Por Carlos Manuel Diloné
Resumen
La Ley de Gastos Públicos de 1891–1892 constituye una fuente normativa fundamental para comprender la organización territorial y administrativa del Estado dominicano a fines del siglo XIX. Este trabajo examina las asignaciones presupuestarias correspondientes a Barahona contenidas en dicha ley, con el objetivo de demostrar que la localidad era tratada, en la práctica administrativa del Estado, como una provincia plenamente constituida. A partir del análisis de la estructura institucional financiada —gobernación, justicia, policía, rentas, correos, autoridad militar y portuaria— se evidencia un reconocimiento efectivo de la condición provincial de Barahona, con implicaciones administrativas, financieras y jurisdiccionales concretas, anteriores a su posterior formalización constitucional.
Palabras clave
Barahona; Ley de Gastos Públicos; organización territorial; provincias dominicanas; administración pública.
Texto
La condición provincial de Barahona puede verificarse no solo en disposiciones constitucionales posteriores, sino en la práctica administrativa del Estado dominicano. Este trabajo examina cómo la Ley de Gastos Públicos de 1891 reconoce y ejerce esa condición mediante su estructura institucional y sus asignaciones presupuestarias.
La Ley de Gastos Públicos promulgada el 17 de marzo de 1891 constituye una evidencia normativa clara del trato de Barahona como provincia plenamente integrada en la organización territorial y administrativa del Estado dominicano. En dicha ley, Barahona no aparece como una dependencia subordinada ni como una entidad transitoria, sino incorporada de manera explícita dentro de los capítulos reservados a las Gobernaciones de Provincias, con una dotación administrativa idéntica a la asignada a Santo Domingo.
Este reconocimiento no es meramente nominal. La ley asigna a Barahona un gobernador provincial, personal administrativo completo —escribiente, portero y ayudantes de órdenes— y partidas específicas para gastos de escritorio y alumbrado, elementos que solo se conceden a las provincias en sentido jurídico pleno. A ello se suma la presencia de estructuras estatales transversales —policía, tribunales de primera instancia, alcaldías de comunes, administraciones de rentas, comandancia de armas, correos y jefatura de puerto— organizadas y financiadas bajo los mismos criterios aplicados al resto del territorio nacional.
Desde el punto de vista del derecho público, el presupuesto constituye una fuente normativa de primer orden, pues expresa la voluntad efectiva del Estado en el ejercicio de sus funciones. Al asignar recursos, cargos y responsabilidades a Barahona bajo la categoría de provincia, el Estado no solo reconoce formalmente esa condición, sino que la ejerce de manera concreta, independientemente de debates posteriores o confusiones terminológicas. La Ley de Gastos Públicos de 1891, por tanto, confirma que Barahona era considerada provincia desde al menos esa fecha y demuestra que dicha condición tenía efectos administrativos, financieros y jurisdiccionales reales.
En consecuencia, cualquier interpretación que intente reducir a Barahona a una entidad inferior o ambigua durante este período queda desmentida por la propia práctica legislativa del Estado dominicano, tal como se manifiesta en esta ley.
En conjunto, las asignaciones presupuestarias aquí examinadas suponen una inversión anual de $10,020 y la creación de unos 41 empleos públicos directos, sin incluir la administración municipal, lo que confirma la magnitud de la presencia estatal en Barahona en 1891.
La información presupuestaria detallada que sustenta este planteamiento se presenta íntegramente a continuación, elaborada a partir de la Ley de Gastos Públicos de 1891–1892.
A continuación, se presentan, de manera unificada y ordenada, las asignaciones correspondientes a la provincia de Barahona.
| Dependencia | Cargo / Concepto | Sueldo mensual ($) | Total anual ($) |
| Gobernación de Provincia | Gobernador | 90 | 1080 |
| Gobernación de Provincia | Escribiente | 27 | 324 |
| Gobernación de Provincia | Portero | 8 | 156 |
| Gobernación de Provincia | Ayudantes de órdenes (2) | 18 | 432 |
| Gobernación de Provincia | Gastos de escritorio y alumbrado | 8 | 96 |
| Policía | Comisario | 18 | 216 |
| Policía | Salvaguardias (4) | 9 | 332 |
| Policía | Escritorio y alumbrado | 3 | 36 |
| Correos | Administrador Principal | 22 | 264 |
| Correos | Escribiente | 9 | 108 |
| Correos | Escritorio y materiales | 6 | 72 |
| Tribunales de 1ª Instancia | Presidente | 50 | 600 |
| Tribunales de 1ª Instancia | Fiscal | 50 | 600 |
| Tribunales de 1ª Instancia | Juez de Instrucción | 50 | 600 |
| Tribunales de 1ª Instancia | Secretarios (2) | 20 | 480 |
| Tribunales de 1ª Instancia | Alguacil | 12 | 144 |
| Tribunales de 1ª Instancia | Gastos de escritorio | 8 | 96 |
| Alcaldía de Comunes | Alcalde | 25 | 300 |
| Alcaldía de Comunes | Secretario | 18 | 216 |
| Alcaldía de Comunes | Alguacil | 10 | 120 |
| Alcaldía de Comunes | Gastos de escritorio | 3 | 36 |
| Administración de Rentas Unidas | Administrador | 45 | 540 |
| Administración de Rentas Unidas | Oficial auxiliar | 20 | 240 |
| Administración de Rentas Unidas | Celadores (2) | 5 | 120 |
| Administración de Rentas Unidas | Gastos de escritorio | 3 | 36 |
| Comandancia de Armas | Comandante | 45 | 540 |
| Comandancia de Armas | Secretario | 13 | 156 |
| Comandancia de Armas | Ayudante | 13 | 156 |
| Comandancia de Armas | Escritorio y alumbrado | 4.5 | 54 |
| Banda de Música | Asignación mensual | 90 | 1080 |
| Jefatura de Puerto | Jefe de Puerto | 25 | 300 |
| Jefatura de Puerto | Práctico | 12.5 | 150 |
| Jefatura de Puerto | Remeros (2) | 5 | 120 |
| Jefatura de Puerto | Escritorio | 2 | 24 |
Fuente: República Dominicana. Ley de Gastos Públicos. Año económico 1891–1892. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones. Resolución núm. 2985, 17 de marzo de 1891.
Nota: Se excluye la partida de Sanidad Militar por estar presentada de manera agregada para varias plazas; el cómputo de empleos en la Banda de Música se estima en nueve integrantes según su dotación habitual.
