Por: Ing. Carlos Manuel Diloné
PARTE II DE II
EL CASO ADQUIERE RIBETES DE UN CONFLICTO ENTRE ESTADOS.
El 4 de Enero de 1934, los abogados Juan B. Huyke y Martín Travieso, mediante misiva dirigida al Secretario de Estado de los Estados Unidos, Washington. D. C. le expresan, entre otras cosas, lo siguiente:
“Realmente ha sido una gran decepción para nosotros darnos cuenta del poco interés que tienen los representantes diplomáticos de la presente administración en estos casos que involucran la vida de ciudadanos estadounidenses residentes en países extranjeros, especialmente cuando las víctimas son nativas de Puerto Rico.
Muchos puertorriqueños han sido asesinados en Santo Domingo, durante la administración del presidente Trujillo, por funcionarios del gobierno, y hasta donde sabemos no hay un solo caso en el que las viudas e hijos de las víctimas hayan recibido indemnización por los crímenes.
La excusa dada por las autoridades dominicanas de que no han podido obtener pruebas suficientes para justificar un enjuiciamiento es realmente muy pobre. Los dos testigos mencionados en su carta, Luis Moux y Juan Díaz Zabala y la viuda de Miranda y sus hijos fueron obligados a salir de Santo Domingo, por temor a ser asesinados también, si testificaban contra los presuntos asesinos del profesor Miranda.
Hasta donde sabemos, el Gobierno dominicano no ha hecho ningún esfuerzo por obtener el testimonio de dichos testigos en Puerto Rico. No se nos informa sobre el paradero del testigo Juan Díaz Zabala, pero le aseguramos que la señora Miranda y el señor Moux, ambos residentes aquí en San Juan, han estado dispuestos en todo momento a dar su testimonio en el caso, siempre que dicho testimonio se tome aquí. No irían a Santo Domingo a menos que se hiciera algún arreglo con las autoridades de los Estados Unidos, que les proporcionara seguridad y protección contra daños durante su estadía en Santo Domingo.
La señora Miranda y sus hijos residen aquí en San Juan, en muy malas circunstancias. Tras el asesinato del profesor Miranda, la finca que tenían en Santo Domingo fue vendida por el Gobierno por impago de impuestos, y fue comprada por el mismísimo hombre acusado de ser el maestro que concibió el complot que culminó en el asesinato de Miranda.
Estamos seguros de que si el Departamento de Estado instruyera a nuestro Ministro en Santo Domingo, para que sea un poco más activo en el procesamiento de estos reclamos, el Gobierno dominicano pronto llegaría a un acuerdo y estaría de acuerdo en indemnizar a las víctimas de todos estos delitos cometidos por sus funcionarios irresponsables.
Nos parece absolutamente estúpido esperar que el actual Gobierno de Santo Domingo, basado en la fuerza y el crimen, admita que sus representantes son responsables de la comisión de todos estos horribles crímenes. Se solicita respetuosamente que se instruya al Ministro norteamericano en Santo Domingo para que haga una demanda formal al Gobierno de Santo Domingo por el pago a la señora Miranda y sus hijos de una indemnización razonable”.
El 12 de Enero de 1934, mediante oficio dirigido al Secretario de Estado de los Estados Unidos, Martí Travieso, abogado de la viuda Isabel Miranda, le expresa lo siguiente:
“Esto es para confirmar la recepción de su comunicación del 5 de diciembre de 1933, informándome de que las personas acusadas del asesinato del Sr. Miranda habían sido sometidas ante la justicia y que el caso estaba siendo preparado para el juicio.
Desde la recepción de su comunicación, he sido informado de que los acusados no han sido castigados de ninguna manera, y que están en libertad en la Capital de Santo Domingo. Miranda ha sido el hombre acusado, de ser el promotor de la trama que resultó en el asesinato del profesor Miranda.
