Denuncia de sustitución de autoridades dominicanas por haitianas en Duvergé en 1917

Por Ing. Carlos Manuel Diloné

8 de septiembre de 2026

El 31 de diciembre de 1917, el gobernador de Barahona, Bernardino Vásquez, dirigió una inquietante comunicación a la Secretaría de Estado de Interior y Policía. Según los informes recibidos desde las secciones fronterizas de la común de Duvergé, autoridades haitianas actuaban en territorio dominicano, desconocían a los representantes locales, interferían en el aprovechamiento de las tierras y provocaban que los productos cosechados fueran conducidos hacia Haití, con el consiguiente perjuicio para el Ayuntamiento de Duvergé.

La comunicación de referencia es la núm. 1205, donde el gobernador de Barahona, Bernardino Vásquez expuso lo siguiente:

Este Despacho tiene a bien informar a esa Secretaría de Estado, en cumplimiento del deber que le compete, que en días pasados el Jefe de Orden de la sección de Jimaní, Común de Duvergé, comunicó que en los lugares denominados Palo Tumbado, Charco Grande, Casimí y Los Pinos de la Florida, territorio limítrofe correspondiente al Estado Dominicano, los haitianos han nombrado autoridades y desconocido las dominicanas que habían en esas secciones, alegando que ese territorio es de ellos, violando el territorio del Estado.

Que además los habitantes dominicanos de las secciones de Arroyo Blanco, Jimaní, La Florida y El Limón se quejan y protestan contra los haitianos porque no les permiten trabajar en los terrenos de las secciones arriba mencionadas, no obstante ser ellos propietarios y condueños de esos terrenos.

Que, además, todos los productos que se cosechan en aquellos lugares van para el mercado haitiano, perjudicándose de ese modo los intereses del Ayuntamiento de la común de Duvergé, al que pertenecen esas secciones.

Como verá esa Secretaría de Estado, por todo lo expresado, el presente o los puntos aludidos revisten gran importancia y seriedad, toda vez que con ello se encuentran lesionados tanto los intereses del Estado, como los de particulares, mereciendo ellos la atención del Gobierno.

Abunda en esta cuestión, otro asunto que es de importancia aclarar y reprimir, para que ello no siente precedente y no dé autoridad a los haitianos para la posesión de territorio en nuestra parte; y es que habitantes de la Sección de Barahona, parte dominicana, que vienen a vender sus productos al Limón, sección de Duvergé, no se les prohíba calificándoles de contrabandistas, de ser cierto lo que a este respecto nos comunica el jefe Comunal de la citada Comisaría de Duvergé, y sí proceden de esa sección puesto que es allí donde deben ir a venderlos, y no a Haití como ha resultado y resultará si se sigue impidiéndoles que lo hagan en los mercados dominicanos.[1]

Esta carta planteaba una cuestión muy grave: el posible ejercicio de autoridad haitiana dentro de una jurisdicción dominicana. Si los informes eran ciertos, agentes del país vecino habrían asumido funciones públicas, desplazado a las autoridades locales y afectado tanto los derechos de los habitantes como los ingresos municipales.

El incidente ocurrió en un contexto excepcional. Haití estaba ocupado militarmente por los Estados Unidos desde 1915 y la República Dominicana desde 1916. La Gendarmería haitiana y la Guardia Nacional Dominicana se encontraban organizadas o supervisadas por oficiales de la misma potencia ocupante. Por consiguiente, el Gobierno encargado de investigar la denuncia dominicana no era un árbitro completamente ajeno a los hechos: también ejercía autoridad sobre los cuerpos armados involucrados.

La Secretaría de Estado de Interior y Policía, en fecha 8 de enero de 1918, envió el oficio siguiente al general de brigada, Cuerpo de Marines de los Estados Unidos, quien lo remitió al oficial comandante, Barahona, R. D.:

Asunto: Incursión de haitianos en Duvergé.

Anexo: (A) Carta del gobernador Vásquez relativa al asunto.

