COMO FUERON ADQUIRIEDAS LAS TIERRAS DONDE ESTÁ FUNDADO EL BATEY CENTRAL DE BARAHONA?

Por Ing. Carlos Manuel Diloné

Por lo general, los ingenios azucareros obedecen a la división clásica de la parte agrícola, que son las tierras destinadas para el cultivo de la caña (batey agrícola), y las tierras destinadas para la construcción fabril (Batey Central).

“El batey central se diferencia del agrícola en que está  localizado en la inmediatez de la factoría, suele ser semiurbano o simplemente urbano, y su población está relacionada con labores industriales propias de la molienda, con la hegemonía del proceso administrativo de todo el personal y equipo en el área agrícola e industrial del central”. Ver Frank Moya Pons, El Batey: Estudio Socioeconómico de los Bateyes del Consejo Estatal del Azúcar, página 17.

Las tierras donde fue construido el Ingenio Barahona y fundado el Batey Central, fueron los terrenos ejidos del Ayuntamiento de Barahona, estos terrenos “eran considerados de facto como posesión común de los habitantes, o eran arrendados a ellos por una suma nominal”. Ver Hoetink, Harry, El pueblo dominicano 1850-1900, pág. 17

Estos terrenos ejidos fueron adquiridos mediante una ardua y meticulosa labor, desplegada por el señor José Eleuterio Hatton. Por considerarlo de gran valor histórico, nos permitimos detallar minuciosamente, los pasos agotados por  Hatton, para conseguir tales tierras:

 

  1. En la Sesión Ordinaria del día 30 de Enero del año 1914, celebrada en el Ayuntamiento de Barahona, presidida por el Regidor Presidente del Ayuntamiento Dr. Urraca, se le dio lectura por secretaria a la correspondencia dirigida al Ayuntamiento de Barahona, por el “señor José Eleuterio Hatton, solicitando un área de terreno en la parte norte de la ciudad nueva, para la construcción de la estación del Ferrocarril, almacenes, casas para maquinarias, etc., etc”. Ver Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 30 de Enero del 1914.

 

  1. En la Sesión Ordinaria del día 27 de Marzo del año 1914, celebrada en el Ayuntamiento de Barahona, el “Síndico informó sobre el proyecto de resolución Hatton respecto de los solares que solicita en la parte norte de la ciudad, fue aprobado i resuelto comunicárselo por oficio enviándole copia de dicha resolución i publicarla en el Boletín Municipal”. Ver Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 27 de Marzo del 1914.

 

  1. En la Sesión Ordinaria del día 29 de Enero del año 1915, se le dio lectura por secretaria a la correspondencia de fecha 28/1/1915, dirigida al Ayuntamiento de Barahona, por el “señor José Eleuterio Hatton, solicitando una prórroga de un año más, del terreno que le cedió el Ayuntamiento para la construcción de un Ferrocarril una parte i la otra para el aumento i urbanización de la población, fue resuelto concederle dicha prórroga reservándose el ayuntamiento el derecho de ceder solares a terceros en ese predio de terreno mientras él no lo ponga en condiciones de Fabrica, i para el efecto se le da un plazo de tres meses para hacer el deslinde de las calles”. Ver Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 29 de Enero del 1915.

 

  1. En fecha 1 de Octubre del año 1916, el señor José Eleuterio Hatton, le participa al Ayuntamiento de Barahona, “estar ya en condiciones de cumplir un contrato que contrajo con este Ayuntamiento el año antepasado sobre unos solares”. Ver Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 1 de Octubre del 1916.

 

  1. En fecha 1 de Octubre del año 1916, el señor José Eleuterio Hatton, le solicita al Ayuntamiento de Barahona, “un predio de terreno en la parte norte de la calle Mencia”, esta petición “fue desestimada por no estar en papel sellado”.

 

  1. En fecha 13 de Noviembre del año 1916, el señor José Eleuterio Hatton, le solicita al Ayuntamiento de Barahona, “una copia del acta de donación de los terrenos que posee el Ayuntamiento, sufragando el señor Hatton los gastos de la copia; resuelto contestarle oportunamente a la vez que dirigir un oficio al señor Leopoldo Damirón requiriéndole  la entrega inmediata del archivo del Ayuntamiento”. Ver Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 13 de Noviembre del 1916.

 

Teniendo el señor José Eleuterio Hatton toda esta documentación a manos, y habiendo obtenido la empresa The Barahona Company, Inc., la autorización para establecer su domicilio en la republica dominicana en fecha 18 de Octubre de 1916, se pasa a la siguiente fase.

