Por: Ing. Carlos Manuel Diloné
La conducta de algunos ciudadanos extranjeros, quienes por el hecho de proceder de naciones desarrolladas o estar protegidos por ellas, muchas veces traspasa los límites de la razón. En ese momento, estos súbditos se sienten superiores y se creen con derechos sobre los habitantes nativos de esta media isla, por demás bananera.
Tal fue el caso, entre los años de 1915 a 1920, del señor Antonio José David (alias Deud), súbdito sirio, protegido francés, quien realizó toda clases de atropellos y crímenes, en contra de los residentes, de la comunidad sureña, de San José de Ocoa.
Al momento de caer preso, este señor sintió que estaba siendo expuesto a vejaciones y molestias, por lo que accionó desde la cárcel, de modo que la Legación de Francia, por medio del Encargado de Negocios de Francia en Santo Domingo, se involucró en el caso.
El 21 de junio de 1920, el Encargado de Negocios de Francia en Santo Domingo, le remite una misiva al señor Gobernador de Azua, donde le informa que “el señor Antonio José David está, desde tiempo ya, expuesto a vejaciones y molestias de parte del Síndico local, sin motivo alguno. El Señor David es propietario, agricultor, y antes fue comerciante. Las multas que le impusieron y las molestias continuas le obligaron a cerrar su establecimiento. No es razón pues, porque ese hombre rico reclama desde entonces el dinero que se le debe, para que sea perseguido y molestado”.[1]
Al analizar lo escrito por el Encargado de Negocios de Francia, colegimos que se trataba de una orden, para no molestar y, en consecuencia, excarcelar a ese ciudadano sirio; no era una información para el Gobernador, era una acusación en contra del señor Mario Pimentel, Síndico de la Común de San José de Ocoa.
Sin embargo, B. Cabral, a la sazón Gobernador Civil de Azua, no actuó a la ligera y procedió a realizar una minuciosa investigación del caso, tanto en San José de Ocoa, como en el Tribunal de Azua.
Por ello, en fecha 21 de Julio de 1920, envió una comunicación al Encargado del Departamento de lo Interior y Policía de Santo Domingo, donde le anexaba las comunicaciones cruzadas entre el Encargado de Negocios de Francia en Santo Domingo y esa Gobernación, relacionadas con las molestias de que era objeto el súbdito Sirio, protegido francés, señor Antonio José David, quien se encontraba preso en la cárcel pública de Azua; así como de los informes que acerca del particular habían rendido a esa Gobernación, el Síndico del Honorable Ayuntamiento de la Común de San José de Ocoa y el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Azua.
En esa misiva, el Gobernador dejaba claro que “es mi deber informar a ese Departamento, que las actuaciones del Síndico de San José de Ocoa, en el asunto a que se hace referencia, han sido correctas y ajustadas a la Ley”.[2]
INFORME RENDIDO AL GOBERNADOR SOBRE LA CONDUCTA DEL SEÑOR ANTONIO JOSÉ DAVID
El Síndico de la Común de San José de Ocoa, remitió al Gobernador de Azua, un informe con los cargos que existían contra el súbdito sirio, Antonio José David, “cumplo con el deber de rendir el presente solicitado informe, a esa Oficina superior, con toda la imparcialidad que debe caracterizar a todo funcionario consciente de sus deberes”. En ese informe se tomó en cuenta “la verosimilitud de los datos suministrados, dejando otros que, aun cuando no carecen de dicha verosimilitud requieren pruebas que quizás algunos seres faltos de ecuanimidad, por temor a cobardía, quizás se nieguen a presentarlos al ser requeridos para ello”.
Los cargos que existían contra el súbdito sirio, protegido francés eran los siguientes:
a)- En el año 1915 cercó el camino real que conduce a la vecina común de Baní, no valiendo de nada las innumerables protestas que consigo trajo un hecho penado por las leyes de 1a República.
b)- En el año 1916, al estar en litis con los señores Juan Marcial Grau y Manuel A. Pimentel, temeroso de perderlas, liquidó su establecimiento comercial y puso una mínima parte de sus intereses en nombre del Sr. Damián Rodríguez, padre de la señora con la cual vive amancebado, e hizo que éste figure como litigante con los mencionados señores Grau y Pimentel, en vez de él, con el fin manifiesto de evadirse del pago de una sentencia contraria, puesto que los intereses reconocidos del Sr. Rodríguez nunca hubieran podido cubrir los costos del tribunal y, por ende, mucho menos las sumas en litigio.
c)- En e1 mismo año de 1916 aparece complicado con uno de los presuntos matadores del joven Miguel Santana, hermano natural de Juan Marcial Grau, causa que aún tiene pendiente en la justicia, saliendo en libertad mediante una fianza de DOS MIL PESOS ORO AMERICANO.
