Por: Ing. Carlos Manuel Diloné
«No se acostumbren al poder… ustedes van a tener durante cuatro años muchas amistades nuevas, tendrán muchas invitaciones, pero, luego de cuatro años, volveremos a nuestra casa. El poder es como una sombra que pasa. Mantengan siempre su sencillez y la humildad que siempre le hemos inculcado en nuestro hogar». Consejo de Salvador Jorge Blanco a sus hijos Dilia y Orlando.
El segundo frente lo integra Khoury Industrial S.R.L. Empresa que produce bloques y agregados (gravas, gravillas, arena triturada, mezcla pañete, morteros junta de blocks, mortero para porcelana, loseta y gres, etc.), para la industria de la construcción. Esta sociedad comercial abastece al mercado de la República Dominicana, además de los mercados regionales del Caribe, Islas Turcas y Caicos y las Bahamas.
En las publicaciones y anuncios de esta empresa, nunca se hace referencia a que está ubicada en Barahona, no sabemos si es que nos desprecian, lo que sí sabemos es que utilizan una falsa publicidad, de ser “El Block Ecológico”, este block se construye sobre la base de la destrucción de todas las canteras de calizas que rodean la Laguna de Cabral.
Los Directivos de esa entidad comercial, lograron que en el año 2009, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, mediante Resolución No.05 -09, de fecha 11 de diciembre de1 año 2009, aprobara la instalación de la Zona Franca en la provincia Barahona, República Dominicana. Esto a su vez, fue el fundamento para que el Poder Ejecutivo emitiera el Decreto No. 340-10, publicado en la Gaceta Oficial No. 10579, del 7 de julio de 2010, creando oficialmente esta nueva empresa de Zona Franca en Barahona, cuyo artículo 1, reza de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 1: Se crea una zona franca industrial que se denominará ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, bajo la administración técnica y operativa de la empresa INTEREXPORT FREE ZONE, INC., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No.8-90 de1 15 de enero de1 año 1990”[1].
Es así como el almacén que tiene Block Khoury, ubicado en la sección Palmarito de la provincia de Barahona (donde amontonan las montañas de blocks, gravas, etc.), se convierte en una zona franca, manejada desde ese momento, bajo el amparo de la Ley No.8-90, que le otorga un sin número de beneficios, que otras empresas competitivas del mercado no tienen; por ejemplo el Artículo 24 de la referida Ley, otorga hasta un 100% de exención sobre los siguientes:
a) Del pago del impuesto sobre la renta establecido por la Ley No. 5911, del 22 de mayo del 1962, y sus modificaciones, referentes a las compañías por acciones.
b) Del pago del impuesto sobre la construcción, los contratos de préstamos y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de zonas francas correspondiente.
c) Del pago de impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas.
d) Del pago de impuestos municipales creados que puedan afectar estas actividades.
e) De todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficina, etc., todos ellos destinados a: construir, habilitar u operar en las zonas francas.
f) De todos los impuestos de exportación o reexportación existentes, excepto los que se establecen en los Acápites f) y g) del Artículo 17 de la Ley.
g) De impuesto de patentes, sobre activos o patrimonio, así como el impuesto de transferencia de bienes industrializados (ITBI).
h) De los derechos consulares para toda importación destinada a los operadores o empresas de zonas francas.
i) Del pago de impuestos de importación, relativos a equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guardería infantil, de entretención o, amenidades y cualquier otro equipo que propenda al bienestar de la clase trabajadora.
j) Del pago de impuestos de importación de los equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para transporte de empleados y trabajadores hacia y desde los centros de trabajo previa aprobación, en cada caso, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Estos vehículos no serán transferibles por lo menos durante cinco (5) años.
Esta empresa, que el 23/10/2003 le fue otorgada una concesión de 17 kilómetros cuadrados, por un período de tiempo de 75 años, que vence en el año 2078, debe pensar también en el compromiso social de los habitantes de la provincia. ¿PORQUÉ NO INVIENTEN NADA EN LAS COMUNIDADES CIRCUNDANTES?