 

  1. Según el Acta de la Sesión Extraordinaria, de fecha 31 de Enero del año 1917, el señor José Eleuterio Hatton, le informa al Ayuntamiento, que permite y consiente en que se anule la concesión de los terrenos que les fueron otorgados, después que éstos sean arrendados a The Barahona Company, Inc., en esta Sesión se toman las decisiones concretas que permitirán, de forma tangible, la concretización del Contrato de Arrendamiento.

En esa fecha “The Barahona Company, Inc., representada por el señor F. H. Vadden solicita un contrato de arrendamiento, de una porción de terrenos ejidos propiedad de este Ayuntamiento, y una promesa de venta de los mismas, para lo cual exhibe varias formas de los documentos que deben otorgarse al efecto, y asimismo, expone que la concesión que le fue otorgada al señor José Eleuterio Hatton, en fecha 27 del mes de Marzo de 1914 por este Ayuntamiento sobre un predio de terrenos ejidos, para establecer fábricas, etc., etc., etc., dicho señor Hatton  permite y consiente en que se anule después que se lleve a ejecución el referido contrato de arrendamiento”.

 

En esta Sesión Extraordinaria se determinó lo siguiente:

RESUELVE:

 “Artículo 1º.-  Autorizar al Síndico Procurador de este Ayuntamiento para que arriende a la sociedad The Barahona Company Incorporated, representada por el señor F. H. Vedder, la porción de los terrenos ejidos propiedad de este Ayuntamiento, para los usos del Ferro-carril que intenta establecer, tales como viviendas de empleados, talleres de maquinarias y de madera, almacenes y depósitos, todos los edificios pertenecientes a la industria ferro-viaria y el patio necesario para desvíos y chuchos.

Artículo 2º.-  El Ayuntamiento se reserva el precio y la cantidad de terreno para cuando se conozca la mensura del terreno arrendable, el cual partirá del punto A, a orilla del mar fuera de la zona marítima, línea recta dirección Oeste, a la cañada de los Gatos punto B, y de este punto hacia el norte hasta el límite de los terrenos ejidos.

Artículo 3º.- será condición siné qua non, insertar en el documento de arrendamiento que al efecto se otorgue; que mientras la sociedad The Barahona Company Incorporated cumpla con las condiciones del arrendamiento y ocupe el predio de terreno arrendado, no será perturbada; que antes por el contrario, será garantizada y sostenida en el goce y provecho de las mejoras que haya hecho y pueda hacer, pero que si faltare al pago del arrendamiento o a algunas de las condiciones del contrato, ipso facto quedará éste rescindido, un día franco después del requerimiento judicial que al efecto se le haya notificado.

Párrafo: Así mismo quedará rescindido este contrato, si en el término de un año a partir de la fecha de su otorgamiento la The Barahona Company Incorporated no hubiere dado principio a las construcciones que enumere el contrato.

Artículo 4º.- El contrato de arrendamiento podrá hacerlo el síndico de este Ayuntamiento en forma auténtica si así lo exige la sociedad que solicita el arrendamiento, siendo por cuenta de ésta los gastos que se hagan.

Artículo 5º.- Se concede la rescisión que solicita el señor José Eleuterio Hatton, de la concesión que a éste le otorgara esta municipalidad para hacer fabricas etc., etc., etc., en fecha 27 del mes de Marzo del año 1914, sobre los mismos terrenos ejidos solicitados por la expresada compañía cuya rescisión será otorgada por dicho señor Hatton en forma automática de acuerdo con el Síndico de este Ayuntamiento, el mismo día que se otorgue el documento de arrendamiento solicitado, cuyo costo será pagado por el solicitante señor Hatton”. Ver Acta de sesión Extraordinaria de fecha 31 de enero del 1917.

 

  1. En la Sesión Extraordinaria de fecha 4 de Abril del 1917, “se le dio lectura a una carta del señor Benedicto, presentando las cláusulas para el contrato de arrendamiento de los terrenos ejidos y presentando un plano de dichos terrenos por el cual concurre dicha compañía en apartar la fracción de terrenos propuesta por este Ayuntamiento en sesión del 31 de Enero 1917.

Sometido el punto a la sala, después de estudiado y discutido detenidamente, fue resuelto arrendar dicha porción de terreno de 0,37 de caballería según plano, a razón de RD$100 anuales, los 0,37 de caballería.