d)- En el año 1919 cerró el camino real de la sección de «La Ciénega», haciendo que quedaran dentro de la cerca algunas propiedades ajenas, entre ellas la del infeliz anciano José Soto, a quien más de una vez amenazó con «hacerlo picadillo con su machete», según consta por las querellas presentadas por el hoy difunto Soto.
e)- En el mismo año de 1919 cerró el camino real de «Angostura», haciendo que quedaran encerradas en su cerca las casas de los señores siguientes: Santiago Encarnación, Pedro Urbáez, Salvador Martínez, Fidel González, José del C. González, Juan Arias, Paulina Arias, Hipólito Urbáez, Juan Arias, Vicente Urbáez y una propiedad perteneciente a Manuel Heriberto Cabral, por 1a cual tiene una litis pendiente en la Justicia.
f)- Desde el mencionado año de 1919 tiene pendiente la causa que se le ha instruido por haber sobornado al Director del Registro Civil, haciendo que este funcionario le quitara dos hojas al libro del referido registro.
g)- Ha hecho prender por deuda a los señores Emiliano Pérez y a José Altagracia Mero y
h)- Por último, en el presente año de 1920 ha sido reducido a prisión y conducido a Azua como uno de los presuntos asesinos del bondadoso octogenario José Soto, mencionado en el párrafo d) del presente informe, siendo tales los cargos que contra él existen de su complicidad en tan insólito crimen que, según noticias oficiosas, ha pedido una nueva fianza y le ha sido negada.
Tales son, Señor Gobernador, las acusaciones que pesan sobre el mencionado sirio Antonio José David, a quien, unas veces obedeciendo a los deberes de mi cargo y otras a órdenes superiores, he tenido que reducir a prisión lo cual ha sido la causa de que me haya negado su amistad, al extremo de enviarme carteles de desafío en términos que me han hecho elevar una querella que aún cursa en la justicia.
Rindo este Informe a esa Oficina Superior, con la fidelidad que reclama la rectitud de todo funcionario honrado e imparcial.[3]
DATOS SUMINISTRADOS POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE AZUA
El Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Azua, señor E. S. de Peña, en fecha 28 de Julio de 1920, remitió una carta al Gobernador Civil de Azua, donde establece lo siguiente:
l.- Respecto a la certificación que ese Despacho solicita de este Juzgado de Instrucción acerca de las vejaciones y molestias que le han sido causadas al Sr. Antonio José David por Mario Pimentel, Síndico Municipal de San José de Ocoa no podemos darlas porque esto es atributivo del Ministerio Público.
2.- Tenemos a bien informar a Ud. que el Sr. Antonio José David (a) Deud, prevenido en esta Cárcel pública, en la actualidad está acusado como autor intelectual del asesinato en la persona del que se llamó Josesito Soto Lorenzo, hecho ocurrido en San J. de Ocoa el día 4 de los corrientes.
3.- Que el mismo Sr. Antonio José David (a) Deud, está acusado también como autor intelectual de la muerte del que se llamó Miguel Ángel Santana, suceso ocurrido en la misma Común de San José de Ocoa.
4.- El mismo Sr. Antonio José David (a) Deud está acusado como cómplice de la violación e inscripción falsa en los libros del Registro Civil de la misma Común de San José de Ocoa; los dos procesos primeros se instruyen en este juzgado; y el último fue enviado al Tribunal Criminal y se halla en la Corte.[4]
El problema era de conocimiento público, en toda la Común de San José de Ocoa y la ciudad de Azua. Existían acusaciones en contra del protegido francés, tanto en el Tribunal de Instrucción como en el Tribunal Criminal, buscar una solución, en ese momento, sería muy complicado.
La solución, parece haber surgido, a mediados del mes de octubre de 1920, cuando el caso de Antonio José David, fue transferido desde Azua para el Tribunal de Santo Domingo.[5]
Sin embargo, este asunto sirve para demostrar que, en cada etapa de la vida dominicana, han existido hombres que se han vestido con el traje del valor, y han sabido defender con gallardía, honestidad y pulcritud las buenas acciones ciudadanas, tal y como lo hizo en 1920, el Síndico Municipal de San José de Ocoa, señor Mario Pimentel.
[1] AGN. Legación de France a Santo Domingo, No. 298, de fecha 21 de Junio de 1920.
[2] AGN. Gobernación Civil de Azua, No. 204, de fecha 21 de Julio de 1920.
[3] AGN. Informe del señor Mario Pimentel, Síndico Municipal de San José de Ocoa, de fecha Junio 29 de 1920.
[4] AGN. Comunicación del Juzgado de Instrucción de Azua. No. 275, de fecha 28 de Junio de 1920.
[5] AGN. Gobierno Militar de Santo Domingo. No. 2968-20 Bn-RSK, de fecha 14 de octubre de 1920.
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