Toques de queda en la historia dominicana (4 de 4)

Por: Welnel Darío Féliz

Los acontecimientos políticos y sociales acaecidos entre 1961 y 1965 hicieron de los toques de queda algo recurrentes. Entre 1961 y 1962, en poco menos de cinco meses, el país vivió 4 de ellos, tanto locales como nacionales. El 25 de septiembre de 1963, tras el derrocamiento del gobierno de Juan Bosch, mediante el Decreto número 1, la Junta Militar de las Fuerzas Armadas que tomó el poder proclamó en estado de sitio a toda la República Dominicana y dispuso un toque de queda desde las seis de la tarde y hasta las seis de la mañana. Dos días después, tras el Triunvirato tomar posesión, su primer decreto, fue, por igual, el número 1, dictado el día 27 y ratificó la declaratoria realizada por la Junta Militar y el consiguiente toque de queda en los mismos horarios que el anterior.

El 7 de octubre de 1963, por la Ley 3, tras la manifestación realizada por los estudiantes de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y bajo el alegato de que la paz pública se encontraba seriamente amenazada, el Triunvirato proclamó el estado de sitio en el Distrito Nacional y suspendió los derechos de asociación y de reunión, los que incluían: manifestación, asamblea, desfiles y piquetes. Esta situación persistió hasta el 22 del mismo mes, cuando por la Ley 25 levantaron las prohibiciones.

Entre 1963 y abril de 1965, aún con las situaciones convulsas en el país, no se conocemos toques de queda formales, lo que cambió el 24 de este último mes. La misma noche del estallido de la revuelta iniciada por el regreso a la constitucionalidad, según el periódico Listín Diario del 25 del mismo mes, el Triunvirato dictó el Decreto 2433, que declaró un toque de queda por un solo día: desde las seis de la tarde del 24 y hasta las seis de la mañana del día siguiente. En los meses siguientes, durante el desarrollo de la guerra, aunque no se dictaron disposiciones formales que lo regulen, las prohibiciones del libre tránsito eran comunes. El periódico Patria, del 21 de junio, trae la información de que en La Romana existía un toque de queda que impedía a la gente estar en el parque, al cementerio ni a otros lugares. Por lo menos en La Romana, eran imposiciones dispuestas por los norteamericanos que ocupaban las cercanías de aquel campo santo y evitaban la aglomeración de personas.

La inestabilidad del país en esta etapa era en todos los órdenes, al punto que las decisiones gubernamentales, en ocasiones, o no eran los suficientemente observadas o eran invocadas según la conveniencia. Ello explica que Héctor García Godoy, por Decreto 116, del 23 de septiembre de 1965, dispuso un toque de queda que limitó el libre transito entre las seis de la tarde y las cinco de la mañana, sustentado en que el país existía un estado de emergencia desde hacía cuatro años, impuesto por la Ley 5819, del 20 de febrero de 1962. Este duró 43 días y fue levantado por el Decreto 276, del 6 de noviembre.

Después de los acontecimientos de 1965 y aún con las condiciones vividas por el país en el período 1966-1978, no se produjeron toques de queda oficiales, por lo menos que hayan llegado hasta nosotros. De hecho, después de 1965, el derrotero seguido por estas restricciones, no han estado asociadas a situaciones de naturaleza política o convulsiones sociales, sino a calamidades públicas. Fue tras el paso del huracán David, el 31 de agosto de 1979, que se volvieron a retomar.  Frente a los efectos de este fenómeno atmosférico el presidente Antonio Guzmán, mediante el Decreto 1125, del mismo día, declaró como zona de desastre al Distrito Nacional e impuso en su territorio un toque de queda entre las siete de la noche y las seis de la mañana. Al día siguiente, el 1 de septiembre, mediante el Decreto 1126 declaró todo el país bajo la misma situación. Esta prohibición general solo duró cuatro días, puesto que por el Decreto 1132, del día 5, redujo el toque de queda al Distrito Nacional, San Cristóbal, Peravia, Azua, San Juan, Independencia, Barahona Pedernales, Bahoruco, Estrelleta (Elías Piña), Dajabón, Santiago Rodríguez, Valverde y El Seibo, con limitación de la movilidad entre las diez de la noche y las cinco de la mañana. En los días que siguieron el gobierno fue flexibilizando las prohibiciones. El 14, por el Decreto 1181, estableció las limitaciones del libre tránsito solo en el distrito nacional, entre las doce de la media noche y las cinco de la mañana. Si bien pudo ser necesario, se trató de una medida contraria a la Constitución, puesto una decisión de tal naturaleza debía ser declarada por el Congreso, por lo menos para generar los efectos de restringir derechos, según lo establecido en el artículo 37.7 de la Constitución de 1966.