Como hemos leído, esta empresa no está obligada a pagar tributo a ningún Ayuntamiento Municipal, de acuerdo con el acápite d del artículo 24 de la Ley No.8-90, por eso se burlan de los barahoneros y usted los ve regalando dos planchas de zinc, y 20 tanques para tirar basura, de los que le sobran después de utilizar la materia prima (generalmente aceite).
Khoury Industrial, está contaminando la ciudad de Barahona de forma visual, pues sus lomas de blocks, gravas, arenas, etc., no permite la vista al mar caribe de los visitantes del malecón; de igual modo, está provocando una contaminación ambiental, con un polvillo que inunda todo los alrededores del malecón, el mercado, el recinto de la UASD, los hoteles, etc., creando un grave problema en la salud de los ciudadanos, posee un almacén al aire libre, en el patio del puerto municipal, por donde exporta a granel sus montañas de blocks, gravas trituradas, arenas. Ahora Block Khoury ha conseguido mediante la RESOLUCIÓN SIE-053-2020-UNR[2], una autorización para convertir en Usuario No Regulado, las instalaciones de su planta procesadora ubicada en la carretera Cabral-Polo km 2 ½, provincia Barahona, República Dominicana.
Esta autorización le permite negociar directamente con un generador y obtener precios más bajos del kilovatio/hora, dejando atrás a EDESUR, y reduciendo, por consiguiente, sus costos de operación. Todo esto es muy bueno, obedece a las estrategias de negocios que se trazan sus directivos, en aras de aumentar sus ganancias financieras. Lo malo es que no invierten un centavo en Barahona.
“La empresa es un agente de cambio esencial”. Por eso es importante que incorpore el compromiso social a su estrategia, teniendo en cuenta que no es un proyecto caritativo, sino que tiene que combinar su propósito de “ser más competitiva y tener mayores ratios financieros con el impacto social”.
El tercer frente lo integra Belfond Enterprise S.R.L. Una empresa que utilizando engañifas y siendo condenada en los tribunales de la República, ha burlado todos los procedimientos establecidos en la Ley para apropiarse de las montañas de Las Filipinas.
Vamos a analizar cómo esta empresa llega al Bahoruco Oriental.
Los directivos de Belfond Enterprise, SRL., son exactamente los mismos ejecutivos de la Kapangim SDR Enterprises, SRL., quienes utilizaron todas las truchimanerías posibles para instalarse en la zona de La Filipina, después incluso de haber sido sancionados, mediante la Sanción Administrativa No.100-2012, ahora se aprestan a destruir nuestras montañas, con el único objetivo de saciar su sed por el dinero, en desmedro de toda nuestra comunidad.
El modo en el que esta empresa, penetró a la localidad de Las Filipinas, en la provincia de Barahona, fue deleznable, se valieron de un permiso, otorgado en fecha 27 de enero de 2012, por el Ministerio de Medio Ambiente de Barahona, a la señora YLSIA NEDABIA SEGURA MOSCOSO, para “limpieza de cuatro (4) tareas de terreno con fines de mantenimiento”[3]. El 16 de marzo, esta señora le dirige una misiva al Ing. Américo Livens Espinosa, Encargado Provincial del Ministerio de Medio Ambiente, donde le solicita “su permiso para cortar y nivelar el terreno ubicado en la calle Santa Elena, Parcela No. 2672, del Distrito Catastral No.2, en la provincia de Barahona”[4].
Quedaba claro para el Ministerio de Medio Ambiente, que “la actividad autorizada en dicho terreno será realizada con implementos agrícolas (machete) y que la superficie solicitada es menos de 5,000 mt2, queda exento de pago de impuesto”[5].
En la misiva de fecha 17 de abril de 2012, la Dirección Provincial del Ministerio de Medio Ambiente, le informa a la Alianza Estratégica para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Barahona, “en referencia a permisos y/o autorizaciones concedidas a la empresa KAPANGIM SDR ENTERPRISES, representada por el señor Julio Elena.
Hacemos de su conocimiento, que en ningún caso esta Dirección ha otorgado permiso alguno a dicha empresa y/o a su promotor. De igual manera, le indicamos que en fecha 27 de enero del año en curso, se le otorgó un permiso de limpieza a la señora YLSIA NEBADIA SEGURA MOSCOSO, cédula de identidad No. 018-0011754-9…….”[6].