El Regidor Guerrero propuso que no se debía dar por aceptadas dichas proposiciones sin fijar el tiempo de dicho arrendamiento; y fue resuelto fijar el límite de 50 años a lo cual manifestó estar conforme el señor Benedicto.

Fue resuelto que el Síndico hiciera el contrato ad-referendum y que este contrato sea sometido a la sala para fines de discusión y aprobación”. Ver Acta de sesión Extraordinaria de fecha 4 de Abril del 1917.

 

  1. En la Sesión Ordinaria de fecha 13 de Abril del 1917, “El síndico Procurador leyó el Proyecto de Contrato de este Ayuntamiento y la Barahona Company Incorporated, el cual fue sometido a la consideración de la Sala.

 

El Regidor Guerrero pidió que se sometiera a una comisión y fue refutado por el Síndico, quien pidió que fuera discutido es esta misma sesión; y fue resuelto que se discutiera, fue acogida la del Síndico. Sometido a discusión fue aprobado con las enmiendas siguiente: que se tache toda promesa de venta y que la Barahona  Company Inc., se debe comprometer a comenzar dichos trabajos en el término de un año contados desde el día de firmado el contrato por las partes correspondientes”. Ver Acta de sesión Ordinaria de fecha 13 de Abril del 1917.

 

  1. En la sesión Ordinaria del 11 de Mayo del año 1917, se conoció el informe “del señor W. H. Benedicto, solicitando a nombre de la Barahona Company Inc., promesa de venta de los terrenos ejidos que le habrían sido dados en arrendamiento, incluyendo una faja al sur de la parte arrendada de 0,02 de caballerías; y fue resuelto acceder a dicha solicitud. El regidor Feliz propuso que se hiciera proposición a dicha compañía de que diera el alumbrado eléctrico a cambio de la venta, cuando hubiere lugar a ella, lo cual motivó una comisión compuesta del regidor Feliz, Síndico, Presidente para que se allegaran al señor Benedicto para tratar la cuantía de la promesa de venta y ver si era posible la adquisición de lo propuesto por el regidor Feliz o fijar el valor en efectivo”. Ver Acta de sesión Ordinaria de fecha 11 de Mayo del 1917.

 

  1. El 4 de Junio de 1917, es la fecha que jurídicamente marca el nacimiento del Batey Central, en esa fecha fue celebrado el contrato por ante el Notario Público de la común de Barahona, señor Eugenio Matos, en el Acta de la Sesión Ordinaria se establece lo siguiente:

 

“El Ayuntamiento de la común de Barahona

 

Considerando: que este ayuntamiento, en fecha 4 del mes de Abril del año 1917, ha autorizado al señor Luís Felipe Peguero su Síndico, para celebrar un contrato con The Barahona Company Inc., sobre arrendamiento y promesa de venta sobre una porción de sus terrenos.

 

Considerando: que bajo fecha 4 de junio de 1917, este contrato fue debidamente celebrado, por ante el Notario Público de esta común señor Eugenio matos.

 

Considerando: que el ayuntamiento tiene una copia de este contrato a la vista debidamente registrada en fecha 4 del mes de Junio del año 1917.

 

Resuelve:

 

Aprobar el contrato firmado ad-referendum, por Síndico de esta común, señor Luís Felipe Peguero con The Barahona Company Inc., por ante el Notario Público de esta común, señor Eugenio Matos, en fecha 4 del mes de Junio del año 1917.

 

Ordenar al Secretario anexar dicho contrato a sus archivos.

 

Dada en la Sala Capitular de Barahona a los 4 días del mes de Junio del año 1917”.

 

“Nota: En el Acta de esta misma fecha fue leída una instancia escrita por varios vecinos de esta ciudad, pidiendo a esta corporación que acceda a todo lo solicitado por The Barahona Company Inc., y luego fue resuelto contestar a dichos señores, que el Ayuntamiento se complace en ir de acuerdo con el pueblo y que dicha compañía ha sido atendida por este Consejo”. Ver Acta de sesión Ordinaria de fecha 4 de Junio del 1917.

 

Estos fueron parte de los pasos dados por el ingeniero José Eleuterio Hatton, para adquirir los terrenos ejidos donde se construyó la empresa fabril y la comunidad del Batey Central, pues de seguro hubo de hacer varios contactos y reuniones entre todos los actores de la sociedad barahonera, de hecho conocemos de sus contactos con la iglesia católica, en la persona del Padre Miguel Fuertes Loren.

 

Para el año de 1922, estos terrenos fueron finalmente adquiridos por the Barahona Company.

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