LEY DE 1801 DEMUESTRA TOUSSAINT LOUVERTURE NO FUNDÓ A BARAHONA

Por: Ing. Carlos Manuel Diloné

Haití fue la segunda nación de América que se dio a sí misma una constitución tras la Independencia de 1801. Esta constitución Louverturiana de 1801, dividió el territorio de la colonia francesa de Saint-Domingue, en Departamentos, Parroquias y Distritos Militares.

“La cesión del Santo Domingo Español a Francia, por medio del Tratado de Basilea en 1795, no se ejecutó hasta el año 1801, cuando el antiguo esclavo Toussaint Louverture, actuando en nombre de Francia, ocupó la Parte Española de la Isla; la constitución que se promulgó ese mismo año para la Parte Occidental o colonia de Saint-Domingue, fue aplicada también a los “Españoles del Este” durante la breve duración del régimen louvertiano”.[1]

Es de esta forma que el 13 de julio de 1801, “la asamblea central de Saint-Domingue, considerando la división del territorio de esta isla, hecha por el gobernador, en virtud del artículo 34 de la constitución, y a propuesta suya, para consagrar esta división por una disposición, dicta la siguiente ley.

TÍTULO UNO.

División del territorio en departamentos.

La isla de Santo Domingo está dividida en seis Departamentos, que son:

El Departamento del Sur. El Departamento del Norte. El Departamento del Oeste. El Departamento del Cibao, antes Samaná. El nuevo departamento que llevará el nombre de Louverture. El departamento de Ozama, antes Higuamo”.[2]

Estos Departamentos o territorios estaban constituidos por Parroquias y Distritos Militares, del modo siguiente:

            DEPARTAMENTO             PARROQUIAS         DISTRITOS MILITARES

            SUR                                                   14                               5

            OESTE                                              14                               6

          LOUVERTURE                               15                               4

            NORTE                                             24                               6

            CIBAO                                               5                               4

            OZAMA                                           13                               3

Para organizar la Justicia en la Colonia de Saint-Domingue, La Asamblea Central de Saint-Domingue, a propuesta del gobernador, dictó la siguiente ley, sobre la organización de los tribunales.

“TÍTULO UNO.

Disposiciones generales.

1. Se suprimen los tribunales civiles y penales del departamento, y los juzgados de paz y comercio, actualmente existentes en la colonia; no obstante, continuarán sus funciones hasta la instalación de los nuevos tribunales.

2. La decisión de los árbitros que los ciudadanos habrán elegido, en los términos del artículo 42 de la constitución de Saint-Domingue, para juzgar sus litigios, no será susceptible de recurso, salvo reserva expresa.

3. Nadie puede ser juez, teniente de juez, comisario del gobierno ante los tribunales, sustituto, asesor o secretario, si no tiene al menos veinticinco años de edad.

4. Los funcionarios designados en el artículo anterior no podrán ser requeridos para desempeñar ningún otro servicio público; no podrán ausentarse por más de diez días sin permiso del tribunal y por más de un mes sin permiso del gobernador.

5. La justicia se administrará y todos los actos públicos se harán en nombre de la colonia francesa de Santo Domingo.

6. Para la fecha de los actos se seguirá el directorio republicano, pero se tendrá que informar, entre dos paréntesis, de la fecha correspondiente del antiguo calendario.

TÍTULO DOS

Tribunales de Primera Instancia.

7. Se establecerán tribunales de primera instancia en las siguientes ciudades: Cap-Francais, Fort-Liberté, Rort-de-Paix, Gonaïves, Hinche, Port-Republican, Léogane, Jacmel, Cayes, Acquin, Jérémie, Santo-Domingo, Ceibo, Azua, Sant-Yago y Samana.

8. Estos tribunales estarán compuestos por un juez y un teniente de juez.

9. En cada Tribunal de Primera Instancia habrá un Comisario del Gobierno y un Secretario.

10. En cada parroquia de la jurisdicción de un tribunal de primera instancia, habrá un sustituto del comisario del gobierno, que realizará todos los actos preparatorios y de preparación.

11. La jurisdicción de cada tribunal de primera instancia se fija de la siguiente manera: el de Cap-Françaîs estará compuesto por las parroquias de Limonade, Grande-Rivière, Sainte-Susanne, Dondon, Quartier-Morin, Petite-Anse, Plaine du Nord, Acul, Limbé y Port-Margot.