El Ministerio de Medio Ambiente, en fecha 28 de marzo de 2012, se percató de que la limpieza del supuesto solar de 4 tareas había sido realizada por máquinas pesadas, por lo que procedió a detener los trabajos que se estaban ejecutando, hasta tanto normalizaran su situación en el Ministerio; “pero los promotores aprovecharon el fin de semana y vaciaron una platea de hormigón armado, haciendo caso omiso a nuestra advertencia, entonces, procedimos a apoderar a la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente del caso, entidad que realizó un deceso ordenando la suspensión inmediata de toda actividad”[7].
El 10 de abril del 2012, la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente visitó a la empresa KAPANGIM SDR ENTERPRISES, y “le requirió los permisos, dijeron que no los tenían, entonces le notificamos la paralización de dichos trabajos de instalación de la planta hasta tanto obtengan el permiso ambiental, no le hicieron caso a la Procuraduría y en tres ocasiones volvimos al lugar de los hechos y los encontramos trabajando, en esa virtud en fecha 30 /8/ 2012 el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Barahona, le impuso Medida de Coerción marcada con el No. 589-12-00024 a varias personas de esa empresa y se le otorgó 6 meses al Ministerio para presentar acto conclusivo”[8].
El Procurador General para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Ambientales, acusó a la empresa y sus directivos de instalarse en un lugar prohibido por la Ley 266-04 y el Decreto 226-87 del Poder Ejecutivo que establece el plan de ordenamiento territorial de Barahona, de violar la Ley 64-00 sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley 123-71 sobre Extracción de la Corteza Terrestre, la Ley 541 sobre Turismo, así como la Constitución de la República y varios Acuerdos y Convenios Internacionales.
En consecuencia, el 15 de marzo de 2013, “la Procuraduría retuvo una patana cargada de sacos de cuatrocientas (400) libras cada uno, esta carga fue sacada de una planta de hormigón de trituración de la caliza extraída de la Filipina, del Distrito Municipal Bahoruco, Municipio de Las Ciénegas, provincia Barahona, para el procesamiento de dicha caliza y producir Carbonato de Calcio a ser exportado a los Estados Unidos de Norteamérica, LA EMPRESA ESTÁ EXPLOTANDO DICHA MINA SIN HABER OBTENIDO LA CONCESIÓN MINERA DE PARTE DEL ORGANISMO CORRESPONDIENTE. La planta de trituración de la caliza no ha obtenido el permiso del Ministerio de Ambiente para poder hacer ese tipo de operación en violación a la Ley 64-00”[9].
El Juzgado de la Instrucción de Barahona, ordenó mediante Auto Administrativo de Medida Cautelar de secuestro de los bienes que tenía la empresa en ese momento. Sin embargo, el Juez entregó dicho Auto Administrativo marcado con el No. 00432/2013, ocho meses después de haberse incoado la solicitud, es decir, dos meses después de vencido el plazo otorgado por el Ministerio Público para presentar Acto conclusivo sobre la medida de coerción de fecha 31/8/2012.
En otras palabras, al parecer, estos señores accionaron torciendo la Justicia para acomodarla a su favor. No obstante, el 01/03/2013 la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de Barahona, presentó ACUSACIÓN formal contra la empresa SDR MINING ENTERPRISES, SRL, KAPANGIM, SDR, ENTERPRISES, James Alan Snyder, Julio Helena Ortiz y Timothy Charles Davis. La audiencia preliminar está fijada para el 27/03/2013 en el Juzgado de la Instrucción de Barahona”[10].
De nuevo los directivos tratan de sorprender al Tribunal y mediante un Recurso de Amparo, le mienten al Tribunal cuando le dicen “que tienen un barco para embarcar el Carbonato de Calcio, cuando en realidad ese barco no está para eso y tiene destino Puerto Plata y aquí en Barahona, solo descargará la basura que será llevada al Vertedero Municipal”[11]. Obviamente, este recurso de amparo fue perdido por los accionantes.
