La Reforma de la Constitución. Un traje a la medida de los gobernantes de turno.

Por José A. Mateo Gil.

18 de febrero 2022.

En la historia republicana, la Constitución dominicana ha sido modificada en 39 ocasiones. El 16 de enero de 1844, se inició el primer período constitucional, que se le denominó Acta de Separación, que explica los motivos de la separación de Haití. Es precisamente este documento que sirve como de base de sustentación para la proclamación de la constitución del 6 de noviembre de 1844, también llamada, la Constitución de San Cristóbal. Desde entonces hasta nuestros días, en 9 ocasiones la constitución se ha modificado para extender el período presidencial.

Los presidentes que impulsaron esta iniciativa fueron: Pedro Santana, Buenaventura Baez, Ulises Heureaux, Horacio Vasquez, Rafael Leónidas Trujillo, Joaquin Balaguer, Hipólito Mejía, y Danilo Medina. En el pacto de las corbatas azules, Leonel Fernández logró su habilitación para terciar en la contienda electoral, logrando retornar al poder. Las modificaciones que se han hecho a la Carta Magna, en la mayoría de las veces, responden a motivaciones puramente políticas, cuyo propósito siempre ha sido la habilitación del presidente de turno para la reelección presidencial. Esta práctica se ha repetido una y otra vez, cuando el presidente en ejercicio culmina el período presidencial para el cual fue elegido, y el mandato constitucional le impide una nueva re postulación.

La primera modificación constitucional en nuestro país, se ejecutó en el año 1854, cuyo propósito fue restringirle los poderes al ejecutivo para fortalecer el radio de acción de los demás poderes del estado, como el judicial y el congresual. Una decisión justa, saludable y oportuna del legislador, que dio señales positivas en procura de enarbolar principios democráticos. Pero ironía de la vida, en los 22 años transcurridos durante el presente siglo, se han realizado 3 modificaciones a la constitución, con un elemento común, la habilitación de los presidentes que estaban impedidos constitucionalmente para ejercer el poder. La última modificación a la Carta Magna se hizo en el año 2015, cuyo único propósito fue abrir las puertas para la reelección presidencial del gobernante de turno, que estaba impedido para postularse.

La democracia, no es una frase hueca que se repite continuamente para cumplir con un protocolo ideológico que marca distancia entre los partidarios de la izquierda revolucionaria y la derecha recalcitrante. La democracia se construye día a día por mandato del soberano, que es el pueblo, no de un grupito de oportunistas que cuando llegan al poder utilizan unas series de artificios jurídicos para perpetuarse en el gobierno de manera indefinida.

La Constitución de la república es la madre de leyes. Es la ley suprema de un estado soberano donde se consagran y garantizan los derechos y deberes de los ciudadanos. Por lo que, pretender realizar modificaciones de esta para temas intrascendentes, pone en riesgo la solemnidad de este documento sagrado de la patria. En cada intento de reforma por parte de grupos interesados para obtener beneficios particulares, laceran las fibras más íntimas de los preceptos constitucionales. Luego del ajusticiamiento de Trujillo, el presidente Juan Bosch modificó la constitución de la república. En esa ocasión, dicha reforma revolucionó los estamentos jurídicos e institucionales de la sociedad de la época que se habían mantenido secuestrado durante los 31 años de la dictadura.

Las mieles del poder han nublado los sentidos de la mayoría de nuestros gobernantes. Se encariñan con «el carguito», ignorando las razones que motivaron al pueblo para llevarlos a la dirigir los destinos de la nación. Un presidente verdaderamente democrático debe gobernar, por y para el pueblo, no para servirse con la cuchara grande de la abundancia de las arcas del estado, y mucho menos, para violentar la constitución con iniciativas intrascendentes que poco aportan para consecución de un estado fuerte que garantice mejorar las condiciones de vida de la población. Si bien es cierto, que la propia constitución traza las pautas para su modificación. No es menos cierto, que pretender modificarla de manera olímpica con un propósito, cuando en realidad lo que se persigue es otro que se mantiene oculto, y que una vez reunida la Asamblea Constituyente cualquier tema se pueda tratar. En el caso hipotético de que así ocurriera, esta situación, haría mucho daño a la paz y la tranquilidad de que goza el pueblo dominicano.

La modificación a la Carta Magna es el tema de actualidad. En esta ocasión, la justificación es la independencia del ministerio público, que dicho sea de paso es una interesante iniciativa. Sin embargo, aunque el Presidente Abinader ha dado demostraciones de ser un gobernante que actúa con sensatez y escucha la opinión de los demás, debe asegurase de que los temas a modificar no sean generadores de conflictos. Todos los sectores de la vida nacional, incluyendo los partidos políticos de oposición, coinciden en señalar que el tema electoral no debe tocarse en la modificaión constitucional, por ser este un ente discordante y generador de controversias que dejaría muy parada la imagen de los proponentes.

De acuerdo a connotados juristas dominicanos, constitucionalistas del más alto nivel, plantean que «cuando se abre la Asamblea Constituyente, ésta es soberana, puede tratar y aprobar cualquier iniciativa». En consecuencia, existe un riesgo muy alto de que en este escenario se introduzcan elementos perturbadores que empañen el origen y espíritu de dicha modificación. No debemos de olvidar, que los constituyentes, son los mismos senadores y diputados que históricamente se han puesto de acuerdo para aprobar cualquier cosa, sin medir las consecuencias de su contubernio.

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