La gente de esta Isla está muy, y justamente, alarmada con respecto a las condiciones en Santo Domingo, especialmente en vista del hecho de que los Representantes Diplomáticos de los Estados Unidos no parecen ser muy activos en el uso de su influencia para la protección de los puertorriqueños que viven o viajan a Santo Domingo. La señora Miranda y sus hijos están ahora en esta ciudad, en circunstancias muy pobres, después de haber perdido la cabeza de la familia y las propiedades que habían adquirido en Santo Domingo.
Solicito respetuosamente que el Departamento de Estado tome algunas medidas para instar al Gobierno dominicano, a indemnizar a las víctimas de este delito, a pesar de que los responsables de él pueden salir libres y sin castigo.
Tenga en cuenta que Louis I. Obergh, Abogado de Derecho, con oficinas en 37 Edificio Sur, Washington, D.C., se ha unido al personal de abogados de los demandantes en este caso”.
UNA JUGADA AL ESTILO TRUJILLISTA
Schoenfeld había recibido el informe, de que las personas acusadas del crimen de Miranda eran en general falsas. Por ello, el 21 de Febrero de 1934, se conoció el Memorando de conversación entre el Secretario de Relaciones Exteriores, Arturo Logroño y el Ministro norteamericano, H. F. Arthur Schoenfeld, sobre el asesinato de Juan N. Miranda. En el mismo, Logroño “informó que esperaba enviarle una declaración exhaustiva y satisfactoria de toda la situación mencionada en esa nota. En cuanto a la supuesta venta de la propiedad de Miranda, el Ministro afirmó además, que proporcionaría una transcripción de los procedimientos de este caso, como se solicita en mi nota.
Le dije al Ministro que me complacía saber que el asunto se manejaría a fondo, ya que el incidente en cuestión era del tipo que se prestaría fácilmente a una publicidad desfavorable para el Gobierno dominicano”.
El 23 de Febrero de 1934, la Legación de los Estados Unidos de América, mediante misiva No.1466, firmada por H. F. Arthur Schoenfeld, le comunicaba al Honorable Secretario de Estado, de los Estados Unidos, Washington, D. C., sobre el Asesinato de Juan N. Miranda, lo siguiente:
“Tengo el honor de acusar recibo de la instrucción del Departamento No. 232 del 9 de febrero de 1934, (Archivo No. 439.11 C-Miranda C./12), y su anexo, con respecto al asesinato denunciado de Juan N. Miranda, en la República Dominicana, y para adjuntar a la información del Departamento una copia de la nota No. 160 del 20 de febrero de 1934, dirigida al Ministro de Asuntos Exteriores, y un memorándum de mi conversación con él el 21 de febrero de 1934, sobre el asunto.
También adjunto para información del Departamento una copia con la traducción de una nota, No. 115, del 22 de febrero de 1934, del Ministro de Relaciones Exteriores en respuesta a mi nota mencionada anteriormente”.
El 7 de Marzo de 1934, Arturo Logroño, le envió a Su Excelencia H. F. Arthur Schoenfeld, copia Certificada del proceso Judicial incoado con motivo de la muerte del señor Juan N. Miranda, “como podrá observarlo Vuestra Excelencia, los querellantes, Luís Moux y Juan Díaz Zabala, fueron debidamente citados por la vía de nuestro consulado General en San Juan Puerto Rico para venir a deponer ante la justicia en interés del esclarecimiento de los hechos, pero hasta ahora no han deferido a la citación. Igualmente podrá comprobar Vuestra Excelencia que el caso no está cerrado todavía, siendo esta una cuestión sobre la cual no ha intervenido veredicto alguno.
Entre tanto, y de acuerdo con nuestras leyes, algunos de los prevenidos han sido puestos en libertad provisional por habérseles suspendido el mandamiento de apremio, por no existir elementos decisivos de inculpación contra ellos, pero continúan sub-judice.
Deseo participar, además, a Vuestra Excelencia que en su oportunidad le comunicaré el resultado final a que se llegue en las diligencias judiciales supradichas”.