Rápidamente los buenos patriotas, dueños de KAPANGIM, SDR, ENTERPRISES, al ver los problemas que esta empresa tiene en la Justicia dominicana deciden incorporar a BELFOND ENTERPRISE, para trabajar de forma tranquila y sin ningún ruido, es así como el 26/04/2013, incorporan a la BELFOND, empresa que se dedicaría a la fabricación venta y distribución de todo tipo de plástico. También a promover e invertir en empresas comerciales, industriales, turísticas. Sociedades financieras, de bienes raíces. NUNCA MENCIONAN MINERÍA.
Al dejar de lado a KAPANGIM, SDR, ENTERPRISES, estos señores, ahora dueños de BELFOND ENTERPRISE SRL., gestionaron dos Resoluciones ante el Ministerio de Energía y Minas (MEM), la Resolución R.MEM-CM-020-2015 y la Resolución R.MEM-CM-013-2018. Mediante estas Resoluciones el MEM autorizó el traspaso de las concesiones mineras “INCOA” y “SANTA ELENA” a favor de la entidad comercial BELFOND ENTERPRISE SRL., respectivamente.
La Resolución R.MEM-CM-020-2015, permitió una triangulación mediante la cual “la sociedad comercial RECIO ESPINOSA & VÁSQUEZ LORA Y CO. SRL., le transfirió en favor de la sociedad comercial JALAO INVESTMENT, SRL., los derechos de la concesión denominada INCOA. La sociedad comercial JALAO INVESTMENT, SRL., transfirió en favor de la sociedad comercial BELFOND ENTERPRISE SRL., los derechos de la concesión denominada INCOA”[12], en fecha primero de Octubre del año 2015.
La ubicación de esta concesión, según la Resolución, está establecida en la sección Las Filipinas; parajes La Isleta y los Chupaderos con una extensión superficial de 60 hectáreas en la coordenadas UTM 274,570 ME y 2 004,675 MN.
Del mismo modo, la Resolución R.MEM-CM-013-2018, permitió que la sociedad comercial SERVICIOS INTEGRALES URBANÍSTICOS (SIU). SRL., traspasara mediante contrato a favor de la entidad comercial BELFOND ENTERPRISE SRL., la concesión de exploración denominada “SANTA ELENA”. Ubicada en la Provincia de Barahona, en los municipios de La Ciénaga y Santa Cruz de Barahona; secciones Payaso, La Filipina y Bahoruco; parajes: Tierra Llana, El Fundo, Travesía y La Filipina, con una extensión de 340 hectáreas. Esta resolución fue anotada en el Folio No. 0054-2018, del Libro de Registro de Concesiones, donde se encuentra la inscripción de la resolución R-MEM-CM-004-2018, del 15 de enero del 2018, correspondiente a la concesión de exploración denominada “SANTA ELENA”, a favor de Belfond Enterprise.
En un video colgado por uno de los empleados de la Belfond, se escucha cuando dice que ellos están ubicados en la sección Payaso, por lo que ahora no sabemos a ciencia cierta si están explotando la concesión de “SANTA ELENA”, donde está ubicada la sección Payaso, o la concesión “INCOA” que dice la Belfond estar explotando.
En fecha 24 de Marzo del 2015, el MEM le entregó a Belfond Enterprise la Licencia Ambiental NO. 0289-15, código 9422, para la Concesión Incoa. Aquí es donde han querido legalizar una operación basada en el delito ambiental, resulta que no han podido mostrar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA), que mida las consecuencias de esa nefasta explotación en pleno pulmón de los bosques húmedos de la Sierra de Bahoruco.
“Un estudio del impacto ambiental no debería ser posterior a la elaboración de un proyecto productivo o de cualquier política, plan o programa a desarrollarse. Tiene que insertarse desde el principio y elaborarse de modo interdisciplinario, transparente e independiente de toda presión económica o política. Debe conectarse con el análisis de las condiciones de trabajo y de los posibles efectos en la salud física y mental de las personas, en la economía local, en la seguridad.”[13]
No han mostrado ni suministrado el PROGRAMA DE MANEJO Y ADECUACION AMBIENTAL (PMAA), donde se definen de manera detallada, las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos. Tampoco han mostrado LA CONSULTA PÚBLICA. En los proyectos susceptibles a Estudios de Impacto Ambiental, el proponente deberá realizar una visita pública indicando el posible impacto en la zona de influencia que puede afectar el proyecto. La visita deberá ser de invitación abierta y publicada en un periódico de circulación nacional o a través de medios de comunicación asequibles a las comunidades del entorno del proyecto. La información publicada debe contener datos básicos sobre el proyecto, ubicación y objetivos. NADIE EN BARAHONA CONOCE QUE ESTO SUCEDIERA.
