Por Carlos Manuel Diloné
26 de agosto de 2026
El 18 de febrero de 1919, un grupo de habitantes de la sección de Postrer Río, entonces perteneciente a la común de Neiba, dirigió una instancia al gobernador militar de Santo Domingo para solicitar que se permitiera la crianza libre de animales en aquella jurisdicción. La petición, conservada en el Archivo General de la Nación, constituye un valioso testimonio de las condiciones económicas y sociales en que vivían los agricultores de la comarca durante la ocupación militar estadounidense.
Los campesinos comenzaban su exposición señalando los escasos resultados obtenidos de la agricultura. No solicitaban abandonar el cultivo de la tierra, sino combinarlo con la crianza de animales como medio complementario de subsistencia. A su entender, ambas actividades podían desarrollarse sin perjudicarse mutuamente: la agricultura, debidamente cuidada, no tenía por qué sufrir daños por la presencia de animales, mientras que la crianza de ganado vacuno y porcino podía servir como recurso de emergencia cuando se perdieran las cosechas.
La explicación ofrecida por los peticionarios revela una economía campesina marcada por la inseguridad. Una mala cosecha podía dejar a las familias sin medios para adquirir los artículos indispensables. En esas circunstancias, la venta de una vaca o de un cerdo representaba una alternativa inmediata para obtener los recursos necesarios. Los animales funcionaban, por tanto, como una reserva económica ante la adversidad: un patrimonio vivo al cual podía recurrirse cuando la producción agrícola resultara insuficiente.
La solicitud tuvo carácter colectivo. La respuesta debía dirigirse a Ramón A. Medina, quien figura como representante o intermediario de los peticionarios. Entre los firmantes identificados en la carta manuscrita y en las comunicaciones administrativas posteriores figuran José Medina, Eriberto Dotel, Domitilio Dotel, Agustín Riva, Pedro Segura, Ángel B. Medina, Carlos Medina, Esequiel Pérez, Antonio Carbajal, Esteban Ciena, Justo Ferrera, Eufracio Moreta, Braulio Zoto y Gregorio Carbajal, además de otros habitantes cuyos nombres no pueden leerse con suficiente claridad en la copia disponible. La cantidad de suscriptores demuestra que no se trataba de una aspiración individual, sino de una preocupación compartida por numerosas familias de la comunidad.
La petición encontró, sin embargo, un obstáculo legal. Una nota administrativa advertía que permitir la crianza libre de reses y cerdos implicaría tolerar la violación del artículo 76 de la Ley de Policía. El Gobierno Militar remitió el expediente a la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración para conocer la opinión de sus funcionarios.
El informe emitido por el director de Agricultura, el 18 de marzo de 1919, reconocía parcialmente la realidad expuesta por los campesinos. Admitía que gran parte de Neiba, debido a las condiciones del terreno, ofrecía pocas posibilidades de convertirse en una zona agrícola de importancia. Este reconocimiento resulta significativo porque confirma, desde la propia administración, las limitaciones productivas denunciadas por los habitantes.
A pesar de ello, el funcionario recomendó rechazar la solicitud. Alegó que los animales criados libremente, alimentándose de la vegetación disponible, permanecerían durante buena parte del año en condiciones desfavorables y podrían contribuir a la propagación de enfermedades. Agregó que conceder el permiso solicitado serviría de estímulo a prácticas que, según su criterio, fomentarían la ineficiencia.
Finalmente, el 29 de abril de 1919, el gobernador militar comunicó a José Medina, Eriberto Dotel, Domitilio Dotel, Agustín Riva y los demás firmantes que la petición no podía ser aceptada. La respuesta se limitó a indicar que el Departamento de Agricultura e Inmigración había recomendado su rechazo «por diversos motivos», sin explicar detalladamente a los solicitantes las razones consideradas por la administración.
El expediente permite observar la distancia existente entre las necesidades de los campesinos y los criterios de las autoridades durante el Gobierno Militar. Para los habitantes de Postrer Río, la crianza de animales representaba una estrategia racional de supervivencia frente a la pobreza de los suelos, la fragilidad de las cosechas y la ausencia de otros medios de protección económica. Para la administración, en cambio, la solicitud constituía un problema de orden legal, sanitario y productivo.
Los campesinos no estaban pidiendo un privilegio. Procuraban obtener autorización para recurrir a una actividad complementaria que les permitiera afrontar las pérdidas agrícolas y garantizar el sustento de sus familias. La negativa oficial dejó intactas las causas que habían motivado la petición: las limitaciones del terreno, la precariedad de la agricultura y la vulnerabilidad económica de los habitantes.
Más de un siglo después, aquella carta permite escuchar la voz de unos agricultores que comprendían con claridad su propia realidad. Sabían que, cuando la tierra no producía lo necesario, la posesión de una vaca o de un cerdo podía significar la diferencia entre sobrellevar una mala cosecha o quedar sumidos en la absoluta pobreza. Su solicitud constituye, por ello, una evidencia documental de las estrategias de subsistencia desarrolladas por la población rural de Neiba y Postrer Río ante las difíciles condiciones económicas y sociales de comienzos del siglo XX.
Fuente documental: Archivo General de la Nación, fondo Gobierno Militar de Santo Domingo, Copybook 5, signatura topográfica 1700211, legajo 10, expediente 12. Documentos fechados entre el 18 de febrero y el 29 de abril de 1919.
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