Resulta que Luís Moux y Juan Díaz Zabala quienes residían en Puerto Rico, y eran de los que mantenían la lucha sobre el esclarecimiento del crimen de Miranda, ahora el Gobierno Dominicano los invitaba a que vinieran al Tribunal Dominicano a declarar, lo que obviamente, ponía en riesgos sus vidas, tal y como fuera expresado en la misiva al Secretario de Estado «Luis Moux y Juan Díaz Zabala y la viuda de Miranda y sus hijos fueron obligados a salir de Santo Domingo por temor a ser asesinados también si testificaban contra los presuntos asesinos del profesor Miranda« esta ausencia sería una excusa para liberar a los prisioneros.
Dos años después de ocurrir el crimen, el 27 de julio de 1935, E. Brache Hijo, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. 4593, le informaba al Honorable Señor Presidente de la República, sobre el caso del Profesor Miranda, lo siguiente:
“El Cónsul General Llaverías informa que tiene aviso de que el Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, Señor Santiago Iglesias, ha solicitado de Departamento de Estado que ordene al Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados de América en Santo Domingo investigar la muerte del profesor puertorriqueño Juan N. Miranda, ocurrida en Barahona en Marzo de 1933.
Expresa el Cónsul General Llaverías que los Senadores Pagán y Echavarría prepararon un proyecto de resolución conjunta para que en visita de buena voluntad viniera a Santo Domingo una Comisión Legislativa, pero que momentos antes de ir a conocerse el proyecto, el Senador Pagán recibió una carta de su suegro, el señor Iglesias, refiriéndole que había sometido el caso Miranda al Departamento de Estado. El proyecto de resolución fue retirado discretamente de la Secretaría del Senado. Cree el Cónsul General Llaverías que es posible que los Senadores Pagán y Martínez Nadal vengan próximamente a Santo Domingo con carácter privado y en disposición cordial, pero con interés, también, de investigar el caso citado y dar informes al señor Iglesias.
Esta cuestión ya ha sido tratada por la Legación de los Estados Unidos de América a esta Secretaría de Estado, por medio de varias notas y verbalmente.
El estado actual del asunto en la Secretaría de Estado es el siguiente:
Por nota verbal del 30 de Agosto se envió al Ministro Schoenfeld una relación de los impuestos adeudados ($140.47) por una propiedad de Miranda que había sido embargada por falta de pago de ellos, y se hizo notar que mediante el pago de tales impuestos la propiedad era reivindicada por los herederos de Miranda.
Por otra parte, el Licenciado Martín Travieso se dirigió en julio y agosto de 1933 al Secretario de Estado de Relaciones exteriores participándole que él y el Licenciado J. B. Hayke, tenían encargo de la viuda de Miranda de presentar una reclamación formal al Gobierno Dominicano con motivo de la muerte del citado Juan N. Miranda, pero que conociendo “los altos propósitos que inspiran al actual Presidente de la República” sugerían que se llegase a un arreglo amistoso de la reclamación. El Secretario Logroño, de acuerdo con la opinión del Consultor Jurídico, contestó al Lic. Travieso, aunque no por oficio sino por carta particular, que el caso de Miranda estaba siendo objeto de la más rigurosa investigación judicial.
La prensa de Puerto Rico promovió grandes escándalos sobre esta cuestión, y la Secretaría de Estado, por vía del Cónsul General, hizo declaraciones de que la justicia dominicana estaba cumpliendo fielmente su cometido en esta cuestión.
En Enero de 1935 el Cónsul General Llaverías insinuó que en la misma magnánima forma que el Honorable Señor Presidente, sin admitir en modo alguno ninguna responsabilidad a cargo del Estado, favoreció a la madre de Colom Piris, favoreciese a los herederos de Miranda. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores le contestó que por estar cancelada la cuestión Miranda debía desentenderse el Cónsul General Llaverías de hablar y escribir acerca de ella.
Estimo interesante los datos que ahora ofrece el Cónsul General Llaverías y he pedido a nuestra Legación en Washington que investigue oficiosa y discretamente si en el Departamento de Estado ha sido hecha por el Comisionado Iglesias la representación a que se refiere el citado Cónsul General.
