Toques de queda en la historia dominicana (3 de 4)

Por: Welnel Darío Féliz

Las atribuciones del Congreso y del presidente de la República consagradas en las constituciones desde 1844 hasta 1934, relativas al estado de sitio y la conservación de la paz pública sufrieron cambios en la Carta Magna de 1942. En ella, por el artículo 33. 8 se introdujo la categoría del estado de emergencia, consagrado a los casos en que la “soberanía se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente” y, en su declaración, se podían suspender derechos tales como: libertad de trabajo, libertad de conciencia y de cultos, libertad de enseñanza, libertad de expresión, libertad de asociación y reunión, derecho de propiedad, la inviolabilidad de la correspondencia, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la propiedad exclusiva de los inventos y la seguridad individual.

A partir de la adición de este tipo de declaratoria, se instituyó en la Carta Magna la posibilidad de la restricción de derechos no claramente establecida en las anteriores, con un amplio catálogo que implicaban limitaciones de variada naturaleza. Este estado de emergencia incluía la posibilidad del dictado del toque de queda para hacer valer las prohibiciones. Sin embargo, no abarcaba a la calamidad pública ni otras cuestiones que le permitiesen enfrentar cualquier situación sanitaria ni bajo este criterio suspender derechos.

La calamidad pública como una categoría constitucional se adicionó en la Constitución 1955, la cual, en su artículo 38.7, como atribución del Congreso dispuso: “En caso de alteración de la paz pública o en el de calamidad pública, declarar el estado de sitio donde aquellas existan” suspendiendo varios derechos, incluyendo el libre tránsito. Las constituciones posteriores adoptaron este modelo instituido en 1955, hasta ser cambiado en la modificación del año 2010, en que el estado de emergencia tiene como condición a la calamidad pública y se cambió el término “estado de sitio” por “conmoción interior”, relacionándolo a la alteración de la paz que pueda afectar el orden institucional.

La calamidad pública consagrada en la Constitución de 1955 vino a adicionar al Congreso -y si no estuviese reunido al presidente de la República- una atribución que habían tenido tanto los ayuntamientos durante 108 años (1845-1952) como el Poder Ejecutivo, principalmente en lo referente a enfermedades, quienes actuaban en coordinación y con atribuciones correlativas, cambiando radicalmente el modelo existente para enfrentar los temas relativos a los desastres naturales y a la sanidad.  Aunque en varias ocasiones se declararon estados de emergencia, como en 1942 y 1960, no conocemos decretos o disposiciones que ordenaran toques de queda en el país, aunque, de hecho, ante tales podían quedar suspendidos los derechos de libre tránsito.

Con las convulsiones y exigencias sociales devenidas tras la caída de la dictadura de Trujillo iniciaron los toques de queda en el ámbito nacional y local.  El 28 de noviembre de 1961, según el periódico La Nación del 29 del mismo mes, por el Decreto 6341 Joaquín Balaguer dispuso un toque entre las seis de la tarde y las cinco de la mañana, el que se ratificó por el Decreto 7355 del día siguiente, estableciéndolo de forma permanente. Pocos meses después, por la Ley 5869, del 20 de febrero de 1962, el Consejo de Estado declaró el estado de emergencia, amparado en el alegato de que en el país existía una agitación aupada por grupos de extrema izquierda y de derecha que afectaban el desenvolvimiento del gobierno y podían impedir la celebración de las elecciones.

Tras la declaratoria de este estado de emergencia, por la Ley 5837, del 8 de marzo de 1962, el Consejo de Estado dispuso un toque de queda en el Distrito Nacional, que se aplicaba desde las siete de la noche a las cinco de la mañana. Poco menos de un mes después, el dos de abril, por la Ley 5857 el toque de queda abarcó a la provincia San Cristóbal, bajo la justificación de la agitación que allí se manifestaba, con las mismas prohibiciones que en el Distrito Nacional.

vinylcuttingmachineguide.com