  1. Se solicita que el Anexo (A) sea remitido al oficial comandante en Barahona, con instrucciones de investigar las condiciones descritas y presentar a este Departamento un informe al respecto.
  2. El oficial investigador deberá actuar con mucha discreción, teniendo presente que la línea fronteriza es una cuestión no resuelta y que las opiniones locales sobre este asunto no deben aceptarse como dignas de confianza. No obstante, deberá procurar corregir, sin recurrir a la fuerza, cualquier violación flagrante de las condiciones anteriores que haya ocurrido recientemente, y armonizar, hasta donde sea posible, los intereses en conflicto, cuyas respectivas reclamaciones, mientras se espera una acción internacional, deberán permanecer necesariamente en statu quo.[2]

Por orden del mayor Ross S. Kingsbury, en ausencia del teniente coronel Thorpe, se ordenó dar cumplimiento a la solicitud adjunta al oficial comandante de Barahona, R. D. El 26 de abril de 1918 el comandante oficial de Barahona informó lo siguiente:

Hasta donde puedo averiguar, no existe razón para creer que esta queja estuviera justificada, ya que parece no haber ningún problema en Jimaní.

Ha habido ocasiones —una de ellas ha llegado a mi conocimiento— en que gendarmes haitianos han cruzado la frontera para capturar criminales buscados en Haití; pero, desde que la Guardia se ha hecho cargo de la vigilancia fronteriza, la Guardia y los gendarmes están trabajando conjuntamente, y es mi creencia que incluso esta incursión no se repetirá.[3]

Una investigación condicionada desde su origen

El informe rendido por el comandante de los marines en Barahona no puede examinarse separadamente de las instrucciones que recibió. Como se indicó anteriormente, el investigador debía actuar con mucha discreción, considerar que la línea fronteriza era una cuestión no resuelta, desconfiar de las opiniones locales, evitar el uso de la fuerza, armonizar los intereses enfrentados y preservar el statu quo.

Estas instrucciones condicionaron el alcance de la investigación. Antes de escuchar al jefe de orden de Jimaní, a las autoridades municipales, a los propietarios afectados o a los demás habitantes de las secciones, la superioridad militar había advertido al investigador que las opiniones locales no debían aceptarse como confiables. La denuncia dominicana quedó así colocada preventivamente bajo sospecha.

El informe presentado el 26 de abril no negó de manera expresa ni refutó individualmente los hechos denunciados por el gobernador Bernardino Vásquez. No afirmó que en aquellos parajes no hubiesen sido nombradas autoridades haitianas; tampoco negó que fueran desconocidas las dominicanas, que los propietarios estuvieran impedidos de trabajar sus terrenos, que los productos fueran conducidos al mercado haitiano ni que habitantes dominicanos fueran calificados como contrabandistas. Se limitó a declarar, en términos generales, que no encontraba razones para considerar justificada la queja y a explicar la presencia de gendarmes haitianos como resultado de la persecución de delincuentes reclamados.

No puede afirmarse, sin otras pruebas, que las instrucciones le ordenaran negar los hechos. Sí puede sostenerse que orientaron la investigación hacia la discreción, la conciliación y el mantenimiento del statu quo, en lugar de exigir una comprobación detallada de cada una de las graves acusaciones formuladas por el gobernador.

El informe no refutó lo denunciado; lo dejó sin responder y sustituyó su contenido por una explicación limitada a la persecución de delincuentes.

Dos países bajo una misma ocupación

Reconocer una actuación territorial grave habría significado admitir una falla en el sistema de vigilancia y coordinación establecido por los propios estadounidenses. Calificar lo ocurrido como una persecución de delincuentes permitía reconocer el cruce de gendarmes sin atribuirle carácter político o territorial.

Esto no demuestra que las autoridades estadounidenses ordenaran la incursión. El expediente no contiene pruebas de ello. Sí revela un evidente conflicto institucional: la misma potencia que supervisaba a los cuerpos involucrados investigó los hechos y determinó su interpretación oficial.

El incidente de Pedernales de 1919

La explicación ofrecida sobre Duvergé pierde parte de su fuerza al ser confrontada con otra denuncia formulada menos de dos años después.

El 4 de abril de 1919, Braudilio Féliz, sucesor de Bernardino Vásquez en la Gobernación de Barahona, mediante el Oficio No. 151, informó sobre los “repetidos abusos” cometidos diariamente por guardias haitianos destacados en la frontera de Pedernales. Según el gobernador, aquellos agentes cohibían los derechos dominicanos y se arrogaban facultades que no les correspondían.

La acusación fue explícita:

“Los dominicanos pobladores de esa región son constreñidos al pago de impuestos por las labranzas que allí tienen establecidas, así como por los frutos que estas les producen, no pudiendo traer dichos productos para ser vendidos en nuestros mercados, porque se les obliga a llevarlos a los mercados haitianos”.[4]

En esta ocasión no se mencionaba la persecución de prófugos. Los guardias haitianos eran acusados de ejercer facultades fiscales sobre pobladores dominicanos, cobrar impuestos por sus labranzas y cosechas y controlar el destino comercial de la producción.

