Por: Carlos Manuel Diloné
Por considerarlo de interés, comparto la siguiente información.
Junta Central Gubernativa. Expulsión de Duarte, Sánchez y demás compañeros. 22 agosto 1844
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
REPUBLICA DOMINICANA
LA JUNTA CENTRAL GUBERNATIVA
Reunida competentemente en el lugar ordinario de sus sesiones, donde estaban presentes el Presidente de ella, el señor Pedro Santana, general de división, jefe supremo por la voluntad de los pueblos y del ejército, y los demás miembros presentes de los diferentes departamentos de la República, a saber: los señores Manuel Jimenes, general de división, Félix Mercenario, Toribio Mañón, Tomás Bobadilla, J. Tomás Medrano, T. Villanueva y Norberto Linares, con el objeto de decidir sobre dos peticiones que le han sido presentadas, la una por varios ciudadanos notables, padres de familia de esta ciudad, que contiene 68 firmas, y la otra por los oficiales superiores y demás del ejército, que contiene 628 firmas, en las cuales han hecho presente «que es de absoluta necesidad que para la seguridad y tranquilidad del país se castigue a todos los autores y cómplices de la sedición, a cuya cabeza ha figurado el general Juan Pablo Duarte, y cuyo objeto fue trastornar y derrocar el Gobierno Supremo establecido en virtud del Manifiesto de 16 de enero, que formó las bases de la revolución, acta que emanó de los pueblos, que ellos acogieron y sancionaron con una aprobación tácita y expresa, y que fue el norte que siguieron con entusiasmo en la defensa de sus derechos y en las gloriosas acciones que harán eterna la memoria de la República Dominicana, y cuyo Manifiesto determina la voluntad, mantiene en el círculo que en ella ha trazado la conservación de la Ley fundamental y los derechos del pueblo, y por consiguiente, es sagrada e inviolable como el instrumento de la conservación de la sociedad; teniendo a más, por objeto la dicha sedición, excitar entre los ciudadanos la división y la guerra civil, haciendo que los unos se armasen contra los otros, bajo la calumnia especificativa de que el país había sido enajenado a una nación extranjera para restablecer la esclavitud, y con la idea de sustituir el pabellón de la cruz dominicana, otro de los de la República de Colombia; proyectos que inspiraban una subversión general en el orden establecido y en los principios, y que usurpaban y atacaban los derechos y la soberanía ele los pueblos.
Visto el contenido de las dichas peticiones.
Vistas las diferentes actas y comunicaciones oficiales de los pueblos de los departamentos del Cibao, donde el dicho general Duarte, protegido y favorecido por el general de brigada Ramón Mella, comandante en jefe de aquellos departamentos, abusando de sus poderes y facultades, se hizo el primero proclamar en Santiago, en Moca y Puerto Plata, por una porción de la pequeña guarnición que allí había, Presidente de la República Dominicana, para lo cual se hizo valer que llevaba recomendación particular del Gobierno, o de algunos de sus miembros que cooperaron a este proyecto, traicionando sus deberes y la confianza pública de que se hallaban investidos:
Vista una carta del dicho general Mella dirigida al general Francisco Sánchez, presidente entonces de la Junta Central, aunque sin fecha, en que le dice, entre otras cosas alusivas al mismo asunto: «Estos pueblos no tuvieron más trastorno que la venida de la Delegación; se acabó ésta con la llegada de Juan Pablo, ¡gracias a Dios! En fin, concluyo diciéndote que llegó mi deseado y que se lo devolveré Presidente de la República Dominicana”.
Vista otra carta del mismo Mella, dirigida a la Junta Central Gubernativa, de fecha 19 de julio, en que le dice: «He determinado nombrar una comisión compuesta del coronel Mayol y del comandante Juan Luís Franco Bidó, para que en nombre y representación de los pueblos del Cibao exponga a la Junta sus necesidades, sus exigencias y la justicia con que me he dirigido al Gobierno por el bien y felicidad de mi Patria. También manifestarán a ustedes que los pueblos y el ejército del Norte, ansiando por un Gobierno definitivo, han proclamado Presidente de la República Dominicana al general Duarte, con la condición de que salve el país de la dominación extranjera, y que convoque la constituyente y remedie la crisis de la hacienda pública.
«Estos pueblos desearían que esa pequeña porción de la República conociesen como ellos el justo motivo que les impelía a tomar esta medida para que ni siquiera haya una divergencia de opinión.
«Mañana mandaremos los procesos verbales de los pueblos y del ejército sobre la Presidencia del general Duarte.»
Vista la declaración del comandante del ejército Manuel Leguisamón, en que dice que por comisión de los generales J. P. Duarte, Francisco Sánchez y del teniente coronel P. Pina, entonces miembros de la Junta, y colocado en ella por la voluntad de los mismos, y del señor Juan T. Pérez, que hacía de secretario, fue a las comunes que componen el departamento del Seibo, con las miras de propagar en ella que la isla había sido vendida a los franceses por tres millones de pesos.
