Por: Ing. Carlos Manuel Diloné
El sistema eléctrico de la República Dominicana, tuvo su origen el 5 de Enero de 1896, con la puesta en servicio de la primera planta generadora en la ciudad de Santo Domingo, en la margen occidental del Río Ozama. Dicha Planta inició sus operaciones utilizando madera como combustible, con limitadas redes de distribución dedicadas casi exclusivamente al alumbrado público.
El 14 de septiembre del año 1917, el Ayuntamiento de Santo Domingo, para cumplir fielmente la obligación que le imponía el apartado 11º, del Artículo 32, de la Ley sobre Organización Comunal, tenía el firme “propósito de dotar a la Ciudad de una Planta Eléctrica con capacidad suficiente para el alumbrado público y privado, así como para la venta de fuerza y energía eléctricas”. En ese sentido, declaró de utilidad pública el establecimiento de una planta eléctrica en la ciudad de Santo Domingo, dentro de las condiciones que se establecían en el pliego que, para ser puesta a concurso, había sido aprobado por esa Corporación, y esta declaración de utilidad pública, la extendió a toda la empresa y a todas y cada una de las instalaciones que ella debiera construir.
El Ayuntamiento estaba dispuesto a conceder ciertas franquicias y derechos, a la persona o compañía, que más barato vendiera la luz para el alumbrado público de la Ciudad y se obligue a vender luz, fuerza y energía eléctricas en mejores condiciones a los particulares, en este sentido se manifestó de la manera siguiente:
RESUELVE:
Art. 1º. Abrir un Concurso con el fin de celebrar un Contrato con la persona o corporación que más barato y en mejores condiciones venda la luz para el alumbrado público de la Ciudad de Santo Domingo, y más barato y en mejores condiciones venda a los particulares luz y fuerza eléctricas.
Art. 2º. El Adjudicatario deberá establecer en la Ciudad de Santo Domingo una planta eléctrica, dentro de las cláusulas y condiciones que forman la base del contrato para el cual se abre el Concurso; y se ha de obligar a mantenerla y operarla por el tiempo señalado en el proyecto; para lo cual, las personas que quieran tomar parte en el Concurso, obtendrán copias de ese proyecto, así como cuantas informaciones sean necesarias, en las oficinas del Ayuntamiento de santo domingo.
Art. 3º. El Concurso queda abierto desde el día 20 de Septiembre del año en curso; y se clausurará el día 20 de Marzo del año 1918, a las cinco de la tarde, sin que pueda haber lugar a ninguna prórroga.
Art. 4º. Las proposiciones deberán ser enviadas en pliegos cerrados y lacrados al Secretario del Ayuntamiento, con esta indicación: CONCURSO PARA LA PLANTA ELECTRICA. Este empleado pondrá en cada pliego un número de orden y fijará en el sobre la fecha y hora en que lo haya recibido.
Párrafo único. Las proposiciones deberán hacerse por valores absolutos y nunca por relación a otras proposiciones.
Art. 5º. Los pliegos se abrirán en una sesión extraordinaria que será fijada por el Ayuntamiento en su primera Sesión Ordinaria después de cerrado el concurso.
Art. 6º. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rechazar todas las proposiciones que se hagan.
De esta manera el Ayuntamiento de Santo Domingo, iniciaba los llamados a CONCURSO, para el establecimiento de una planta y de un sistema, completos y combinados, de distribución y venta de corriente eléctrica en la ciudad de Santo Domingo.
En el Pliego de condiciones el Ayuntamiento concedía al contratista derecho de usar las calles, parques, plazas, paseos, avenidas, carreteras, puentes y cualesquiera otras vías públicas de la común de Santo Domingo, para instalar, operar y mantener postes de hierro o de concreto armado, alambres, conductores y accesorios eléctricos de todas clases: y todos otros materiales necesarios para el establecimiento de la Planta.
Se evidencia claramente, que en primer lugar esta planta eléctrica con potencia inicial de no menos de TRESCIENTOS KILOVATIOS, estaba destinada “al servicio del alumbrado público de la ciudad de Santo Domingo y sus barrios y ensanches adyacentes, y, en segundo lugar, al servicio de fuerza motriz y a todos los otros usos a que legal y legítimamente conviene aplicar dicha corriente”. De este modo, nos damos cuenta del poco avance tecnológico que tenía el país para esa época, ya que la central eléctrica sería utilizada, básicamente, para alejar la oscuridad de la ciudad de Santo Domingo.
Para ese tiempo de la historia, la nación se encontraba ocupada por las tropas interventoras norteamericanas, teniendo control absoluto del país, el Gobierno Militar extranjero impuesto. Por ello, en los Pliegos de Licitación, se establecía que el Contrato debía contar con la aprobación del Gobierno Militar y “si el Gobierno Militar de la República negare su aprobación a este contrato, se considerará como no firmado, le será devuelta la fianza que el contratista depositara de acuerdo con el Art.23 y el Ayuntamiento descargado de toda responsabilidad”.