Me apresuré a comunicar a Usted la respuesta de la Legación, así como cuanto el Cónsul General Llaverías informe de nuevo sobre este asunto”.
Dos días después, es decir el 29 de Julio de 1935, mediante oficio No. 4628, E. Brache Hijo, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, le comunicaba al Presidente Dominicano sobre el Comisionado Iglesias y el caso Miranda.
“Refiriéndome a la solicitud que hice a nuestro Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Washington de que obtuviera oficiosa y discretamente informes acerca de las actuaciones que sobre el caso de la muerte de Juan N. Miranda promueve el Comisionado Iglesias, cúmpleme participar a Usted que dicho Ministro avisa lo siguiente:
“Enterado cable cifrado punto Comisionado (Iglesias) invítome Lonchar próximamente para tratar otros asuntos y enseñarme papeles relativos reclamación Profesor (Miranda) movida aquí (por) Abogado Travieso íntimo amigo (de) Llaverías punto Enviaré detalles”.
Después de mediados del año 1935, fueron muy exiguas las documentaciones sobre el asesinato del Profesor Miranda, lo que claramente dejaba entrever, la existencia de una posible negociación, entre los abogados de la viuda Isabel Miranda y el Gobierno Dominicano, tendente al pago de una indemnización, como justa reparación por el daño causado, mediante el asesinato del Profesor JUAN N. MIRANDA.
Fuentes consultadas
- AGN. Colección Bernardo Vega.
- Correspondencia escrita por Isabel Correa Miranda a Cordell Hull, sobre la petición de ayuda económica y protección solicitada ésta e hijos al Gobierno de los Estados Unidos, debido al asesinato cometido en contra de su esposo, Juan Miranda; hecho cometido por hombres pagados por el Gobierno dominicano. San Juan, Puerto Rico. No. 014-016, de fecha 1/9/1933.
- Memorando de Joseph F. McGurk a E. C. Wilson, sobre el asesinato de Juan Miranda luego de salir de la cárcel de Barahona en la República Dominicana. No. 014-072 de fecha 29/8/1933.
- Expediente sobre la muerte del profesor Juan Miranda Fajardo en Barahona en marzo del 1933. No. 027-017, de fechas 07/7/1935 y 29/7/1935.
- Portadilla de memorando de la División de Asuntos Latinoamericanos del Departamento de Estado de los Estados Unidos, sobre la conversación entre el secretario de Estado de Finanzas de la República Dominicana, Rafael Brache, Sumner Welles y Edwin C. Wilson, sobre las reclamaciones en relación con el caso de Juan N. Miranda. No. 018-042, de fecha 09/8/1934.
- Documentos sobre las reclamaciones por el asesinato de Eduardo Colón Piris a manos del Gobierno dominicano. No. 018-058, de fecha 16 y 19/7 1934.
- Correspondencia de Juan B. Huyke y de Martín Traviesso al Secretario de Estado en Washington; reclamando el asesinato de ciudadanos puertorriqueños por el Gobierno dominicano. Washington. No. 018-068, de fecha 22/6/1934.
- Correspondencia de Martín Travieso al Secretario de Estado en Washington, sobre el asesinato del profesor Miranda. Washington, D. C., de fecha 4/1/1934.
- Correspondencia de Martín Travieso al Secretario de Estado en Washington, sobre el asesinato del profesor Miranda. Washington, D. C. No. 018-074, de fecha 12/1/1934.
- Correspondencia del secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Arturo Logroño, al ministro norteamericano, H. F. Arthur Schoenfeld, sobre el asesinato de Juan M. Miranda. No. 018-086, de fecha 7/3/1934.
- Oficio # 1466 del ministro norteamericano, H. F. Arthur Schoenfeld, al Secretario de Estado en Washington, sobre el asesinato de Juan N. Miranda. Santo Domingo.
- Otras fuentes, citadas directamente en el documento.
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