Por Carlos Manuel Diloné
El buen amigo Alsy Pimentel, reenvió hace unos días un trabajo de hace años, donde recomendaba en torno a este hecho lo siguiente:
“que exijamos a la Junta Distrital y su Consejo, que dividan a Villa Central, en barrios delimitados, comenzando por el primer barrio o sector, que debe llamarse BATEY CENTRAL, luego, Juan Pablo Duarte, Villa Olímpica 1 y Villa Olímpica 2, Los Block, Nuevo Amparo, Las Salinas, y así sucesivamente.
De esa manera no hay forma de que no celebremos el centenario del Batey Central y mantengamos la memoria histórica de nuestra comunidad.
Estamos en disposición de debatir este tema en cualquier foro”.
La propuesta planteada por Alsy Pimentel merece, sin embargo, algunas aclaraciones muy necesarias, a fin de evitar confusiones conceptuales y lecturas fragmentadas de nuestra historia local.
Este tema ha generado, desde hace años, divisiones innecesarias entre los bateyeros, es decir, entre quienes nacimos y crecimos bajo el amparo del Ingenio Azucarero y reconocemos en ese espacio nuestro lar afectivo y fundacional.
Buena parte de la confusión proviene del trastrueque conceptual entre Batey y Villa, aunque el término Central se conserve en ambos casos. Conviene recordarlo con claridad: el cambio de nombre no fue fruto de un consenso amplio ni de una consulta a los bateyeros históricos, sino de una decisión administrativa que, nos gustara o no, produjo efectos jurídicos concretos.
Desde el punto de vista histórico, el Batey Central tiene un origen jurídico preciso, que se remonta al contrato de arrendamiento y promesa de venta celebrado el 4 de junio de 1917 entre el Ayuntamiento de Barahona y The Barahona Company Inc., acto que da fundamento legal a su fundación. Ese hecho es incontrovertible y forma parte del patrimonio histórico de la comunidad.
Ahora bien, también es una realidad jurídica que la Ley núm. 50-07, del 3 de abril de 2007, elevó al Batey Central a la categoría de Distrito Municipal bajo el nombre de Villa Central. A partir de ese momento, y con mayor razón tras su elevación posterior a municipio con vigencia futura, Villa Central se convierte en la continuidad legal, administrativa e histórica del Batey Central.
Los pueblos cambian de nombre y de estatus sin perder su historia. En el ámbito jurídico, cuando una entidad cambia de denominación, arrastra consigo todos los derechos, obligaciones y antecedentes de la entidad originaria. Así ocurre aquí: Villa Central no sustituye ni niega al Batey Central; lo hereda.
Por ello, resulta conceptualmente equivocado pretender fragmentar la memoria histórica, reservando el aniversario o la identidad fundacional a un sector específico del territorio. El centenario del Batey Central pertenece a toda Villa Central, porque toda ella es su prolongación histórica.
El Batey Central seguirá latiendo en nuestros afectos, en la memoria y en la historia; pero en los actos oficiales, jurídicos y administrativos, el nombre vigente es Villa Central. Reconocer esa realidad no implica renunciar a la identidad Bateyera, sino comprender que la historia no se pierde por decreto ni se preserva creando divisiones internas.
Villa Central es, guste o no, el vínculo vivo que carga con todos los años de historia del amado y siempre recordado Batey Central.
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