Por: Ing. Carlos Manuel Diloné
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD.- REPÚBLICA DOMINICANA
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En nombre de la República
Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores José A. Robert, Horacio Vásquez y Abelardo Vásquez, panaderos, domiciliados en la ciudad de Barahona, contra sentencia de la Alcaldía de la Común de Barahona, de fecha treinta (30) de Septiembre de mil novecientos diez y nueve (1919), que los condena por el hecho de vender pan con un peso menor del establecido, a pagar cada uno cuatro pesos de multa más los costos.
Vista, el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Alcaldía, en fecha cuatro de octubre de mil novecientos diez y nueve.
Oído el informe del magistrado Juez Relator.
Oído el dictamen del magistrado Procurador General dela República.
La Suprema Corte, después de haber deliberado, y visto el artículo 47 de Ley sobre Procedimiento de Casación.
Considerando, que según aviso publicado en fecha 4 de julio de 1919, en la común de Barahona, y suscrita por el Presidente del Ayuntamiento señor D. Sánchez, el Síndico Municipal, señor Víctor Sánchez, y el Secretario señor Q. S. Quezada, a partir de esa fecha el pan debería venderse a «no menos de 90 gramos por dos centavos (90 gramos los bollos de a dos centavos)».
Considerando, que en fecha 30 de julio de 1919, según aviso del Presidente del Ayuntamiento de la misma común, se concedió un plazo de noventa días, a contar de esa fecha; para que todos los que se dedicasen «a la venta de efectos de comercio se proveyesen de los pesos (balanzas) y medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley que ordena el sistema métrico decimal».
Considerando, que la concesión de un plazo a los mercaderes para que se proveyesen de las pesas, las medidas y los aparatos necesarios para el uso del sistema métrico decimal, implicaba la prórroga del plazo para que fuese obligatoria el uso de dicho sistema de pesas y medidas; que así los recurrentes no cometieron ninguna infracción con la venta de bollos de pan que no pesaban los 90 gramos requeridos por la disposición municipal del 4 de julio; puesto que cuando efectuaron esa venta aún no había expirado el plazo de los 90 días que tenían para proveerse de las «balanzas y medidas» métrico decimales.
Por tales motivos, casa la sentencia dictada por la Alcaldía de la Común de Barahona, de fecha treinta de setiembre de mil novecientos diez y nueve.
R. J. Castillo.- A Arredondo Miura.- Woss y Gil.- P. Báez
Lavastida.- M. de J. González M.- Andrés J. Montolío.
Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los señores jueces que arriba figuran, en la audiencia pública del día quince de abril de mil novecientos veinte, lo que yo, Secretario General, certifico.
OCTAVIO LANDOLFI
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