En lugar de esta empresa llevar a Barahona toda una parafernalia de vocingleros, que mostraban los refajos por medio peso, debió llevar el Estudio de Impacto Ambiental, que detalle de manera científica lo que ocurrirá con la Sierra de Bahoruco y los más de 15 ríos que secaran en la zona. Decir sandeces como que en las lomas lo que existe son gramíneas y que Belfond está realizando cortes de unos pocos centímetros, se contesta con la foto siguiente, tomada justo donde están desbastando La Filipina, ahí se muestran árboles de más de 10 metros de altura.
Fue tan pobre el Acto de Poder Mediático, que llevaron como locutora a la misma persona que en el año 2015, trabajando en el Ministerio de Energía y Minas, participó en el acto de entrega de la concesión para la explotación de carbonato de calcio a la sociedad comercial BELFOND ENTERPRISE. Todos los Proyectos Mineros, lesivos a los intereses de la sociedad, y que han sido detenidos en la República Dominicana, contaron con el apoyo del Ministerio de Energía y Minas (MEM), recordemos que el Ministro Isa Conde, durante el año 2015 cuando el pueblo estaba defendiendo a Loma Miranda, “informó que la empresa Falcondo completó toda la documentación exigida por la Ley 100-13, que crea esta entidad, para posibilitar la expedición del título habilitante que permitirá el reinicio de las operaciones de la minera controlada por Americano Nickel Limited.”[14]
El éxito de una empresa no se mide sólo por su rentabilidad y sus resultados económicos. Elementos intangibles, como su compromiso social y medioambiental, son cada vez más apreciados. Estas tres empresas (CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, KHOURY INDUSTRIAL Y BELFOND ENTERPRISE) tienen en común que no reconocen la inclusión social, que no asumen un compromiso social de desarrollar a sus gentes, con ellas los pueblos no avanzan, pues se vuelven verdaderos centros de explotación laboral, donde los hombres, por temor a perder sus empleos, callan sus penurias.
[1] Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones. Decreto No.340-10. G. O. No.10579, de fecha 7 de julio del año 2010.
[2] RESOLUCIÓN SIE-053-2020-UNR. SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD. De fecha once (11) días del mes septiembre del año dos mil veinte (2020)
[3] Comunicación de fecha 27/01/2012, del Ministerio de Medio Ambiente de Barahona, firmada por la Ing. Nisaura Féliz Sánchez, Coordinadora.
[4] Comunicación de fecha 16 de marzo de 2012, firmada por Ylsia N. Segura Moscoso.
[5] Comunicación de fecha 17 de Abril de 2012, firmada por Ing. Américo Livens Espinosa, Director Provincial del Ministerio de Medio Ambiente.
[6] Ibidem.
[7] Ibidem.
[8] Procuraduría General para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Departamento Judicial de Barahona. De Fecha 19/3/2013.
[9] Ibidem.
[10] Procuraduría General para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Departamento Judicial de Barahona. De Fecha 21/3/2013.
[11] Procuraduría General para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Departamento Judicial de Barahona. De Fecha 19/3/2013. Además, misiva del 18 de marzo de 2013, dirigida al Administrador de Aduana y Administrador del Puerto, Medio Ambiente Barahona.
[12] Resolución R.MEM-CM-020-2015, del Ministerio de Energía y Minas, de fecha 1/10/2015.
[13] Carta encíclica LAUDATO SI’, del Santo Padre Francisco, sobre el cuidado de la Casa Común, 183.
[14] Página Oficial del Ministerio de Energía y Minas. https://mem.gob.do/sala-informativa/noticias/falcondo-entrega-documentos-faltantes-requeridos-por-el-mem-para-poder-operar/
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