Se establecía un período de 14 meses para la construcción y puesta en marcha de la Planta y una vigencia de 20 años, al término del cual el Ayuntamiento podía adquirir mediante compra la planta eléctrica.
Al parecer, se tenía la intención de asignarle este Concurso al señor Sabino Valdez, lo cierto es que el 26 de Agosto de 1919, mediante carta dirigida al Almirante Thomas Snowden, Gobernador Militar de Santo Domingo, los tres técnicos que evaluaron el proyecto plantearon lo siguiente: “El proyecto presentado por el señor Valdez a nuestro estudio está estipulado sobre bases completamente distintas a las publicadas por el Ayuntamiento, pues, este aspira a una planta de su propiedad, instalada con fondos levantados por un empréstito y aspira, además, a administrar y mantener dicha planta; por otra parte, el señor Valdez propone instalar por su cuenta una planta de su propiedad, para administrarla y mantenerla él mismo durante veinticinco años”.
Señalaron que el Proyecto de Contrato del señor Valdez, estaba concebido en términos que pueden ser objeto de discusión, señalando que “existen cláusulas que pudieran ser aceptadas por el Municipio y otras que merecerían grandes modificaciones para garantizar los intereses de la comunidad; pero nos hemos abstenido de hacer una crítica detallada de cada una de las cláusulas, porque creemos que no es este el momento oportuno para tal estudio, toda vez que el Concurso abierto por el Ayuntamiento se cerrará el 31 de Octubre de 1919 y que en él se establece que el Ayuntamiento nombrará una Comisión Técnica que recomendará la proposición que, a su juicio, fuere más conveniente a los intereses comunales”.
El 31 de Octubre de 1919, mediante misiva dirigida al Honorable Ayuntamiento de Santo Domingo, el Almirante Thomas Snowden, Gobernador Militar de Santo Domingo, en virtud de que el Gobierno militar había sido requerido para que definiera el papel que había de desempeñar en el fomento de las utilidades públicas en esta Capital, estableció lo siguiente:
“He de decir en primer lugar que el Gobierno Militar no puede garantizar los bonos e inversiones de fondos de los municipios, puesto que esto daría lugar a solicitudes de otros ayuntamientos.
Pero el Gobierno tendrá especial gusto en prestar su ayuda a la Ciudad en todo cuanto pueda.
El que suscribe no puede vaticinar cuantos postores acudirán al llamamiento para la instalación de la luz, que termina el 31 de Octubre de 1919, pero calcula el costo algo excesivo para la ciudad por cuanto el interés resultará quizás, algo subido, y los bonos municipales no podrán venderse con ventaja, resultando de esto, probablemente, una pérdida de 15 o 20 por ciento.
Me parece mejor para la población que se haga cargo de los trabajos alguna corporación constructora con capital amplio y capaz de administrarlo por cierto número de años. El ayuntamiento podría empezar a formar un fondo de amortización que le permitiría a los 25 años, digamos, o cada diez años después, cubrir el costo de la planta y hacerse cargo de ella con el personal que entonces se encontraría bien amaestrado en el trabajo. Esto, sin duda, resultaría más barato para el ayuntamiento”.
Esta comunicación fue contestada al otro día, es decir el 1º de Noviembre de 1919, mediante la misiva Num.811.MAM, donde el Presidente del Ayuntamiento, señor Juan Elías Moscoso Hijo, se pronunció de la manera siguiente:
“El Ayuntamiento se ha enterado de los particulares de la comunicación que con fecha de ayer Usted se ha servido dirigirle con motivo del proyecto de instalación en esta Capital de una planta eléctrica moderna, habiendo dispuesto tener en cuenta las indicaciones de Usted respecto a la mejor forma de realizar dicho proyecto, ya que ha quedado desierto el Concurso que para el fin indicado fuera abierto por esta Corporación. De acuerdo con esto, en la próxima sesión ordinaria del Concejo, que tendrá lugar el día 3 de este mes, se tomarán las medidas para que la instalación de la nueva planta se lleve a cabo, sin mayor dilación y en las condiciones más favorable para los intereses comunales”.
Como hemos podido ver el problema de los Contratos eléctricos, es muy antiguo en nuestro país, toda vez, que alguien trata de sacar ventajas en base a las necesidades reales de la nación, por lo general los países avanzados “ayudan” a los países pobres sobre la base de pingües beneficios que les permiten llenar, aún más, sus arcas económicas y financieras, en detrimento del país que pregonan ayudar.
Hoy casi un siglo después, seguimos con los mismos problemas e inconvenientes, contratos eléctricos con sobre indexaciones de precios, formulas financieras que solamente benefician al capital, plantas eléctricas ineficientes con sobre costos de producción, todo ello reflejado en precios del Kwh final de venta elevadísimo, que tiende a sacar de competencia al productor dominicano.
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