Vista la declaración del comandante de la plaza, general de brigada Joaquín Puello, en que aparece que al momento de aproximarse a los muros de la ciudad él día 12 de julio último, el ejército libertador, que tan heroicamente maniobró en las fronteras del Sur, después de haber sufrido las penalidades de la guerra, el hambre y la desnudez, el dicho Pina y Pérez se presentaron a él, instándole a que saliese con los cañones, violentos, y la tropa que de antemano se hallaba acuartelada para impedir la entrada del dicho ejército, habiendo sido notorio y bien verificado que en los fuertes de la Concepción y en el de la puerta del Conde se le abocaron cañones cargados de metralla, unos con dirección al camino y otros sobre el noble pueblo de esta ciudad, que manifestó, en estas circunstancias, su repugnancia a estas maquinaciones y su fidelidad a los principios del Manifiesto y del Gobierno que fue creado junto con la revolución misma; a cuya solicitud se negó el dicho general comandante de plaza.
Vistas varias notas oficiales de las autoridades de la ciudad de La Vega y de otros pueblos del Cibao, que atestan que el general Mella, con abuso del poder que se le había confiado, levantó tropas en aquellos departamentos, a pretexto de una mal forjada conspiración en favor del Gobierno haitiano; que los comandantes Gregorio del Valle, Juan E. Jimenes y el capitán Juan J. Illas, secretario del general Mella, estuvieron en las comunes de La Vega y Macorís, excitando a la revolución y a que los pueblos se reuniesen para proclamar la Presidencia del general Duarte, cuyas proposiciones no hicieron titubear la fidelidad de aquellos habitantes que no alteraron sus principios ni su fe política.
Visto el despacho que en 23 de julio concedió el general Duarte al teniente coronel Manuel Mejías, comandante de la plaza de La Vega, para por este medio halagarlo y atraerlo a su partido, como lo dice el mismo comandante, titulándose Duarte, Presidente de la República Dominicana, todo lo cual prueba que existía entre los generales Duarte, Mella, Francisco Sánchez; los comandantes Pedro Pina, Gregorio del Valle, Juan Jiménez, el capitán Juan José Illas y el señor Juan I. Pérez un plan formado de destruir el gobierno, de erigir contra el orden los principios y la voluntad del pueblo, Presidente al general Duarte; que se ha excitado a los pueblos a armarse los unos contra los otros, ya queriendo persuadir a una porción que se había enajenado el país a una nación extranjera para esclavizarlos, ya queriendo salir a batir el ejército al aproximarse a los muros de la ciudad, en los que ha habido voluntad, unidad entera y definitiva entre los individuos indicados, y otros cómplices y adherentes a la revolución en que Duarte figuró a la cabeza, habiendo además un principio de ejecución manifestado por actos exteriores que debe estimarse como el crimen mismo, supuesto que si no se llevaron al cabo los planes ha sido por circunstancias independientes de la voluntad de sus autores y por la resistencia que los pueblos opusieron a estos proyectos criminales y descabellados.
Considerando que estos atentados jamás son severamente reprimidos, porque ante todas las cosas se ha de velar por la conservación del orden y de la causa pública.
Considerando que la notoriedad de un hecho releva de la necesidad de prueba.
Considerando con el derecho de gentes que, aún en los casos de justos motivos de queja, las violencias turbativas del orden público son crímenes, porque los agraviados deben dirigirse a los magistrados, y cuando no se le haga justicia pueden elevar sus quejas a quien ejerce en la sociedad el poder supremo.
Considerando que en iguales circunstancias es de necesidad obrar a verdad sabida, fe guardada, y con la primera mira de salvar la salud pública, que es la suprema ley; y, sin embargo de que las leyes en vigor y las de todas las naciones han previsto la pena de muerte en iguales casos, usando el Gobierno de la facultad paternal que le caracteriza, y por otros motivos de equidad y consideración;
Declara: que los generales de brigada J. P. Duarte, Ramón Mella, Francisco Sánchez; los comandantes Pedro Pina, Gregorio del Valle, Juan Jiménez y el capitán J. ,T. Illas, y el señor J. Isidro Pérez, secretario que fue de la Junta Central Gubernativa, han sido traidores e infieles a la Patria, y como tales indignos de los empleos y cargos que ejercían, de los que quedan depuestos y destituidos desde este día; ordena que todos ellos sean inmediatamente desterrados y extrañados a perpetuidad del país, sin que puedan volver a poner el pie en él, bajo la pena de muerte, que será ejecutada en la persona del que lo hiciere, después que sea aprehendido y que se justifique la identidad de su persona, a cuyo efecto se le da poder y facultad a cualquiera autoridad civil o militar que verifique la captura, todo esto sin perjuicio de las indemnizaciones civiles que deban al erario público, o a algunos ciudadanos particulares, por la mala versación que hayan tenido en sus empleos, por el abuso de poder que hayan hecho o por los daños y perjuicios que hayan causado.
La presente disposición será ejecutada por el Jefe Supremo militar, quien puede tomar todas las medidas de precaución y seguridad que juzgue oportuno. Queda esta causa abierta contra otros individuos complicados en el mismo crimen que se encuentran en estado de arrestación en esta capital, o que puedan ser descubiertos en adelante para recoger las aclaraciones necesarias e imponerles, también, las penas a que se han hecho acreedores o que el Gobierno juzgue adecuadas para escarmentarlos y asegurar la tranquilidad pública.
Dado en la ciudad capital de Santo Domingo, a 22 de agosto de 1844 y 1o. de la Patria.
El Presidente de la Junta, Jefe Supremo, PEDRO SANTANA. JIMENEZ. BOBADILLA. FELIX MERCENARIO. TORIBIO MAÑON. J. TOMAS MEDRANO. N. LINARES. TORIBIO L. VILLANUEVA. F. M. MARCANO, secretario ad hoc.
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