La respuesta del Gobierno militar fue también diferente. La Secretaría de Interior y Policía informó al gobernador que había impartido órdenes para que la Guardia Nacional Dominicana corrigiera los males denunciados y realizara una investigación minuciosa. Las actuaciones conservadas indican que fue enviado un oficial a Pedernales, aunque entre los documentos examinados no aparece su informe final.

Una continuidad institucional de la denuncia

Bernardino Vásquez y Braudilio Féliz fueron gobernadores sucesivos de Barahona. Sus denuncias no se refirieron al mismo hecho ni fueron formuladas simultáneamente. El primero informó sobre lo ocurrido en las secciones de Duvergé a finales de 1917; el segundo describió otro incidente en Pedernales en abril de 1919.

La coincidencia entre ambos testimonios resulta significativa. Dos funcionarios diferentes identificaron, en lugares y momentos distintos, un patrón semejante:

  • agentes haitianos ejercían facultades sobre pobladores dominicanos;
  • intervenían en el aprovechamiento de las tierras;
  • afectaban la autoridad o los intereses de las instituciones dominicanas;
  • y dirigían la producción hacia mercados haitianos.

El caso de Pedernales no demuestra automáticamente todos los detalles denunciados en Duvergé. Sí concede mayor verosimilitud a la comunicación de Bernardino Vásquez y demuestra que las actuaciones de agentes haitianos sobre la economía de la frontera meridional constituían un problema recurrente.

Las autoridades provinciales cambiaron, pero las denuncias continuaron.

Conclusión

Los documentos examinados permiten afirmar que, a finales de 1917, la Gobernación de Barahona denunció el ejercicio de autoridad haitiana en secciones pertenecientes a la común dominicana de Duvergé. La acusación abarcaba el desconocimiento de autoridades locales, restricciones sobre las tierras y conducción de productos hacia Haití, con perjuicio para los habitantes y para el ayuntamiento.

El Gobierno militar estadounidense declaró que no encontraba razones para considerar justificada la queja y sostuvo que no parecía existir ningún problema en Jimaní, pero reconoció que gendarmes haitianos habían cruzado la frontera. Su explicación redujo los hechos a una persecución de prófugos y no respondió a las demás acusaciones formuladas por el gobernador.

La denuncia presentada en Pedernales en 1919 muestra que el incidente de Duvergé no puede desecharse como una apreciación aislada. El sucesor de Bernardino Vásquez informó que guardias haitianos cobraban impuestos a agricultores dominicanos y los obligaban a conducir sus frutos hacia mercados haitianos. La similitud entre ambos expedientes revela una continuidad en las tensiones por el ejercicio de autoridad, el control de las tierras y la orientación del comercio fronterizo.

Los hechos ocurrieron mientras Haití y la República Dominicana estaban sometidos a la ocupación de los Estados Unidos. La potencia que controlaba las fuerzas armadas y policiales de ambos países actuó también como investigadora y árbitra de las denuncias. Esa circunstancia ayuda a comprender por qué el incidente de Duvergé fue presentado oficialmente como un simple “acto de gendarmería”.

Sin embargo, los documentos permiten observar algo más profundo. En la frontera meridional, la soberanía no se expresaba solamente mediante tratados y líneas cartográficas. También se ejercía a través de escuelas, aduanas, ayuntamientos, puestos policiales, impuestos, labranzas y mercados. Cuando agentes haitianos intervinieron en esas actividades, no afectaron únicamente el tránsito fronterizo: penetraron en funciones que correspondían al Estado dominicano.

La memoria de 1917 y las denuncias de los dos gobernadores revelan, finalmente, una frontera dominicana administrada, pero débilmente protegida. Esa fragilidad permitió que agentes del país vecino ejercieran atribuciones indebidas y que el Gobierno militar extranjero encargado de impedirlo terminara minimizando, al menos en el caso de Duvergé, la verdadera dimensión del problema.


[1] DO Archivo General de la Nación / Secretaría de Estado de Interior y Policía / 01 // 25A. Correspondencia, oficios y circulares. Fechas 1916 / 1918. Signatura topográfica: Leg 425609.

[2] Ibid.

[3] Ibid.

[4] DO Archivo General de la Nación / Secretaría de Estado de Interior y Policía / 01 // 32A. Correspondencia, oficios y circulares. Fechas 1917-01-01 / 1919-12-31. Signatura topográfica: Leg 425702.

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