 2020 de fecha 17 de
enero del 2020.
VISTO: El Informe técnico Núm. DFA- BI0- 001- 2020 de fecha 5 de febrero del 2020.
VISTA: El Acta del Directorio Núm. DIR- CNE- 2020- 002 de fecha 21 de abril del 2020,
instrumentada por el Director Ejecutivo de la CNE.
El Directorio de la Comisión Nacional de Energía (CNE), por órgano del Director Ejecutivo, en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias; y en cumplimiento de la decisión adoptada y contenida en el Acta del Directorio precedentemente indicada:
RESUELVE
PRIMERO: OTORGA una concesión Provisional para la figura de autoproducción a favor de la empresa peticionaria CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, S. A., para realizar las prospecciones, análisis y los estudios relativos a la construcción, instalación y puesta en servicio de obras de generación eléctrica, teniendo como recurso principal renovable la biomasa, a partir del Bagazo de Caña, con una capacidad instalada de hasta siete megavatios (7 MW), a ubicarse en la provincia Barahona, República Dominicana, teniendo como coordenadas geográficas (UTM) el cuadrante integrado por los vértices siguientes:
SEGUNDO: El plazo de esta concesión provisional se otorga por un lapso de tiempo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
TERCERO: La empresa peticionaria CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, S. A., deberá ajustarse a realizar las prospecciones y los estudios de la referida obra, en el plazo descrito en el cronograma depositado conjuntamente con la petición de concesión provisional a ser realizada.
CUARTO: La Empresa peticionaria CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, S. A., deberá dar constancia escrita a la CNE del inicio de los estudios, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la concesión Provisional.
QUINTO: La CNE publicará en un periódico de circulación Nacional, a cuenta del peticionario, la presente resolución por dos (2) veces consecutivas, dentro del plazo de los siguientes quince (15) días.
SEXTO: PUBLICAR la presente resolución a través del portal electrónico institucional de la CNE.
SEPTIMO: ORDENA comunicar la presente resolución a la empresa concesionaria CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, S. A., así como a los Ministerios que integran el Directorio de la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Superintendencia de Electricidad (SIE), Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Empresa de transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Organismo Coordinador del SENI (OC) y a las distintas áreas técnicas internas de la CNE; así como a todas las demás instituciones, públicas o privadas que guarden relación con su ejecución, para su fiel cumplimiento y fines correspondientes.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020), año ciento setenta y siete (177) de la Independencia y ciento cincuenta y siete (157) de la Restauración de la Republica.
LIC. ÁNGEL S. CANÓS
Director Ejecutivo
Comisión Nacional de Energía (CNE)
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