La de Fort-Liberté estará compuesta por las parroquias de Monte-Cristo, Laxavon, Quanamjnthe, Terrier-Rouge, Trou, Valière y Sans-Souci.

La de Port-de-Paîx estará formada por las parroquias de Petit Saint-Louis, Tortue, Jean-Rabel y Borgne.

La de Gonaïves estará compuesta por las parroquias de Môle-Saint-Nicolas, Bombarde, Gros-Morne, Marmelade, Plaisance, Terre-Neuve, Canton Louverture, Petite-Rivière de l’Artibonite, Verrettes, Saint-Marc y San-Miguel de I’Atalaye.

La de Hinche estará compuesta por Banica, San-Raphaël, Las-Cahobas y Farfân.

Provisionalmente la sede de este tribunal se establecerá en San-Miguel de l’Atalaye, parroquia que, en ese momento y hasta el traslado de la sede, dependerá del tribunal de Hinche para la jurisdicción de la justicia.

La de Port-Republican incluirá las parroquias de Arcahaye, Croix-des-Bouquets, Mirebalais y Grands-Bois.

La de Léogane estará compuesta por las parroquias de Grand-Goavé y Petit-Goave.

La de Jacmel incluirá las parroquias de Baynet, Cayes-Jacmel y Sale-Trou.

La de Cayes incluirá las parroquias de Torbeck, Port-Salut, Côteaux y CavaiIlon.

La de Acquin incluirá las parroquias de Petit-Trou, Anse-a-Veau, Saint-Michel y Saint – Louis.

La de Jérémie incluirá las parroquias de Tiburón, Cap-Dame-Marie, Abricots y Corail.

La de Santo-Domingo incluirá las parroquias de San Lorenzo, Santa Rosa y San-Gregorio de los Ingenios.

La de Ceibo incluirá las parroquias de Savana Lamar, Higuey, de Bayaguana, Mont-de-Plata y Boya.

La de Azua incluirá a Baní, San-Juan de la Maguana, Barahona y Neybe.

La de Sant-Yago incluirá las parroquias de Porte-Plata y La Vega.

El de Samaná incluirá a Samaná y Cotuy.

12. Los Tribunales de Primera Instancia conocerán de todos los asuntos civiles, penales, marítimos y mercantiles, de acuerdo con las ordenanzas correspondientes.

13. Los jueces y lugartenientes de los jueces, los comisarios del gobierno, sus sustitutos y los secretarios, no percibirán en los tribunales de primera instancia más que los emolumentos fijados por el reglamento del 4 de diciembre de 1775, al que estarán obligados a ajustarse estrictamente en lo que respecta a las antiguas jurisdicciones.

l4.  En los casos que no son susceptibles de ser nombrados, pero que requieren un largo examen del documento, el juez podrá deliberar y poner a prueba su juicio. Los honorarios en todos los casos no podrán exceder de 100 francos para el juez, 66 francos para el comisario del gobierno, cuando su ministerio sea necesario, y 66 francos para el secretario, incluyendo el envío de la sentencia.

15. Los casos designados serán distribuidos por el juez; de tres juicios tomará dos.

16. El orden de las notificaciones en cada tribunal de primera instancia será establecido por un reglamento del tribunal, sujeto a la aprobación del gobernador.

17. Los asuntos en primera instancia que eran competencia de los tribunales suprimidos se presentarán por simple citación ante el nuevo tribunal que deba conocer de ellos”.[3]

Como hemos podido demostrar, con la Ley a la vista de todos, Barahona en 1801 ya existía como pueblo (Parroquia o Distrito Militar), jurídicamente los conflictos entre sus habitantes podían dirimirse en el Tribunal de Primera Instancia de Azua.

Esta Ley de 1801, desmiente la fábula sobre la fundación de Barahona, que muchos historiadores pretenden atribuirle a Toussaint Louverture.


[1] Wenceslao Vega Boyrie. Antecedentes constitucionales dominicanos (1801-1843). CLIO. Página 178.

[2] SAINT-DOMINGUE, Gouverneur Lois de la Colonie Française Cap-Français, lmp. P. Roux, 1801. Páginas 1 a 6.

[3] Ibídem. Páginas 19 a 23.

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