Pasó toda una generación, diecinueve años, para que el país volviese a vivir restricciones de movilidad. La tarde noche del 22 de septiembre de 1998 pasó por el país el huracán George, ante ello el presidente Leonel Fernández dictó el Decreto 352-98, del mismo día, por el cual prohibió el tránsito y circulación de personas por un día, entre las ocho de la noche y las seis de la mañana del día siguiente. Las circunstancias dejadas por George fueron gravosas, fue así que el 23 dictó el Decreto 353-98, por el cual declaró el país en calamidad pública y dispuso el toque de queda para todo el territorio nacional en condiciones similares a las fijadas por el Decreto 352-98, sin establecer un término, sino “hasta que desaparezcan las circunstancias que lo motivaron”.

En los días siguientes, ante el poco impacto del fenómeno en algunas provincias comenzó a flexibilizar las prohibiciones. El 25 de septiembre, mediante el Decreto 356-98 cambió el horario del toque de queda desde las diez de la noche y hasta las seis de la mañana, excluyendo de su aplicación a las provincias de Santiago y Puerto Plata. Dos días después, mediante el Decreto 358-98 levantó el toque de queda en las provincias Duarte, Espaillat, Valverde, Dajabón, Monte Cristi, Santiago Rodríguez y La Vega, con excepci6n de los municipios de Jarabacoa y Constanza, pertenecientes a esta última. Asimismo, el 28, por el Decreto 360-98, levantó las restricciones en todo el país, con excepción las provincias de San Pedro de Macorís, Monte Plata, La Romana, Hato Mayor, El Seibo y La Altagracia, con los mismos horarios.

Para el 14 de septiembre aún permanecían condiciones adversas en la zona este. Este día, por decreto 376-98, se levantó el toque de queda en Monte Plata y San Pedro de Macorís, estableciendo que solo regiría para las provincias de Hato Mayor, El Seibo, La Romana y La Altagracia, aunque excluía a la zona turística de Bávaro, con el horario de cumplimiento, comprendido entre las doce de la noche y las seis de la mañana. El levantamiento definitivo en todo el país lo realizó el 9 de diciembre, mediante el decreto 462-98, después de permanecer las provincias del este bajo tales limitaciones por unos 76 días. Al igual que Antonio Guzmán, Leonel Fernández, aun al frente de gobiernos democráticos y propugnar por cambios en la institucionalidad del país, no obtuvo la autorización del congresual para imponer tales prohibiciones.

En el año 2017 el país se vio sumido en otro estado de emergencia. Por la Ley 692-16, del 9 de diciembre de 2016, a raíz de los aguaceros que afectaron a las provincias Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez, Montecristi, Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Valverde, El Seibo, Monseñor Nouel y La Altagracia, el Congreso autorizó la declaratoria de estado de emergencia, el que fue oficializado por el presidente de la República 65 días después, al declararlo oficialmente por el Decreto 39-17, del 14 de febrero, levantado el 24 de julio del mismo año, mediante el Decreto 251-17, cinco meses y quince días después de su declaratoria. Hay que observar que en la ocasión no se limitó ningún derecho fundamental, en razón de que era “únicamente crear las condiciones que permitan al Poder Ejecutivo llevar a cabo las labores de reparación, construcción y reconstrucción de los daños de gran magnitud causados por las indicadas lluvias”, o sea, para viabilizar las compras y contrataciones y los mecanismos de intervención estatal. En la ocasión aún no se había dictado la Ley 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, por lo que no existían los mecanismos de prórroga.

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